“El principal problema para la transformación de una Administración Pública no es el presupuesto, sino la estrategia y el liderazgo” Miguel A. Lubián
Como si se tratara de un viajero en el tiempo o sencillamente como un buen administrador con prospectiva, para el año 1973 se expide la decisión administrativa mediante la cual concede facultades especiales de control interno erigidas al logro de los objetivos trazados por una de las instituciones con más historia e importancia para la seguridad ciudadana de nuestro país, decisión que pese al periodo en el que fue proferida, por sus virtudes pareciera encontrar su génesis en los nuevos modelos de administración pública, modelos que desde luego para la época no existían y seguramente no pasaban por la mente de quienes tenían a su cargo la dirección de las organizaciones del Estado; decisión en la que se implementaron controles y un primario sistema de control interno que luego de dieciocho años fue respaldado por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de 1991.
Lo grato y particular de la decisión administrativa de la que se viene decantando, corresponde a la época en la que fue proferida, pues se trataba de los años setenta en los que regía la Constitución de 1886 que se caracterizó por el cambio de un sistema federal a uno centralista, en la que el entonces “Estados Unidos de Colombia” pasó a ser “República de Colombia”, estado que por ministerio de su norma de normas disponía de medidas autoritarias que finalmente desencadenaron entre otras, la guerra civil de 1895 y la dolorosa guerra de los mil días entre 1899 y 1903, de manera que, pensar y establecer controles del estado para el mismo estado, sin duda era un tema inconcebible para quienes administraban las organizaciones públicas, administración rudimentaria de la que seguramente no hacía parte el gran pensador que definió actividades de control interno para nuestra Policía Nacional.
Ahora bien, en la actualidad diseñar estrategias de administración pública y control de las organizaciones corresponde a una regla común y general, pues nace de la Constituyente de 1991, en la que el artículo 2 establece fines como servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, que se logran a través de la adecuada administración de las instituciones gubernamentales, ello porque si bien las entidades públicas no persiguen la obtención de réditos, también es que, les corresponde asegurar la prosperidad de todos a través de la administración de recursos y la prestación de servicios como el de seguridad ciudadana, para lo cual sin espacio de duda resulta mas que necesario adoptar estrategias y modelos que conlleven a la eficiencia y efectividad de sus operaciones.
Corolario de lo anterior, a quienes administran o dirigen entidades públicas les asiste el deber Constitucional de adoptar mecanismos que aseguren la mejora continua de sus procesos y procedimientos, con el propósito de generar valor público, es decir, satisfacer la necesidad ciudadana redundando en el alcance de los objetivos sustentados en principios éticos; gran desafío que involucra al talento humano capacitado, organización institucional y la creación de políticas públicas que perduren en el tiempo, pero que además gocen de capacidad de medición a través de indicadores.
Así pues, la evolución social y normativa demandan de una transformación de la administración pública que se enfoque en conocer de las entidades, disponer de controles en el gasto del erario y la adecuada administración del recurso humano que conlleve a potencializar sus conocimientos en servicio de la organización, de manera que, es necesario la estructuración de administraciones ágiles y organizadas por objetivos, itero, que permitan la evaluación y posterior rendición de cuentas con participación activa de ciudadanos, veedores, entes de control interno y externo.
Como se ha señalado, lo anterior corresponde a la actualidad y los modelos ideales de administración pública, sin embargo, a efectos de comprender lo valioso de algunas de las decisiones adoptadas en la Resolución 04820 de 1973, se debe acudir a la historia, al contexto social y normativo de la época en la que el gran administrador la suscribió, pues precisamente para el mes de agosto terminaba la novena junta nacional de usuarios campesinos en la que se reclamaba el diseño de estrategias de créditos, asistencia técnica y adecuada tenencia de las tierras; asimismo, los maestros de la época se levantaban en contra del gobierno exigiendo trazar políticas que garantizaran el cumplimiento de las expectativas que del programa educativo tenían los padres de familia y el mismo estudiantado, pues para los docentes no existía un plan vocacional fuerte afectando el ingreso de los jóvenes a los programas universitarios.
En agosto de 1973 a través del uso de la fuerza se llevó a cabo el desalojo de 35 familias campesinas en el Huila, situación en la que se alegó que la autoridad civil, eclesiástica y militar favorecieron al terrateniente para afectar a los campesinos que a través de las vías de hecho “defendieron su vida y la tierra que habían ocupado”; el 20 de julio de la época se presentaron dos hechos importantes, previo a la instalación de las sesiones de la Cámara por parte del Presidente Misael Pastrana, dos representantes protagonizaron una fuerte discusión que terminó en el enfrentamiento a disparos; el 4 de agosto en Bogotá se vivió la concentración liberal ocasionada por la inauguración oficial de la campaña de López Michelsen, quien entre otras fundaba su discurso en apoyar la expedición de una ley que permitiera el matrimonio civil y el divorcio.
Visto de esa manera, para agosto de 1973 nuestro país afrontaba alteraciones del orden público que comprometían el actuar de la Policía Nacional, situación social que no impidió pensar en futuro, en el logro de los objetivos institucionales y en establecer controles que aseguraran la adecuada conducta del personal uniformado, estrategia de control que resultaba impensable para una organización estatal de naturaleza especial y en general para ninguna entidad pública, como quiera que, respecto del tema el mandato Constitucional era ínfimo por ausencia sustancial, razón por la cual finalmente la decisión que se adoptó con el nombre “políticas generales, organización, funciones y atribuciones…”, se fundamentó en actos de estructura y estatuto orgánico.
Lo anterior, se constituye como un argumento más que fundamental para comprender la Resolución 04820 de 1973, como un instrumento reglamentario futurista, ambicioso, prospectivo y definitivamente que surgió de un modelo de administración pública no acorde para su época, liderado y signado por un pensador que para el momento parecía de otra generación al cimentar lineamientos de lo que hoy se conoce como funciones de control y de suyo del sistema de control interno en la Policía Nacional de los Colombianos.
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