De la utopía constitucional al distópico manual

El sueño conjunto de un movimiento estudiantil que para 1990 pensó en la transición de un Estado que giraba en torno de sí mismo, por uno en el que los asociados pasaran a ser el centro de la función pública, culminó el 4 de julio de 1991 con la promulgación de la Constitución Política actual, considerada por muchos como uno de los mayores logros de la sociedad colombiana, toda una oda al romanticismo político, económico, educativo y social.

Líneas cargadas de utópicas promesas para las futuras generaciones que reclamaban oportunidades, tratos iguales y respeto por la diferencia, todas estas con génesis en las aulas universitarias, espacios de pensamiento en los que se gestaron renglones Constitucionales como:

“(…) ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente…”

 Renglones que parecían terminar con radicales ideologías como las definidas por la constitución del 86, sin embargo, el espíritu de mejores sociedades y de libre pensamiento terminó en la más oscura radicalización de controles desmesurados y alejados de la esencia Constitucional, la formación en el respeto de los derechos humanos y a la democracia pareciera haber mutado a la imposición de comportamientos robotizados y reglas que desconocen la norma de normas.

Los Manuales de Convivencia Estudiantil inspirados en reglas de conducta, terminaron en imposiciones distópicas constituidas por complejos normativos que sin ser concertados con los padres de familia, educadores y estudiantes, fijaron normas de comportamiento alejadas de la dinámica social cada vez más liberal y apegados a su finalidad de establecer previamente reglas que habrán de regir la vida académica, así como las actividades propias de la prestación del servicio público educativo, las cuales han desencadenado largas discusiones judiciales.

Por su parte y no menos grave, nuestro sistema educativo regulado por disposiciones normativas rezagadas como la Ley general de educación, en el artículo 87 dispone:

«(…) Artículo 87.- Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos, al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo…”

Pero, ¿los manuales de convivencia responden a nuestra sociedad educativa actual?, según la Corte Constitucional, las reglas de conducta que los docentes hacen cumplir en las instituciones educativas, deben gozar de oponibilidad, esto es que, pese a someterse a ellos a través de la suscripción de la matrícula, su cumplimiento e interpretación no es suficiente con la entrega de una copia, los padres, tutores y discentes, merecen de la mas amplia explicación, pero ante todo, de su participación en la construcción, para que en razón de la formación democrática, lo manuales de convivencia gocen de la visión pluralista y respetuosa de los educandos.

Es la oportunidad de repensar la filosofía que alimentó nuestro sistema educativo y la expedición de los manuales de convivencia, con los que nuestros hijos construyen su propia sociedad, habida cuenta que las reglas allí previstas no deben prevalecer sobre los principios, valores y normas de la Constitución Política, ni pueden consagrar imposiciones o exigencias que desconozcan, vulneren o amenacen los derechos fundamentales de los estudiantes, lo cual parece ser una constante que afecta la intensión social y la verdadera formación que se espera en las instituciones educativas.

No basta con la inclusión de reglas que terminen atentando contra derechos de igual o superior jerarquía como el libre desarrollo de la personalidad o al de libre expresión, no podemos esperar adultos con capacidad de reflexión y oposición, si desde jóvenes cercenamos su forma de pensar; el constituyente de 1991 soñaba con el país ideal y estableció líneas de gran inspiración erigidas a ello, pero la rigidez de una idea de control estudiantil nos conduce de a pocos a un futuro desalentador e indeseable, en el que las ansias de libertad se convierten en rebeldía.

Esa distopía social en la que docentes fungen como pequeños carceleros de la imaginación, limita el obrar razonable y adecuado de la finalidad formativa de las reglas de conducta sobre las que se debió fundar los Manuales de Convivencia Estudiantil, pautas que para el constituyente debieron propender por el respeto de los derechos del individuo, un trato digno y el acceso a las decisiones de su entorno, lo que se traduce en verdadera democracia, una democracia estudiantil que va más allá de la elección de personero o representante de los estudiantes, esa democracia en la que el niño, niña y adolescente es escuchado y valorado por lo que opina, sin recibir represión por como viste o piensa, para de esa manera romper las barreras del totalismo absurdo en el que la opinión del maestro pareciera palabra de Dios en la tierra o mejor en el claustro.

Palabra final y absoluta del docente que raya con la discriminación y el escarnio público, como métodos de un oscuro pasado imperante de olvidar, dando paso a la persuasión, la sanción razonable y mesurada, al llamado de atención constructivo, al estímulo y al ejemplo como formas idóneas de alcanzar el respeto a la disciplina y la imposición del orden que la comunidad estudiantil de hoy merece, génesis  de una sociedad futura respetuosa del otro, en la que, las ideas se tornen en la escala de valoración del individuo.

Así las cosas, es el momento de voltear la mirada a la esencia Constitucional, a la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos humanos, a la paz y demócratas, con acceso al sistema educativo librepensador y en el que la discriminación por diferentes causas se haya extinguido, con Manuales de Convivencia respetuosos de la diferencia.


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Luis Carlos Amado Guzmán

Colombiano de nacimiento, Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario, estudiante de Maestría en Derecho, miembro activo de la Policía Nacional de Colombia en el grado de Intendente, escritor de vocación y pasión, dedicado a temas de interés jurídico.

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