Constitución de 1991, 30 años después

Hace treinta años, el Presidente César Gaviria le anunciaba a Colombia que una nueva constitución era promulgada. “Pocas veces ha sido tan cierto que estamos reformando para pacificar. A la violencia, el odio y la impunidad le hemos opuesto la transformación pacífica, la reconciliación y la justicia; la tarea, claro está, aún no culmina. Ahora tenemos que demostrar que aquello que soñamos, aquello por lo cual tanto luchamos, no solo es posible en un texto constitucional sino también en la realidad […] nos esperan nuevos y grandes esfuerzos […] por lo pronto, lo que sí ha quedado bien claro es que bajo la nueva constitución no hay espacio para la violencia política [….] la carta de 1991 es un tratado de paz […] vamos a hacer de la nuestra una patria próspera y pacífica”. Tres décadas después hay que hacer un balance sobre el impacto del texto encargado a la Asamblea Nacional Constituyente convocada tras el éxito del movimiento por la séptima papeleta y liderada por Álvaro Gómez Hurtado, Antonio Navarro Wolff y Horacio Serpa Uribe; como decía el a la sazón Jefe de Estado y desde entonces líder indisputado del Partido Liberal, una cosa es el texto constitucional y otra la realidad: una cosa es lo que debe ser, otra lo que es.

Resultado de un procedimiento “heterodoxo y heteropráctico” que se alejó de las reglas definidas por la Constitución de 1886, como lo llamó el maestro Hernando Valencia Villa, es generalmente aceptado que la ley suprema de 1991 amplió la democracia y fortaleció la protección de los derechos humanos. En efecto, defensores de la Constitución Política actual suelen destacar el paso de una concepción representativa de la democracia, en la que son protagonistas los representantes de la “nación”, a una concepción participativa, en la que los ciudadanos y “el pueblo” pueden influir más en las decisiones públicas: desde entonces, la soberanía no es nacional sino popular. Igualmente resaltan la creación de la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo como expresión de la decisión de controlar los excesos del poder y del compromiso con los derechos humanos, esperanza similar a la puesta sobre la Fiscalía General de la Nación, llamada a luchar contra la impunidad. Por esto mismo encomian, y con razón, la acción de tutela, herramienta judicial que permite a cualquier persona exigir el amparo urgente de sus derechos fundamentales, y el fortalecimiento del control de constitucionalidad, mecanismo para asegurar que la legislación se adecúe a la Constitución o que una norma inconstitucional no se aplique en un caso concreto. Y, desde luego, no nos dejan olvidar que ahora elegimos a gobernadores, cuyos mandatos podemos revocar como los de los alcaldes; que el Banco de la República está dirigido por una junta independiente a la que se le confía mantener el poder adquisitivo de la moneda o, lo que es lo mismo, controlar la inflación; que los indígenas, las mujeres y otros grupos han logrado más representación y reconocimiento; que el medio ambiente es una preocupación; etc. El Estado, se dice, está más cerca de la gente.

Sin duda, la democracia y las libertades han avanzado en Colombia desde la expedición de una carta política en cuya elaboración participaron integrantes del establecimiento y sucesores de las guerrillas que negociaron con la administración de Virgilio Barco (M-19, EPL, PRT, Quintín Lame). Colombia es un país más pluralista y nadie serio duda que ahora vivimos mejor que en 1991. Pero el extenso documento que lista los derechos humanos y define las reglas para ejercer el poder está lejos de ser perfecto.

Para comenzar, la Constitución de 1991 ya no es la Constitución de 1991: el país ha cambiado más a la Constitución que la Constitución al país. Ese documento de 462 artículos, 82 de ellos transitorios, en una generación ha sido modificado 56 veces: 1,87 veces al año. Mientras en otros países la supremacía entre las normas jurídicas, la brevedad en el lenguaje y la dificultad para modificarlas son las características principales de sus constituciones, el constitucionalismo colombiano, como en otras partes de América Latina, sigue distinguiéndose por un reformismo que trivializa la relevancia de una constitución y que prueba la indefinición de la élite política sobre el acuerdo mínimo que debe regir a Colombia.

Pero las falencias de la norma superior de 1991 no se reducen a su incapacidad para romper con esta tradición.

En el campo de los derechos, aún existe una distancia considerable entre su enunciación y su aplicación efectiva. Y no deja de ser bochornoso para un Estado que presume de ser una democracia liberal occidental (por algo entramos a la OCDE, ¿no?) que, pese al supuesto progresismo de su constitución, una categoría de ciudadanos no tenía derecho a impugnar las condenas penales en su contra y los ciudadanos podemos ver menoscabados nuestros derechos políticos por órganos que no reúnen los requisitos de la legislación internacional -que se trate de una determinación consecuencia de una condena impuesta por un juez competente en proceso penal. (Sin encontrar una fórmula que deje a todos satisfechos, el Estado colombiano trata de honrar lo indicado por la Organización de las Naciones Unidas en el caso de Andrés Felipe Arias y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo a favor del senador Gustavo Petro).

El diseño institucional vigente en Colombia, construido en parte por la Constitución de 1991, debe ser revisado. Para brindar certeza y claridad a los ciudadanos sobre las reglas de juego y para enaltecer la administración de justicia, hay que contemplar con seriedad la posibilidad de diseñar un sistema de una sola alta corte, a fin de superar el despropósito de hoy, en el que tenemos, al menos, cinco altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Jurisdiccional Especial para la Paz), choques entre ellas, procesos judiciales eternos de hasta seis instancias (primera, apelación, revisión o casación, tutela, apelación de la tutela, revisión de la tutela) y, al tiempo, escasez de funcionarios judiciales en algunos lugares. Así mismo, las obligaciones internacionales del país y la existencia de la Defensoría del Pueblo hacen que se cuestionen, mucho más en un momento en el que la ciudadanía pide un Estado sin derroche burocrático, la necesidad de la Procuraduría General de la Nación o la justificación de algunas de sus responsabilidades. Y similares comentarios cabe hacer sobre el costo-beneficio de la Contraloría General de la República, a propósito del tamaño del Congreso y acerca de los posibles excesos y peligros de la democracia participativa, que puede trastocar la representatividad política y la democracia al darle poder exagerado a algunas minorías y retrasar decisiones claves, incluso algunas que significan la parálisis de proyectos estratégicos para la nación.

Mas la mayor deuda de la frentenacionalista Constitución de 1991, porque en ella le dieron tranquilidad a liberales, conservadores y revolucionarios, a ortodoxos económicos aperturistas y a promotores de un Estado interventor y proteccionista, y porque ella no ha sido instrumento para derrotar al clientelismo, práctica enquistada en el Estado colombiano que se exacerbó con el Frente Nacional, ha sido con las altas expectativas pacifistas que sobre ella se pusieron. A pesar de que uno de sus artículos diga que “[l]a paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, bajo su vigencia Colombia ha mantenido altos niveles de violencia que han afectado innegablemente la situación de derechos humanos y no ha logrado que sectores políticos renuncien a la lucha armada. No obstante el anhelo del Presidente Gaviria, el odio, la intolerancia, la impunidad y la violencia políticas no han sido vencidos. Es posible que la Constitución sea un “tratado de paz” y haya sido soñada como una herramienta para “hacer de la nuestra una patria próspera y pacífica”, pero ambas cosas, la paz y la prosperidad, están por construir porque todavía nos esperan “nuevos y grandes esfuerzos”.

 

 

Miguel Ángel González Ocampo

Abogado del Servicio Exterior de Colombia - diplomático de carrera.

Mis opiniones no comprometen a entidades públicas o privadas.

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