De la compra de las tierras de Fedegan y el despojo administrativo.

A pesar de las grandes mentiras difundidas por el presidente de Fedegan –José Félix Lafaurie– sobre la supuesta expropiación de tierras que realizaría el gobierno Petro; esta semana se conoció un acuerdo para comprar las tierras de propietarios ganaderos afiliados a la Federación Colombiana de Ganaderos. Aunque aplaudo la estrategia gubernamental para implementar una necesaria reforma agraria, propongo algunas medidas para garantizar transparencia y eficacia en el proceso, sin perjuicio de la verificaciones medioambientales y productivas a que haya lugar.

Ya se conocen algunos asuntos que han dado certidumbre frente al proceso de compras, no obstante como lo han denunciado varias organizaciones de la sociedad civil, periodistas y se puede evidenciar en los procesos de restitución de tierras, mucha de la tierra que ha sido despojada en Colombia ha terminado en manos del gremio de ganaderos, cuando no es que ha sido directamente despojada por algunos de ellos.

Para tranquilizar las aguas, inicialmente la Ministra de Agricultura, Cecilia López, ha anunciado que en el proceso de compras de esa tierras se tendrá en cuenta el artículo 48 de la Ley 160 de 1994. No obstante, tal normativa se refiere es a la clarificación de la naturaleza privada o pública de un inmueble, con el fin de determinar si han salido de la esfera estatal o si continúan siendo baldíos. Así, dice la norma que se puede acreditar la propiedad privada con un título originario proveniente del Estado (adjudicación) o con títulos inscritos -en las respectivas matrículas inmobiliarias- con anterioridad a la vigencia de la Ley – donde consten tradiciones de dominio por un lapso de 20 años; es decir, que los registros de las escrituras públicas de compraventa sean por lo menos desde el 3 de agosto de 1974.

Sin embargo, tal trámite resulta insuficiente para verificar si el inmueble fue objeto de despojo, en tanto, en el complejo contexto del conflicto armado en Colombia, donde incluso las instituciones han estado cooptadas por los grupos armados organizados, el mismo Estado ha proferido adjudicaciones como medio para “legalizar” el despojo, lo que en la jurisprudencia se conoce como despojo administrativo y que lo reconoce la misma Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (art. 74, 1448 de 2011).

Por ello, no bastaría con sólo clarificar la naturaleza del inmueble, pues incluso siendo el inmueble privado en virtud de una adjudicación, pudo haber sido despojado. Incluso en el despojo también se usaban numerosos testaferros. Dicho de otra manera, las estrategias de despojos son complejas y casi siempre aparentan un ropaje legal.

En consecuencia, también se aclaró por parte del gobierno nacional que debe revisarse la ausencia de medidas de protección en favor de inmuebles afectados por despojos, desplazamientos o abandonos como las inscripciones de las distintas medidas de protección para identificarlos y salvaguardar el vínculo jurídico que tuvieron las víctimas de esos hechos[1]. No obstante, también debería permitirse conocer pública y previamente el listado de predios y si algún ciudadano interesado o una organización de la sociedad civil,  asegura que el inmueble fue afectado, pueda “denunciarlo” y tras un procedimiento de verificación, sea excluido de la posibilidad de la compra.

Esto además de democratizar el proceso, permitiría identificar inmuebles afectados que se le han escapado a los registros del Estado, en tanto, por poner un ejemplo, aún persisten muchas zonas que no han sido microfocalizadas por la Unidad de Restitución de Tierras, que es un requisito para iniciar el procedimiento administrativo especial de inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que a su vez es requisito de procedibilidad para la acción judicial de restitución de tierras.

Con todo, confío en que la tarea se hará bien hecha, confío en la Ministra López y en el gobierno Petro, que como ella lo ha manifestado, será una tarea de filigrana.


[1] Por ejemplo: Registro de Tierras Despojadas y Abandonas, Registro Único de Predios y Territorios Abandonados y decretos de zonas en inminente riesgo de desplazamiento forzado.


 

Santiago Alejandro Montoya Vallejo

Abogado UdeA, especialista en Derecho Procesal y DDHH y DIH. Con experiencia e interes en derecho penal, constitucional, tierras, justicia transicional, derechos humanos y conflicto armado. -- Insistir en lo que nos une y prescindir de lo que nos separa (Camilo Torres)

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.