Luego de la reelección presidencial de 2009, este era quizá el pronunciamiento más esperado de la Corte Constitucional.
El plebiscito como mecanismo de refrendación es una nueva conquista política de los diálogos de La Habana, ahora serán los colombianos quienes decidan en las urnas mediante el plebiscito si acogen o no el acuerdo final entre las FARC y el Gobierno para la terminación del conflicto armado.
Según la decisión de la Corte, la ley estatutaria integrada por seis artículos se ajusta a la Constitucional Nacional en lo relacionado con el procedimiento legislativo; además señaló que el titulo constitucional se otorga entendiendo que el Acuerdo Final es una decisión política y de refrendación, y no implica la incorporación de lo acordado al ordenamiento jurídico colombiano.
Según la presidenta de la Corte Constitucional, Magistrada María Victoria Calle, el mecanismo de consulta junto con el umbral del 13% del censo electoral están acordes con la Constitución Política puesto que esta no prevé un mínimo umbral para el plebiscito y el 13% propuesto resulta razonable y acorde al principio democrático.
La Magistrada también indicó que el plebiscito solo tendrá carácter vinculante respecto del Presidente de la Republica y que la publicación del acuerdo final deberá hacerse simultáneamente con la solicitud del presidente al Congreso de convocar al plebiscito, con el fin de que todos los colombianos conozcan o estén por lo menos en posibilidad de conocer lo acordado.
Dentro de la aprobación, la Corte hizo un condicionamiento al numeral cuarto del segundo artículo aclarando que a la campaña no podrá incorporarse contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos; o relacionarlo con candidaturas a cargo de elección popular.