CÁMARAS DE FOTO DETECCIÓN VS CULTURA CIUDADANA

Aclarando en primer lugar que nunca he tenido una infracción de tránsito por foto multa, abiertamente expreso que me encuentro en desacuerdo con el sistema de comparendos electrónicos desde que se adelantó su implementación en la administración municipal anterior, por cuanto está probado estadísticamente que estas mal denominadas «ayudas tecnológicas», no han mostrado eficacia alguna en cuanto a sus dos objetivos principales que eran la disminución de la siniestralidad y la generación de cultura ciudadana.

El complejo concepto de la cultura ciudadana en torno a la movilidad, bien puede definirse como aquel conjunto de prácticas adecuadas que fomentan la convivencia, respeto y tolerancia entre los diferentes actores en las vías.  Aquel adagio popular: «la letra con sangre entra», está claro que para el tema de foto detecciones no aplica, por cuanto lo que se ha generado es un pánico colectivo entre los diferentes conductores, quienes conociendo donde están ubicados los dispositivos electrónicos, lo que hacen es disminuir la velocidad cuando se están acercando, y acelerar nuevamente cuando se toma distancia de los radios de alcance de los mismos, para evitar ser detectados.

De acuerdo con las estadísticas a nivel nacional e internacional, bien se puede afirmar que la siniestralidad vial deja más muertos que la guerra más cruenta; y Medellín año tras año nos muestra en cifras que no es ajena a esta pandemia mundial, con el agravante que sólo invertimos cerca de 20 mil millones durante el cuatrienio en campañas de prevención y cultura ciudadana, de un presupuesto total de 14,4 billones que tiene el Municipio, para garantizar la ejecución del programa de gobierno.

Si verdaderamente se impactara la población medellinense con mensajes claros y de permanente recordación que inviten a la tolerancia, las buenas prácticas de conducción, con plena seguridad iríamos reduciendo las desalentadoras cifras de siniestralidad que en 2013, nos van dejando alrededor de un centenar de víctimas mortales, entre peatones, ciclistas, moto ciclistas, pasajeros y conductores de vehículos. -Una imagen vale más que mil palabras, o que mil fotomultas-.

Las foto detecciones son la muestra fehaciente de la improvisación y la mediocridad; del ánimo por enriquecer las arcas municipales y peor aun particulares (como los CIA y quienes operan los sistemas tecnológicos). Acaso no era más importante pensar en mejorar la pobrísima infraestructura vial y actualizar la tecnología de las cámaras de seguridad, de una ciudad que hoy se encuentra en manos del hampa? NO SE SUPO PRIORIZAR!

METROLOGÍA LEGAL: UN DEBATE JURÍDICO

El decreto 2269 de 1993, mediante el cual se organiza el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, expedido por la presidencia de la república, es la normativa vigente y de obligatorio cumplimiento en Colombia, tratándose de sistemas que como el de las foto multas debe  cumplir con los requisitos estipulados en él.

La secretaria de Movilidad, afirma que ha cumplido con todos los requisitos de certificación, calibración y metrología que se exigen. Sin embargo, con base en la normativa jurídica colombiana, es claro que el sistema de foto multas en Medellín no cumple los requisitos exigidos para la metrología legal.

La autoridad competente en materia de metrología en Colombia es la superintendencia de industria y comercio, así lo establece el decreto 2269 de 1993 y era de forzoso cumplimiento pasar por este filtro antes de implementar los dispositivos, pero no lo hicieron.

El capítulo V,  De la Metrología del Decreto 2269 de 1993, establece claramente:

 

«ARTICULO 29. Los Instrumentos para medir y los patrones que sean utilizados en las actividades enumeradas en este artículo ya sea que se fabriquen en el territorio nacional o se Importen, requerirán, previamente a su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la superintendencia de Industria y Comercio, y están sujetos a control metrológico por parte de la misma entidad, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Igualmente, se podrá requerir a los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten fallas metrológicas ya sea antes de ser vendidos o durante su utilización. Deberán cumplir, con lo establecido en este artículo, según el reglamento técnico que se expida para tal efecto, los instrumentos para medir y los patrones que sirvan de base o se utilicen para:

d) Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa;

Como se está garantizando entonces la imparcialidad, cuando los dispositivos foto detectores están siendo calibrados metrológicamente por la misma entidad que monitorea el servicio e impone las sanciones a los conductores «infractores»?. El debate jurídico está servido…..

Jorge M. Lopera Abogado Titulado. Aspirante a Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Asesor en Materia de Derecho Administrativo, redacción de Proyectos de Ley y Acuerdos Municipales. Veedor ciudadano y crítico.
Jorge M. Lopera
Abogado Titulado. Aspirante a Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Asesor en Materia de Derecho Administrativo, redacción de Proyectos de Ley y Acuerdos Municipales. Veedor ciudadano y crítico.

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