¿Cómo ganarle un Proceso de Cobro Ejecutivo a un Banco?

Juan Manuel Sáenz

no todos los casos están perdidos, si usted es deudor y enfrenta procesos ejecutivos es posible que  su caso tenga soluciones jurídicas de las cuales usted se pueda beneficiar, consulte un abogado que conozca la ley civil y comercial y tenga experiencia litigando y, si ya el acreedor le inició el cobro judicial, no realice acuerdos de pago ni verbales ni escrito sin consultar a un jurista experto en esos asuntos.”


Seguramente a este punto de nuestras vidas, ya estamos familiarizados con palabras como “cobro ejecutivo” “cobro jurídico” “cobro coactivo” “castigo de cartera”. Quizás hayamos sido demandados por un banco o por un “aliado del banco” para recuperar la cartera. Todo esto ocurre porque en algún momento de nuestras vidas en la faceta de consumidores empedernidos o de emprendedores hemos solicitado préstamos de dinero ante alguna entidad bancaria y hemos fallado en pagar.

En la cronología habitual de esos contratos de préstamo de dinero o de mutuo, el consumidor financiero recibe la cantidad de dinero solicitada y otorga un título valor pagaré a favor del banco o del acreedor. Ese consumidor recibe el dinero y empieza a pagar las cuotas mensuales que incluyen abonos a capital e intereses de plazo. El problema ocurre cuando el consumidor no paga las cuotas pactadas por cualquier razón. En algunos casos por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio, en caso que haya usado el dinero para financiar un emprendimiento, en otros casos, porque perdieron el empleo, llegó la pandemia o cualquier otra razón que le haya cortado ese flujo de caja destinado a pagar las deudas.

Tan pronto como el deudor incumple con el pago de las cuotas, lo primero que hace el banco es iniciar un cobro persuasivo en el que le llama entre tres o siete veces al día para ofrecerle alguna alternativa de pago. Si el deudor no paga y la cartera se deteriora por más de 180 días, es muy probable que el banco inicié un proceso de cobro jurídico. Si ese deterioro de cartera coincide con el cierre del año fiscal, en Colombia eso ocurre cada 31 de diciembre, entonces el banco procederá a castigar la cartera. El castigo de cartera significa que el banco cataloga esa obligación como una pérdida. Eso le sirve al banco para deducirlo de su impuesto de renta corporativo. Dicho de otra manera, el banco usa esas pérdidas para depurar la declaración de renta y pagar menos impuesto.

Lo siguiente que ocurre es que el banco le vende o le cede el cobro de cartera a un tercero, en el caso más común a una “oficina de cobranza”.  Estas empresas están conformadas por un ejército de operadores jurídicos que inician procesos ejecutivos en contra de esos deudores. Dicho sea de paso, ellos son una de las razones de la congestión judicial en Colombia, podría decirse que en el mes de diciembre de 2022 radicaron aproximadamente tres mil demandas antes del cierre por vacancia judicial.

Se denomina proceso ejecutivo a aquel en donde existe certeza de la existencia de la obligación y, están sustentados en títulos ejecutivos, es decir que son obligaciones claras, expresas, exigibles y provienen del deudor. Hasta ese momento pareciera que todo está perdido para el deudor. Sin embargo, cuando esas demandas ingresan al complejo mundo jurídico se someten a las reglas del Código Civil, Código de Comercio y Código General del Proceso.

En el ejercicio de la profesión tuve un mentor jurídico que me enseñó que en el litigio no solo se necesita tener un derecho, sino además pruebas y no cometer errores. Esto último es lo que el acreedor no se puede dar el lujo de cometer y en el proceso ejecutivo hay muchos errores en los que se puede incurrir. El primer error que el acreedor no puede permitir es que ocurra la prescripción de la acción cambiaria directa. El artículo 789 del Código de Comercio preceptúa un término de tres años para la prescripción de la acción cambiaria a partir del día del vencimiento del título valor.

Por ejemplo, cuando el banco castiga la cartera y cede o vende el cobro a un tercero, lo primero que hace el acreedor es llenar los espacios en blanco del pagaré y le escriben la fecha de vencimiento.  Entonces el acreedor tiene una ventaja muy grande porque sin importar que el dinero lo hayan desembolsado tal vez dos o tres años atrás, le pondrá la fecha más reciente que pueda, precisamente para cumplir con el requisito de demostrar que el título valor sea exigible y que no pierda vigencia la acción cambiaria. Pero a partir de ese momento empieza la cuenta regresiva de tres años mencionada en el artículo 789 del Código de Comercio. Así que el acreedor debe empezar a moverse muy rápido para elaborar y radicar la demanda, lograr un mandamiento de pago de un juez de la república y notificar al demandado dentro del año siguiente a la fecha en el que se notificó esa providencia para evitar que opere la prescripción de la acción cambiaria.

Es posible que esta jerga jurídica sea difícil de dirigir para el lector neófito, pero no se sienta mal, incluso es difícil de entender para muchos abogados. Por eso lo ilustraré  de la siguiente forma:

“Pagaré 1. Fecha de vencimiento: Septiembre 12 de 2014. Fecha del Mandamiento de pago: Septiembre 05 de 2016. Fecha de Notificación al deudor del mandamiento de pago: Enero 20 de 2020.”[1]

En este ejemplo, el acreedor fue negligente para notificar el mandamiento de pago al deudor, tardó aproximadamente tres (3) años y cuatro (4) meses para cumplir con esa carga procesal. Por lo tanto, la acción cambiaria directa para cobrar el derecho incorporado en ese pagaré prescribió el día 13 de septiembre de 2017. Es claro que El acreedor radicó la demanda dentro del término, incluso obtuvo el mandamiento de pago dentro del término en septiembre 05 de 2016, pero fracasó en notificar el mandamiento de pago al demandado dentro del año siguiente a la fecha de esa providencia. Es decir, que el acreedor debió notificar al demandado a más tardar en septiembre 04 de 2017, pero no lo hizo, sólo hasta enero de 2020 el demandado fue notificado a través de Curador Ad Litem.

Ese error cometido por la oficina de cobranza implicó una sentencia judicial que desestimó las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción de mérito incoada por el deudor denominada “Prescripción de la Acción Cambiaria Directa”, revocó el mandamiento de pago, una perdida al acreedor de aproximadamente cincuenta millones de pesos y además que lo condenaran a pagar las agencias en derecho del Abogado defensor del deudor. Sin mencionar los meses de salarios de los operadores jurídicos involucrados, gastos judiciales y vigilancia judicial.

En conclusión, no todos los casos están perdidos, si usted es deudor y enfrenta procesos ejecutivos es posible que  su caso tenga soluciones jurídicas de las cuales usted se pueda beneficiar, consulte un abogado que conozca la ley civil y comercial y tenga experiencia litigando y, si ya el acreedor le inició el cobro judicial, no realice acuerdos de pago ni verbales ni escrito sin consultar a un jurista experto en esos asuntos.


Otras columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/juanmsaenz/

[1] Caso real, expediente 11001400304620160069800 Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá de DAVIVIENDA contra Janeth Montenegro Betancourt

Juan Manuel Sáenz de Brigard

Abogado, Especializado en Derecho Tributario (Universidad Javeriana), Maestro en Derecho con énfasis en Negocios Internacionales (Birmingham City University). Litigante en diversas áreas del Derecho con más de 10 años de experiencia. Estructuración de negocios agroindustriales y forestales. Litigios internacionales, asesor de multinacionales de industria minera. Ex candidato a la Cámara de representante por Bogotá de la CCE.

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