Blancos bailando huayno: ¿Qué hay detrás de la “apropiación cultural”?

El pasado 18 de marzo se estrenó la primera película peruana producida por Netflix, Hasta que nos volvamos a encontrar, dirigida por Bruno Ascenzo y protagonizada por los actores Maxi Iglesias y Stephanie Cayo. Sin embargo, más allá de la trama o producción de la película, para algunos, lo que ha sido motivo de crítica parte de una presunta “apropiación cultural”. Claro está que este suceso no es algo nuevo, han sido numerosos los artistas y espectáculos, nacionales (Perú) e internacionales, criticados por utilizar elementos culturales típicos de un colectivo étnico siendo parte de otro. Por ejemplo, por utilizar a modelos “blancas” para representar estéticas no occidentales o comercializar canciones con ritmos comúnmente asociados a grupos específicos, incluso se ha criticado a instituciones por comercializar actos relacionados con la meditación o deportes de estilo no occidental. Pero, ¿puede alguien apropiarse de la cultura?

Figura No. 1. La Diablada, así como el Huayno, son expresiones culturales de tradición indígena. El objetivo de estos es que su ritmo, melodía, canto y danza actúen como elementos para la creación de la consciencia y la sensibilización sobre la hermandad a quienes los interpreten en cualquier acontecimiento social o familiar

En primer lugar, es necesario definir el concepto. Apropiarse quiere decir adueñarse o tomar algo como propio. En este sentido, la “apropiación cultural” se refiere a que cierto colectivo tiene un derecho de propiedad intelectual, el cual le es arrebatado, sobre ciertas prácticas u objetos materiales; no obstante, solo los individuos pueden considerarse sujetos de derecho, no los colectivos.

Un derecho, siguiendo la definición de Ayn Rand, es un principio moral que define “la libertad de acción del hombre en la sociedad”, siendo la vida el único derecho fundamental. Y como “la vida es un proceso de acción autosustentada y autogenerada; el derecho a la vida significa el derecho a efectuar acciones de autosustentación y autogeneración, lo que significa, libertad de tomar todas las medidas requeridas por la naturaleza de un ser racional para mantener, mejorar, realizar y disfrutar de su propia vida” (Rand, 2006 [1964], Capítulo 12).

En consecuencia, se vuelve necesario que los individuos tengan derecho a la propiedad, que se define como el derecho de utilizar libremente el producto de tu esfuerzo, o en otras palabras como “el derecho a la acción y consecuencia de producir o conseguir un objeto determinado”. Entonces, “como el hombre tiene que mantener su vida por su propio esfuerzo, el hombre que no tiene derecho al producto de su esfuerzo no tiene medios para sostener su vida. El hombre que produce mientras otros disponen de lo que produce, es un esclavo” (Rand, 2006 [1964], Capítulo 12). Por ello, sin el derecho a la propiedad ningún otro derecho es posible.

Pero, así como no existen los “derechos de los animales”, tampoco existen los “derechos colectivos”. Un grupo solo puede tener los derechos individuales de cada uno de sus miembros, ya que de lo contrario ciertos individuos tendrían más derechos que otros por la única condición de pertenecer a un grupo determinado, lo cual generaría que tanto la vida como la libertad de ciertas personas pudieran ser vulneradas de forma “justificada”; por ejemplo, apelando a un “bien común”. En este sentido, podría existir en una sociedad un derecho de los trabajadores a ser contratados, pero no de los empresarios a contratar, por lo tanto, permitiría que ciertas personas se vean obligadas a emplear gente que no necesitan o que no saben hacer el trabajo necesario, y del mismo modo se podría impedir que personas determinadas contraten a otras, algo completamente incompatible con una sociedad libre, pero que se ve de manera frecuente en regímenes totalitarios.

Por otro lado, es correcto hablar del derecho de propiedad intelectual o material de un grupo cuando la suma de los individuos que lo conforman ha producido un bien determinado. Sin embargo, aún en esta situación, este derecho no puede ser ejercido hasta la eternidad. En el caso de la propiedad material, al tratarse de una cantidad limitada de riqueza, solamente podrá mantenerse mediante un proceso continuo de producción, o de lo contrario será consumida. Pero en el caso de la propiedad intelectual, si se mantuviera a perpetuidad, generaría un efecto contrario a lo que este derecho presupone; “se convertiría en un gravamen acumulativo sobre la producción de generaciones venideras, que en última instancia las paralizaría” (Rand, 2009 [1966], Capítulo 11), no sería una recompensa por el fruto de tu esfuerzo, sino la apropiación de lo inmerecido. Imagina que sucedería si se le tuviera que pagar regalías a todos los descendientes del inventor de la rueda cada vez que se fabrica una de estas. En primer lugar, mantener un registro exacto de los beneficiarios sería imposible; y, en segundo lugar, si todos tuviéramos derecho de propiedad sobre cada invento que hizo alguno de nuestros antepasados, se negaría el principio fundamental en el cual el hombre debe mantener su vida por su propio esfuerzo y se defendería el derecho de un hombre a vivir a costa de otro.

No obstante, en el caso de la “apropiación cultural”, mayormente no se habla de un grupo de individuos específicos, sino de un colectivo abstracto, como la raza o la etnia. En este caso es aún menos congruente hablar de algún tipo de propiedad intelectual o material, ya que la población humana se encuentra tan extendida y entremezclada que es imposible determinar quienes pertenecen con exactitud a un grupo, a pesar de muy pocas excepciones. Todos tenemos antepasados que vienen de todas partes del mundo, con prácticas culturales muy diversas, de algunas somos conscientes y de otras no, de modo que no quiere decir que no tengamos el derecho de aprenderlas y difundirlas de la manera que consideremos mas conveniente.

En conclusión, para hablar de “apropiación cultural”, primero se debe hablar de “derechos colectivos”, y esto es una contradicción de términos. Así, si lo que se busca es construir una sociedad en la cual cada uno tenga la posibilidad de aspirar a cumplir sus metas y alcanzar su propia felicidad, hay que tener muy claro que esto solo puede lograrse a partir del reconocimiento y respeto irrestricto de los derechos individuales, tanto los propios, como los de los demás.

Referencias

Rand, A. (2006 [1964]). La Virtud del Egoísmo (1.ª ed.). Grito Sagrado.
Rand, A. (2009 [1966]). Capitalismo: el Ideal Desconocido (1.ª ed.). Grito Sagrado.


Este artículo apareció por primera vez en nuestro medio aliado El Bastión.

Rebecca Winkelstein

Estudiante de Antropología de la PUCP (Pontificia Universidad Católica del Perú). Amante de la vida, la libertad y la propiedad privada. Afín al #Objetivismo. Columnista de #LaLigaLibertad, Al Poniente y El Bastión.

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