Colombia sigue enferma

“El Proyecto de Ley 010 del 2020 empeoraría el sistema de salud ya agrietado desde su concepción en 1993, el cual impone como máximo beneficiario a las EPS mediante la intermediación financiera del Sistema, además de permitir la integración vertical que tanto daño le ha hecho al país”


El Estado tiene el deber constitucional de garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud a toda la población. Sin embargo, la salud se ha convertido en un negocio, en parte, gracias a la Ley 100 de 1993, que privilegió la salud financiera de sus administradores (empresas privadas) por encima de la salud de los colombianos. Este sistema ha permitido que se gesten negocios entre privados, en donde el Estado ha perdido control sobre la garantía de un servicio público. La Ley 100 no establece un sistema cuyo objetivo sea el bienestar de las personas sino la apertura a realizar negocios con los recursos vía capitación que da pie a la corrupción. Así mismo, es preciso resaltar que está en trámite legislativo el Proyecto de Ley 010 del 2020 que dicta disposiciones orientadas a modificar el Sistema General de Seguridad Social, en donde cabe analizar, quiénes serán realmente los más beneficiados.

Una reforma a la Salud debería estar encaminada hacía mejorar el esquema actual, en donde se puedan ofrecer mejores condiciones al cuerpo asistencial y generar mejores planes de contingencia; de igual manera, proponer un sistema en donde el núcleo sean las personas, basados en principios de equidad, calidad y accesibilidad.

Es pertinente hacer hincapié en el papel fundamental de las aseguradoras, pues el Proyecto de Ley establece que las EPS deberán modificar su denominación legal a Aseguradoras en Salud. La función de estas empresas radicaría en la representación del afiliado frente al prestador y a los diversos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la gestión del riesgo en salud, la garantía al acceso efectivo en la prestación de los servicios de salud y la administración del riesgo financiero.

El Proyecto de Ley propone, de manera categórica, generar incentivos y una depuración de las EPS, en donde se busca establecer estándares de calidad más altos, cuyo fin sería reducir el número de empresas promotoras. No obstante, esta es una oportunidad para que se configure un oligopolio llamativo para el capital extranjero. Igualmente, la depuración del aseguramiento propuesto en el proyecto genera dudas, pues con base en el cumplimiento de la habilitación técnica y financiera, las aseguradoras podrán revocar la habilitación de afiliados; aquí el acceso a la salud se limita a la decisión de la empresa aseguradora, lo que le da más poder a las EPS-Aseguradoras, particularmente privadas. Así mismo, se propone que la población de los asegurados que pierdan su habilitación se distribuirá entre las empresas aseguradoras habilitadas o con certificación de permanencia.

De igual manera, las aseguradoras receptoras de la población afiliada reconocerán al SGSSS un valor por cada usuario asignado que será definido por MinSalud equivalente al gasto de administración y mercadeo no asumido en virtud de la asignación. Estas transferencias serán realizadas por las aseguradoras al ADRES, quien efectuará el pago a los prestadores y proveedores, establecidos por el agente liquidador de la entidad de la cual provienen los usuarios, de forma independiente a los giros directos que realiza ADRES a las aseguradoras receptoras y de forma complementaria al flujo de recursos provenientes de otros rubros de la liquidación. Además, las actuales EPS podrán transformarse, fusionarse, escindirse o liquidarse, de acuerdo con la reglamentación que expida el MinSalud, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del actual proyecto. A esto, debe sumarse el riego de unificar el régimen subsidiado y contributivo en uno mismo, en donde operaría únicamente, de manera alterna, los regímenes de excepción.

Del mismo modo, el Proyecto de Ley limita la gestión del riesgo a través del aseguramiento, en donde se busca focalizar por medio de los riesgos individuales de cada persona, lo que sería un mecanismo complejo frente a la coordinación y articulación de los riesgos colectivos y laborales, así como la ejecución de los modelos regulados de atención primaria. Adicionalmente, sobre este punto se debe resaltar el pago de las intervenciones de nivel primario, el cuál no debería ser ajustado por las aseguradoras (EPS), puesto que perjudicaría en primera instancia a las IPS, sin embargo, este ajuste está en torno al riesgo poblacional y al cumplimiento de las acciones preventivas, que es justamente el pilar del sistema de salud para evitar intervenciones de alta complejidad. En este sentido, las metas acordadas tendrían efectos sobre la habilitación de servicios de la respectiva IPS. En caso de incumplimiento, las aseguradoras tendrían variaciones sobre sus indicadores de calidad, lo que resulte un ejercicio subjetivo, y además un reconocimiento del componente variable en el pago de la UPC (Unidad de Pago por Capitación), lo que genera riesgo de impago entre aseguradoras (promotoras) y las prestadoras y proveedores.

Igualmente, la UPC será reconocida a la aseguradora en función de un componente fijo, establecido mediante el riesgo individual (procedimiento complejo), y otro componente variable con base en el cumplimiento de resultados en salud, basado como mínimo en un sistema de información, seguimiento y monitoreo a indicadores, que serán definidos y actualizados por el MinSalud. De igual manera, el proyecto estipula un programa de saneamiento financiero del SGSSS, particularmente de las deudas entre aseguradoras y proveedores, que contemple las acreencias en mora mayores a 90 días, esto implica menos responsabilidades para las aseguradoras y mayor gasto de los recursos estatales para proteger a empresas, en su mayoría privadas, lo que permite generar mayores negocios por parte de las aseguradoras.

Adicionalmente, el Proyecto de Ley establece la regulación de conglomerados empresariales del Sector Salud, en donde la Super Salud vigilaría y controlaría todas las empresas que manejen recursos de la UPC, así como la autorización de inversiones, en donde deberán primar medidas anti-evasión. No obstante, este apartado parece avalar la integración vertical, atentando contra la Ley 1122 del 2017, que prohíbe que cualquier EPS contrate con sus propias IPS y proveedores por más del 30% del total de contratación.

Por otra parte, el proyecto busca consolidar un Agrupador Único Nacional definido por MinSalud, el cual será utilizado para la evaluación integral de la gestión clínica y la estandarización de los mecanismos prospectivos de pago, lo que se traduce en un trámite de intermediación adicional entre asegurador y la IPS, es decir, ralentizar más los procedimientos administrativos, lo que perjudica al usuario.

Esta reforma responde, en cierta medida, a la crisis provocada por la pandemia, en donde el Gobierno Nacional empleó grandes poderes para reafirmar a las EPS como estándares del sistema, con derecho a someter al paciente, IPS y trabajadores a su criterio. El Proyecto de Ley 010 del 2020 empeoraría el sistema de salud ya agrietado desde su concepción en 1993, el cual impone como máximo beneficiario a las EPS mediante la intermediación financiera del Sistema, además de permitir, cómo se aludió anteriormente, la integración vertical que tanto daño le ha hecho al país (Ver caso Saludcoop-Cafesalud). Igualmente, el proyecto busca dejar a las EPS o Aseguradoras más fuertes, que terminarían siendo administradas, como es tendencia, por transnacionales que exportarían a sus casas matrices los recursos públicos.

Por lo tanto, todo lo anterior demuestra que el Proyecto de Ley 010 no atenta contra la corrupción, que es la principal enfermedad del Sistema de Salud, sino busca beneficiar a las empresas administradoras. Los ponentes y firmantes del proyecto se concentran en el negocio financiero de la salud, más no quieren ver la problemática como un problema social. La concentración de recursos de un servicio público no puede ratificarse mediante un proyecto de Ley, sino por el contrario, se debe buscar una reforma que realmente se enfoque en el bienestar del afiliado.

 

Juan Felipe Montes Niño

Estudiante de Ciencia Política y Gobierno de la Universidad del Rosario
Coordinador de la Red Derecho Total
Interesado en el desarrollo de la economía social

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