Dice el artículo 313 de la Constitución Nacional que corresponde al Concejo de la ciudad “Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos”, esto es, que dineros deben ingresar al Municipio y qué dineros se va a gastar el Municipio.
El artículo 315 de la Constitución afirma que es una atribución del alcalde: “5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.”
Así las cosas, el Concejo aprueba el presupuesto, pero a iniciativa del alcalde, que es quien debe saber qué dineros ingresarían al municipio por impuestos, tasas, contribuciones, transferencias de EPM, multas, permisos, etc… y qué dineros deben salir para los distintos servicios públicos: saneamiento, salud, educación, malla vial, quebradas, Buen Comienzo, parques, seguridad, alumbrado, etc…
Es entonces de vital importancia el proyecto de acuerdo del presupuesto para Medellín para este próximo año 2023, último de Daniel Quintero Calle.
Tan fundamental es el presupuesto, que el Concejo de Medellín tiene sólo tres (3) Comisiones permanentes: La Comisión Primera dedicada a los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial y de los bienes del municipio; La Comisión Segunda dedicada al Presupuesto y a los Asuntos Fiscales; y la Comisión Tercera de dedicada el estudio de los temas sociales. (Artículos 87, 88, 89 y 90 del Reglamento Interno del Concejo que es el Acuerdo 089 del 2018). Estas comisiones tienen como función principal dar primer debate a los proyectos de acuerdo que les atañen.
Son varias las normas que regulan el presupuesto, siguiendo la famosa pirámide de Kelsen: la Constitución Nacional, la Ley, los decretos y el acuerdo correspondiente. Veamos lo que nos atañe en cada una de ellas:
ARTICULO 345 CN. “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.”
Miremos pues la importancia del presupuesto: no se podrán hacer gastos no incluidos en el presupuesto y no se podrán percibir impuestos no incluidos en el mismo.
¿Qué pasa si el alcalde Quintero Calle no presenta el presupuesto dentro de los términos de la Ley y la Constitución? No se pueden aumentar los impuestos de industria y comercio, ni el predial, que son los más importantes para Medellín; ni se podrán hacer gastos adicionales a los hechos en el año 2022, pues por imperativo constitucional y legal, rige el presupuesto del año inmediatamente anterior:
Miremos lo que advierte la Constitución si eso ocurre en el Congreso de la República y el Presidente de la República:
ARTICULO 348. “Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.”
Es tan grave el incumplimiento de no presentar el proyecto de presupuesto, que en el año 2023 no se podrá cumplir con el plan de desarrollo económico y social para ese año diseñado por el propio alcalde, pues así lo establece el propio Estatuto Orgánico del Presupuesto:
Decreto 111 de 1996. Artículo 10. La Ley Anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. (Ley 38 de 1989, art. 6°).
Es decir, el alcalde Quintero Calle tiene que repetir, por decreto, el mismo presupuesto que había establecido para el año anterior, esto es, para el 2022:
Artículo 64 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. “Si el Proyecto de Presupuesto General de la Nación no hubiere sido presentado en los primeros diez días de sesiones ordinarias, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de repetición antes del 10 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política. Para su expedición el Gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. En la preparación del decreto de repetición el Gobierno tomará en cuenta:
- Por presupuesto del año anterior se entiende, el sancionado o adoptado por el Gobierno y liquidado para el año fiscal en curso.
- Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso.
- Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal en curso.”
Así lo repiten la Ley, los decretos reglamentarios y el reglamento interno del Concejo de Medellín:
Ahora, “Piensa mal y acertarás”; resulta que el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 dice que el último período de sesiones del Concejo de Medellín, esto es el que comenzó el 1 de octubre y termina el 30 de noviembre de este año, tiene como único objeto prioritario estudiar y aprobar el presupuesto para el año 2023:
ARTICULO 23 de la Ley 136 de 1994 dice: “PERIODO DE SESIONES: Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así
a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;
b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio;
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.”
Y pienso mal, porque la Comisión Tercera del Concejo de Medellín, la del presupuesto, la preside el anterior Presidente del Concejo de Medellín, Jaime Cuartas, y en ella está el actual Presidente del Concejo de Medellín, Cañas el de las marañas. Ambos gobiernistas, de la cuerda de Quintero Calle.
Pues la misma Ley 136 de 1994 en el artículo 91 numeral 3 obliga a los alcaldes a presentar ante el Concejo el presupuesto dentro de los primeros 10 días calendario de sesiones ordinarias, esto es, tenía plazo hasta el 10 de octubre, y no lo hizo Quintero Calle:
ARTICULO 91. Modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo 29. Funciones. “Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
a) En relación con el Concejo:
- Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
- Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
- Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.”
Ahora, el decreto 006 de 1998 lo repite insistentemente:
ARTÍCULO 61: “Si el concejo no expidiere el Presupuesto General del Municipio de Medellín dentro de los términos del presente estatuto, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Municipal, adoptado mediante decreto. Si el proyecto no hubiese sido presentado dentro de los diez (10) primeros días de sesiones ordinarias, regirá el del año anterior y el Alcalde Municipal expedirá el Decreto de Repetición del Presupuesto General del Municipio de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política”
Como en el caso de Quintero Calle y sus mesnadas hay que presumir la mala fe, algo huele muy mal. ¿Será que va a volver a echarle la culpa de su negligencia, de su prevaricato por no cumplir con lo mandado por la ley, al Centro Democrático? ¿Qué tendrán para decir la Fiscalía y la Procuraduría? Porque quedó claro que ese proyecto de acuerdo no fue firmado ni por el alcalde ni por su secretario de hacienda; que ha sido el único proyecto de acuerdo que no se ha presentado personalmente como lo manda el art 103 del Reglamento Interno del Concejo; que sólo se presentó por correo electrónico y sin firmas a las 10 de la noche del día en que se vencía.
Como dijo Hamleth: Algo huele mal en Dinamarca. Dijo tal vez Darío Echandía: Algo huele mal en Cundinamarca. Digo yo: Algo huele mal en el Concejo de Medellín.
Comentar