Del docente desposeído al directivo docente (rector) posesivo

“Comprenderse a sí mismo como el propietario de la propia persona y de sus capacidades es condición de posibilidad para acceder a la libertad”


A propósito de la convocatoria número 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer las vacantes de docentes y de directivos docentes a nivel nacional; en particular, llama mi atención el hecho de que, por ejemplo, en la ciudad de Medellín existen 26 vacantes disponibles para directivos docentes (rector) y, a la fecha, somos 997 inscritos para aspirar al cargo. Sucede que, a diferencia de las convocatorias anteriores las cuales aparte de exigir experiencia docente, también exigían como mínimo un año de experiencia como directivos, en esta oportunidad, quienes cumplamos con el requisito de mínimo seis años de experiencia como docentes de aula podemos aspirar al cargo. Sin embargo, aunque tanto directivos como docentes debemos cumplir con unas competencias funcionales, según la resolución número 003842 del 18 de marzo de 2022 (Manual de funciones), el rector es el superior inmediato de los docentes y los administrativos a su cargo.

Así entonces, las competencias funcionales del rector se desplegan en cuatro áreas de gestión, a saber: gestión directiva ─planeación, organización y ejecución─, gestión académica ─pedagogía y didáctica, innovación y direccionamiento académico─, gestión administrativa ─administración de recursos y gestión del talento humano─ y, gestión comunitaria ─comunicación institucional e interacción con la comunidad y el entorno─. En definitiva, el rector posee el poder para gestionar tanto los recursos materiales como los seres humanos que habitan en el espacio institucional que administra. He aquí una relación desigual entre el rector y los docentes quienes, a diferencia de este, a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos debemos cumplir con una asignación académica en un número de horas establecidas por la normativa legal. Como puede leerse, las responsabilidades del rector sobrepasan las de los docentes de aula y, sin embargo, muchos de nosotros ─docentes de aula─ deseamos ocupar el lugar del directivo docente.

Aquí vale la pena detenernos a reflexionar respecto a los poseedores ─directivo docente rector─ y los desposeídos ─docentes de aula─. En una marcada relación de desigualdad entre quienes habitan un mismo espacio (institución educativa), el rector, quien en otro tiempo fue docente de aula, ocupa el lugar de quien gestiona no solo los recursos materiales sino a los seres humanos; mientras que el docente de aula, desposeído del poder de gestión, tiene que cumplir con las exigencias legales que se le imponen. Algunas de las responsabilidades del rector según el decreto 1278 de 2002 son: negar o conceder permisos de acuerdo a lo que él considere como una justificación pertinente, además de aprobar o no, tanto el periodo de prueba como la evaluación de desempeño anual de los docentes de aula. En este orden de ideas, los docentes de aula somos gestionados por quien también es gestionado por las exigencias del Estado en cabeza del Ministerio de Educación Nacional (MEN).

Precisamente, debido a la relación desigual existente entre directivos y docentes de aula, planteo que, en el interés de los segundos por ocupar el lugar de los primeros, hay un deseo de posesión. Con otras palabras, desposeído no solo del poder de gestión directiva, sino también de las infraestructuras materiales necesarias ─plantas físicas en mal estado, materiales de uso cotidiano─ para llevar a cabo los procesos formativos, el docente de aula contempla la posibilidad de poseer el poder de gestión y, por lo tanto, el poder para decidir con respecto a los otros. Hay aquí un ejemplo del individualismo posesivo expuesto por   Macpherson (2005). Glosando al autor, en una sociedad posesiva de mercado que sobrepone las relaciones mercantiles entre propietarios a las relaciones de interdependencia entre los seres humanos, se es libre y humano en la medida en que se posee no solo a la propia persona y sus capacidades, sino también la libertad para decidir entrar en relaciones de interés propio con otros individuos (Macpherson, 2005).

Reitero que, desde una mirada del individualismo posesivo, en el deseo de poseer la propia persona, las capacidades y la libertad de elegir con quienes relacionarse, está inmerso el deseo de desposeer a quienes son los poseedores. He aquí un tipo relación que permite comprender la desposesión privativa. Con otras palabras, si poseer es lo que nos hace libres y humanos, entonces la desposesión privativa es la estrategia al servicio de la sociedad posesiva de mercado. Según Harvey (2004), la acumulación por desposesión es la estrategia depredadora usada por el capitalismo de rapiña para favorecer a los grandes emporios económicos y obligar a los grupos humanos más precarios a permanecer y no superar sus condiciones miserables.  Por lo tanto, la desposesión privativa se las ve con el individualismo propio de una sociedad posesiva de mercado.

Sin embargo, según Butler y Athanasiou (2017), la desposesión privativa es posible gracias a la desposesión relacional. Parafraseando a las autoras, debido a que llegamos a un mundo que nos interpela por medio de sus marcos normativos y de las condiciones ambientales adecuadas o no para la supervivencia, nos exponemos como seres precarios, seres dependientes de los apoyos infraestructurales materiales tanto como sociales. Así, por ejemplo, las manos que nos reciben al nacer son el primer apoyo necesario para sobrevivir. Es así como en nuestra fragilidad, en nuestra precariedad, nos vemos reflejados en la precariedad, en la vulnerabilidad de los otros que nos obligan a entrar en relaciones de interdependencia.

De esta manera, mientras que la desposesión privativa tiene todo que ver con el individualismo posesivo, la desposesión relacional nos permite entablar relaciones de interdependencia necesarias tanto para la existencia como para la coexistencia. Por lo tanto, en la medida en que son edificaciones habitadas por seres humanos, las instituciones educativas son infraestructuras tanto materiales como sociales que no escapan a las condiciones económicas, políticas y sociales impuestas por las dinámicas de la globalización o, como lo expresa Balibar (2005), por la mundialización del mundo que clasifica a los seres humanos en mayorías y en minorías a sabiendas de que es cuestión de tiempo para pertenecer a uno u otro grupo. Puede decirse que puestos en escena en un mismo espacio, docentes y directivos docentes cumplen con funciones diferenciadas. Aunque uno de los requisitos del directivo docente es que haya sido docente de aula, su nueva posición le permite gestionar no solo lo administrativo, lo académico y lo comunitario, sino también los intereses y los deseos de los docentes.

Alba Lucía Zuleta Gaviria

Vinculada en propiedad a la Secretaría de Educación de Medellín como docente de preescolar. Licenciada en educación preescolar de la Universidad de Antioquia. Magister en Educación de la Universidad San Buenaventura de Medellín. Doctora en Ciencias de la Educación de la Universidad San Buenaventura de Medellín.

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