Derechos de la naturaleza: cultura política para la paz e ideología

Si bien no es lo mismo la paz de los cementerios de San Agustín, el silencio de los fusiles de la paz negativa que teoriza y complejiza Galtung, la paz propuesta por el pueblo nasa y su proceso de liberación de la madre tierra o la defendida por la ética de la tierra de Aldo Leopold no hace diferente el fin común que es encontrar la paz y la felicidad para todos sean humano, planta, rio, árbol, vaca o frailejón”


El propósito de este ensayo es explorar el proceso teórico que viabiliza la atribución de derechos a la naturaleza, destacando su papel en la construcción de la paz, la ética de la tierra y la paz ecológica en el ámbito de la cultura política. Para ello, se retoman conceptos y reflexiones de autores como Francisco Jiménez Bautista, Terry Eagleton, Ramiro Ávila Santa María, Alberto Acosta, Benjamin Bentham, Aldo Leopold, así como las perspectivas del Pueblo Nasa del Bajo Cauca. A través de este análisis, se pretende aportar ideas propias acerca de la cultura política de paz como ideología.

La diversidad del valor público o ideológico en las sociedades genera una pluralidad que configura un ethos social propio, ejerciendo una influencia significativa en la cultura política orientada a la paz en una comunidad. Al abordar un marco conceptual específico, como el de la «Cultura política para la paz», es esencial considerar los valores, las costumbres y las prácticas religiosas que moldean escenarios simbólicos para el desarrollo y resolución de conflictos (Eagleton, 1997). La relación entre la ideología y la cultura es innegable; ambas se perciben como procesos de generación de significados, símbolos y valores arraigados en la vida diaria de las sociedades, comunidades e individuos. De esta manera, la Cultura Política para la Paz como concepto tiene múltiples aristas por las cuales puede ser definido como objeto de análisis.  La idea del concepto de cultura política tiene dos grandes enfoques: el político y el socio- antropológico. Sin embargo, en este ensayo buscaré desarrollar un enfoque social e ideológico que se entrelaza con el concepto del acuerdo social para la paz. El contrato social se concibe como una transición desde un estado de naturaleza donde no existen compromisos sociales ni deberes hacia otros individuos, hacia un estado en el que el pacto social regula el espacio público, permitiendo el ejercicio de derechos para una convivencia civilizada y regulada por un Estado.

Sin embargo, esta construcción teórica deja por fuera los procesos de homeóstasis ecológica, que comprenden la armoniosa relación entre seres vivos humanos y no humanos con su entorno vital. Bajo esta perspectiva, el único sujeto con derechos es el ser humano en tanto participa libremente en este contrato social. Todo este marco teórico se fundamenta en una idea antropocéntrica y racionalista de la existencia, obviando la capacidad de libertad de seres como animales, plantas, ríos y otros componentes del sistema, generando una dicotomía entre naturaleza y libertad.

No obstante, un avance teórico que confronta la idea clásica dada por la ilustración, “el hombre en el centro” es la propuesta utilitarista de Bentham que establece como categoría ontológica de la existencia el placer y el dolor de los seres sintientes; de este modo, los animales en tanto son capaces de experimentar placer y dolor dejan de ser entes percibidos únicamente como cosas instrumentalizables a ser seres de consideración moral y ética. Si bien la ética utilitarista ha contribuido al debate sobre el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, este es solo uno de los primeros esfuerzos que ha dado paso a corrientes posteriores, como la ética de la tierra propuesta por el ambientalista Aldo Leopold, y diversas iniciativas relacionadas con la resiliencia ecológica y el ecologismo jurídico. Un ejemplo relevante al respecto es el artículo 71 de la Constitución política de Ecuador, que establece: «La naturaleza (…) tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos» (Art. 71, Constitución Política de Ecuador, 2008). Esta disposición legal representa un paso significativo hacia el reconocimiento y la protección de los derechos de la naturaleza en el ámbito jurídico.

El profesor Ramiro Ávila Santa María propone hacer un ensanchamiento de estos conceptos clásicos ilustrados donde el hombre está en el centro, y aplicarlos a la naturaleza como sujeto de derecho. Es así que, empezando por la idea de dignidad que se extiende al cosmos, donde los seres son medios y fines; el catedrático hace un cambio de modelo donde la naturaleza, al igual que el humano, tiene fines propios tales como la supervivencia, la regeneración y los procesos evolutivos. Por otro lado, el científico James Lovelock habla de inteligencia planetaria y le da un estatus de sujeto pensante y sintiente, que bien puede llamarse Gaia a todo el sistema planetario que llamamos tierra. El derecho subjetivo —que es la capacidad que tiene el individuo de ejercer su libertad y voluntad— como concepto también evoluciona, siendo descrito más como status jurídico que como facultad, hoy la naturaleza tiene status de sujeto de derechos, un ejemplo es la constitución de Ecuador. Es así que, como sujeto de derechos la naturaleza tiene capacidad de ejercer libertades como la de existir y regenerarse.

Un caso representativo en el contexto colombiano, que es el reconocimiento del Río Quindío como sujeto de derechos.  La defensa del río se constituye como una protección utilitarista del medio ambiente, ya que se protege en razón del beneficio o la evasión del perjuicio de una población en concreto; es así que, en razón de la convivencia del río y los pobladores que se benefician de este, se asume su protección por parte del Estado dotándolo de derechos. En este caso se recurrió a la evidencia científica que demostraba el peligro que significaba  seguir vertiendo desechos peligrosos y contaminantes en el afluente del río en tanto es una fuente de agua potable para Armenia y sus ecosistemas. Este caso podría entenderse como un caso de construcción de paz ecológica y un cambio en la cultura política de esta región ya que se transformó un conflicto que afectaba el medio ambiente de una comunidad humana, diferentes comunidades animales y vegetales durante varias generaciones en un ejemplo de defensa jurídica de un sujeto de derecho no humano que es el Río Quindio. Se logro privilegiar las necesidades sobre los rendimientos y garantizar el proceso de homeóstasis de Gaia en ese contexto espacial particular.

Es por esto que hoy, la proclamación de los derechos de la naturaleza se erige como un desafío renovado para la sociedad contemporánea. El abordaje de las complejidades derivadas del cambio climático demanda este reconocimiento tanto a nivel local como global. Surge, por ende, la imperiosa necesidad de establecer una legislación internacional vinculante que no solo reconozca la historia, sino también los modos en que los distintos Estados han configurado sus practicas productivas y legales en relación con su entorno natural. Reconocer que más allá de la promulgación de leyes que permanecen en el papel sin lograr concretar sus propósitos en muchos de los casos, se requiere un compromiso pleno de toda la sociedad hacia la preservación y una convivencia sostenible con la naturaleza que se represente en una cultura política para la paz amplia y solidaria con la Madre tierra, Gaia, Uma Kiwe o lo que es para muchos es el hogar común.

A nivel nacional, diversas comunidades indígenas, como el pueblo Nasa, transmiten un claro mensaje de conservación al proclamar que «La liberación de la Madre Tierra no se vende ni se negocia» (Arango, 2016). Para ellos, la noción de desarrollo está intrínsecamente ligada al respeto por la tradición del territorio en su representación divina conocida como Madre Tierra: Uma Kiwe. La cultura para la paz y su valoración depende mucho del tiempo y espacio donde existe y la valoración termina siendo también ideológica. Si bien no es lo mismo la paz de los cementerios de San Agustín, el silencio de los fusiles de la paz negativa que teoriza y complejiza Galtung, la paz propuesta por el pueblo nasa y su proceso de liberación de la madre tierra o la defendida por la ética de la tierra de Aldo Leopold no hace diferente el fin común que es encontrar la paz y la felicidad para todos sean humano, planta, río, árbol, vaca o frailejón.


Todas las columnas del autor en este enlace: Miguel Angel Restrepo Gonzalez

Bibliografía

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Miguel Ángel Restrepo González

Soy politólogo por la construcción de paz. Escribo sobre filosofía política, derecho y cultura

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