Corte Constitucional: EPS Deben Cubrir el Retiro de Biopolímeros en el Plan de Beneficios en Salud (PBS)

“La protección de la salud, la prevención de daños y la promoción de decisiones informadas y libres de presiones estereotipadas son esenciales para garantizar una vida digna y plena para todas las personas. Este fallo es un paso significativo en esa dirección, aunque plantea desafíos sobre la sostenibilidad y la equidad en el sistema de salud colombiano.”.


La reciente decisión de la Corte Constitucional, en la sentencia SU-239/2024 ha generado un debate significativo sobre la cobertura de los tratamientos médicos derivados de cirugías estéticas, en particular, el retiro de biopolímeros. El alto tribunal determinó que estos procedimientos están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), lo que obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a asumir el costo del tratamiento. Este fallo surge tras revisar los casos de seis mujeres afectadas, cuatro de ellas inyectadas con biopolímeros y dos sometidas a implantes mamarios, quienes encontraron obstáculos significativos al buscar diagnóstico y tratamiento por parte de las EPS.

Las EPS se habían negado a cubrir estos procedimientos, argumentando que las cirugías estéticas y sus complicaciones estaban explícitamente excluidas del PBS. Sin embargo, la Corte concluyó que cuando una cirugía estética busca corregir alteraciones que afectan el funcionamiento de un órgano o para evitar perturbaciones en la salud, debe ser cubierta. El presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes, enfatizó que la negativa de cobertura basada en la voluntariedad de estos procedimientos no puede justificar la omisión de atención médica, especialmente si los pacientes no tienen recursos para financiarla por su cuenta.

La Corte también hizo un llamado al Estado para que impulse medidas que garanticen que las decisiones de las mujeres para someterse a procedimientos estéticos sean libres y sin presiones estereotipadas. Este fallo subraya la importancia de la libertad de decisión informada y la responsabilidad del Estado en prevenir los riesgos asociados con procedimientos estéticos realizados en lugares no autorizados.

Casos Concretos y la Realidad de las Pacientes

El fallo se centra en los casos de seis mujeres cuyas experiencias ilustran las barreras y prejuicios que enfrentan al buscar atención médica. Tres de estas mujeres declararon que sus decisiones de someterse a procedimientos estéticos fueron influenciadas, y en algunos casos financiadas, por sus parejas sentimentales. Las complicaciones resultantes afectaron gravemente su salud física y mental, y al solicitar ayuda médica, se encontraron con la negativa de las EPS, que argumentaban la exclusión de tales procedimientos del PBS.

Este escenario refleja la falta de una ruta clara y efectiva para la atención de mujeres en el sistema de salud, comenzando con el estigma y los prejuicios sobre sus decisiones, y culminando en graves daños a su salud e incluso, en algunos casos, la muerte. Además, evidencia la ausencia de conciencia sobre los estereotipos estéticos y sus impactos en las mujeres.

Implicaciones del Fallo

La Corte ordenó al Ministerio de Salud, en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud, emitir una circular en el término de un mes para informar a todas las instituciones de salud y a sus integrantes sobre las reglas dispuestas en el fallo. También se deben adoptar medidas necesarias para garantizar la financiación de estos procedimientos según las reglas unificadas establecidas.

Además, se exhortó al Congreso de la República a considerar la inclusión de un inciso adicional en la Ley 2316 del 2023 para sancionar penalmente a quienes ofrezcan y realicen tratamientos estéticos sin la cualificación profesional requerida.

Reflexión Final

Si bien puede parecer controvertido que en un sistema de salud con recursos limitados se concedan derechos para tratamientos derivados de procedimientos estéticos, la Corte Constitucional actúa en defensa de los derechos de los pacientes, en coherencia con tratados internacionales sobre derechos humanos. La discusión sobre la extensión de los derechos de los pacientes seguirá siendo fundamental en la construcción de un sistema de salud sostenible y justo.

La protección de la salud, la prevención de daños y la promoción de decisiones informadas y libres de presiones estereotipadas son esenciales para garantizar una vida digna y plena para todas las personas. Este fallo es un paso significativo en esa dirección, aunque plantea desafíos sobre la sostenibilidad y la equidad en el sistema de salud colombiano.

Nota de Condolencia

Con profundo pesar, escribo esta columna luego  del fallecimiento del Doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez, quien el 12 de junio de 2024 partió de este mundo. Jorge Octavio dedicó más de 30 años de su vida al servicio de la justicia, desempeñándose como juez, magistrado, consejero de Estado y ex decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB).

Su legado en el ámbito judicial y académico dejó una huella imborrable, y su compromiso con la justicia y la educación será recordado por todos quienes tuvimos el privilegio de conocerlo y trabajar a su lado. Enviamos nuestras más sinceras condolencias a su familia, amigos y colegas en este momento de dolor.

Requiesce in pace.


Todas las columnas del autor en este enlace: Carlos Andrés Gómez García

Carlos Andrés Gómez García

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