Descentralización carcelaria por @cnietopalma

Cuando la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente celebrada el 9 de diciembre de 1999 aprobó de pie y por aclamación de todos los constituyentes, sin objeciones de ningún tipo, el artículo 272 de nuestra Constitución nacional, pensábamos que nuestras cárceles iban a cambiar y que esto comenzaría por uno de los puntos más importantes del articulo señalado, el cual establecía que los recintos carcelarios “se regirán por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estatales o municipales”.

Lamentablemente esto no ha sido así y 15 años después la descentralización carcelaria sigue siendo uno de los muchos mandatos constitucionales incumplidos, al extremo que desde el Ministerio de Servicio Penitenciario, cuya titular es una de las responsables directas de que esta norma haya sido aprobado en nuestra carta magna, se haya excluido esta parte del articulo cuando hacen referencia al texto constitucional.

El tema de la descentralización penitenciaria, desde hace 15 años con rango constitucional, no es un asunto nuevo de nuestra legislación, el 7 de octubre de 1993 mediante decreto presidencial N° 3188 se crea el Reglamento N° 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público sobre encomiendas a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de las Cárceles Nacionales, con eso se dio el primer paso para una futura descentralización penitenciaria creando la figura de la encomienda, mediante la cual se otorgaba a los gobernadores de estado competencia y determinadas atribuciones en materia penitenciaria aun cuando el Ministerio de Justicia (para esa época) seguía manteniendo el control de sus cárceles, las gobernaciones coadyuvaban en el trabajo penitenciario. Para esto era necesario la firma de un Contrato de Encomienda entre el Ministerio de Justicia y la gobernación cooperante, y donde se fijaban sus términos.

Este inicio de lo que podríamos llamar descentralización penitenciaria no tuvo el éxito que se esperaba. Al comienzo hubo gran receptividad de las gobernaciones y el primer contrato en firmarse, el 17 de enero de 1994, fue con la Gobernación del estado Zulia, a cargo la criminóloga Lolita Aniyar de Castro, y tuvo un éxito bastante palpable mientras ella estuvo en la gobernación. Después hubo otros intentos pero sin resultado alguno hasta llegar a ser un mandato constitucional como lo es actualmente.

El padre del penitenciarismo contemporáneo venezolano Elio Gómez Grillo en su columna “Horas de Audiencia”, publicada en el diario El Nacional el 6/8/1991, al comentar las razones que favorecerían la descentralización del sistema penitenciario señalaba las siguientes: 1. Serían más de 20 autoridades regionales responsabilizadas de la situación carcelaria. Es fácil que fracase un solo titular de poder. Es difícil que fracasen 20 de ellas. 2. Las decisiones y soluciones ante cada diseño carcelario son diferentes en cada estado; como son diferentes sus prisiones, esto es, su población penal, su personal y su idiosincrasia colectiva. Ante estas especificidades el poder regional tiene respuestas más precisas y acertadas que el poder central. 3. Al convertirse cada problema penitenciario como problema local, en 20 problemas locales, se ensayarían 20 y tantas soluciones distintas, lo que exigiría un aporte responsable y calificado en cada entidad. 4. La cercanía de la autoridad haría más controlable el régimen administrativo del penal y dificultaría las prácticas oficiales corruptas. 5. El mejor conocimiento de la población penal y del personal penitenciario por parte de la población local y su participación en la escogencia de ese personal, favorecería la gestión carcelaria. 6. Se crearía entre las gobernaciones una sana emulación de eficiencia técnica penitenciaria lo que estimularía a cada una de ellas.

Han transcurrido más de 20 años desde que Gómez Grillo dio estas razones para mejorar la situación penitenciaria, hoy forma parte del contenido del artículo 272 de nuestra carta magna, aprobada el 15 de diciembre de 1999, y nada ha pasado. El gobierno central, siempre deseoso de poder, le ha costado mucho desprenderse de las cárceles y hoy más de 55.0000 seres humanos que habitan en nuestro submundo carcelario, tienen junto a sus familiares que pagar estas consecuencias.

En cumplimiento de nuestra carta magna se hace necesario la entrega por parte del Ejecutivo nacional de los centros penitenciarios a las respectivas gobernaciones de estado, tomando en cuenta que la Constitución es categórica al afirmar que son las gobernaciones o alcaldías a las que le corresponde el manejo de nuestras cárceles, sin que en ninguna parte del texto constitucional se le dé el trato a la descentralización penitenciaria como algo optativo, por lo que la entrega de los recintos carcelarios debe materializarse y que cada gobernación o alcaldía asuma su competencia constitucional en materia penitenciaria. 15 años después de aprobada nuestra Constitución, la descentralización carcelaria sigue esperando su cumplimiento.

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@cnietopalma

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