Cayetano Betancur: un prócer de la Filosofía del Derecho en Colombia

Cayetano Betancur

“Si el Derecho está conectado directamente al hombre y éste en cierta forma en las relaciones con sus semejantes desde un aspecto jurídico, la filosofía toma los fundamentos filosóficos del Derechos como orden normativo, institucional y jurídico, que se hallen presentes en las relaciones humanas”.


 De profesión Betancur era jurista, abogado, y con ello no se puede estigmatizar su trabajo procedente desde las Ciencias Humanas, especialmente en el campo de la Filosofía. Su labor como jurisconsulto le llevó a propiciar uno de los trabajos más importantes en el campo de la Filosofía del Derecho, Ensayo de una Filosofía del Derecho (1959) donde se divisa la reflexión filosófica llevada a cabo por él para esta disciplina del saber y del quehacer humano.

Betancur veía el Derecho como una disciplina humana perteneciente a las ciencias del deber ser, puesto que este tiende siempre a apuntar hacia un fin. El profesor Betancur, refiriéndose al Derecho sostenía que “teniendo en mira un fin, dice las normas a que toda acción debe ajustarse para conseguirlo”, de ahí depende a que se acredite al Derecho como ciencia normativa.

Hasta ahora se ha pretendido que el Derecho como disciplina posee la innegable cuestión del deber ser, o antes bien, la del deber hacer, puesto que como ciencia jurídica su objetivo es directamente el hombre en relación con los otros, lo que le ha acreditado tal denominación. Ahora, la Filosofía del Derecho toma lugar con él y reflexiona para convertirlo en objeto de estudio. Si el Derecho está conectado directamente al hombre y éste en cierta forma en las relaciones con sus semejantes desde un aspecto jurídico, la filosofía toma los fundamentos filosóficos del Derechos como orden normativo, institucional y jurídico, que se hallen presentes en las relaciones humanas.

Betancur reconocía que las ciencias del deber ser como órganos normativos aplican sus juicios a objetos reales, indicando lo que estos deben ser, por ejemplo: conocemos de buenas manos, en su obra, Ensayo de una Filosofía del Derecho (1959) que “las ciencias normativas aplican sus juicios sobre objetos reales, y dicen lo que estos objetos reales deben ser”, máxima que aplica, sin ninguna restricción, netamente al Derecho, por ende, no hay que descartar, sino resaltar esta posición, pues el Derecho como ciencia normativa, de acuerdo a Betancur dicta: “debes hacer esto o aquello, no quieres adquirir tal fin sino porque debes adquirirlo”.

Para Betancur, en el hombre, desde su punto vista subjetivo, existe un fin último. Este fin, en sí, no es más que el que satisface las aspiraciones del ser, además, tiene que ser único, pues habiendo varios, ninguno compensaría las pretensiones del hombre. De acuerdo con esto, Betancur argumentaba que “el último fin es, por definición, el que satisface todas las aspiraciones del ser. Por consiguiente, habrá de ser único, pues si hubiese varios significaría que uno de ellos por separado satisfaría nuestras aspiraciones y así no sería un fin ultimo”.

El Derecho como ley moral.

Como ha de esperarse, el ultimo fin representa el bien, pues todo lo que conduce a este ultimo fin es lo que le conviene a la naturaleza y siendo que el hombre por naturaleza un ser racional, y dotado de semejante don, éste debe promover el bien supremo, es decir, el bien natural. En la moral kantiana, para no pasarla por alto, conviene, a que “el hombre y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no solo como medios para usos cualesquiera”, lo que encierra la premisa de Betancur de que el hombre bueno es conveniente a la naturaleza humana, siendo éste un ultimo fin.

La búsqueda del bien, la felicidad, del amor, pero sobre todo de la justicia, aun dentro de sí mismo en el ser humano, debe darse por voluntad que se supone haber en éste de pretender todo esto, lo cual correspondería a una obligación propia. Esa ley moral, a la que se ha de afianzar todo sujeto racional, por ende debe ser obligatoria. La diferencia entre esa ley con las leyes que rigen los ordenes físicos radica en que la primera la queremos libremente ya que es la única que nos conduce a un fin, mientras que, la segunda es justamente necesaria en una sociedad por cuestiones netamente jurídicas. Por ello, Betancur concebía que “la obligación moral no implica solo un deber obrar externo sino interno, esto es, una intención de cumplir el deber como conducente al fin”.

A todo el conjunto de normas que se desprenden de la ley natural podría llamársele Derecho, aunque determino que sería muy pronto para fijar tal calificativo, pero en sentido estricto, el Derecho natural no vendría siendo más que el sistema de deberes de justicia. Por su parte, el Derecho natural no vendría siendo más que el sistema de deberes de justicia. Por su parte, Betancur versaba a la justicia como una relación de pertenencia que se sitúa en uno de los términos que vendría siendo una persona, y el otro, los medios que esa persona posee para obtener un fin último y los fines que se hallan subordinados a aquel.

Queda entendido que si el Derecho es el conjunto de normas establecidas por la ley moral, la justicia vendría siendo la virtud heredada de los fines alcanzados por tal ley, que para el caso equivaldría al Derecho. La testificación en la que se posesiona Betancur para sostener tal posición radica en Aristóteles, quien soporta la idea de que la justicia es la virtud por medio de la cual todos adquieren lo suyo.

Podríamos afirmar con todo lo expuesto hasta el momento, que la efectividad de la relación de justicia está fundamentada en la existencia misma de la Ley moral. Además, con respecto al sujeto de las relación de justicia éste tiene un poder de uso exclusivamente sobre objeto, un poder moral, el cual figura como facultad de obrar que al darse no mancille la Ley moral, a esa facultad se le llama Derecho, el cual tiene por objeto las relaciones de justicia.

Las reflexiones ofrecidas por el profesor Cayetano Betancur, en el campo de la Filosofía del Derecho, versan como una de las contemplaciones más destacadas en esta disciplina en el país, a tal punto, que no ha de haber un estudiante de Derecho o de Filosofía en las facultades de las universidades colombianas que directa o indirectamente se topen con el trabajo del jurisconsulto colombiano. Toda su amalgama y/o trabajo lo convierten en uno de los pensadores más destacados en el campo del pensamiento colombiano.

Numar González Alvarado

Filósofo egresado de la Universidad del Atlántico. Docente de filosofía y Ciencias Sociales. Miembro investigador del Grupo de Investigación Cronotopias.

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