A la Corte Constitucional

En comunicado de prensa del 10 de marzo del 2022 publicado en su página web, la Defensoría del Pueblo expresó que:

“-La Resolución 638 de 2008 delegó a la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales el estudio de las solicitudes de insistencia en forma autónoma, blindando cualquier injerencia distinta a la del criterio jurídico. En dicha Dirección existe un Comité Jurídico, compuesto por 9 abogados, que son quienes analizan y discuten técnicamente los casos, y deciden, según su saber y entender, por votación mayoritaria, cuáles solicitudes de insistencia se presentarán ante la Corte Constitucional.

En el asunto del señor Luis Alfredo Ramos, este comité ha decidido la insistencia del caso y por ello la Directora Nacional la presentó en ejercicio de la resolución 638 de 2008.”

Dijo Ulpiano, jurista de juristas, que la Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde.

Si la Defensoría del Pueblo hizo un análisis técnico jurídico y concluyó que a Luis Alfredo Ramos Botero se le violaron los derechos constitucionales fundamentales, como lo es el debido proceso, le corresponde a la Corte Constitucional seleccionar la tutela interpuesta por Ramos Botero para que haga un examen a profundidad del caso y la Justicia brille.

Existe un salvamento de voto elaborado por el Magistrado Jorge Emilio Caldas, de la Corte Suprema de Justicia, donde afirma que Luis Alfredo Ramos Botero es inocente.

No puede ser que la Justicia en Colombia solo aplique a los malandros: guerrilleros, mafiosos, pandilleros, Primera Línea, asesinos, etc… Luis Alfredo Ramos Botero hizo todo el Cursus Honorum que decían los romanos y se perfilaba para ser el Presidente de la República de Colombia. Una soterrada confabulación apareció para separarlo y arrastrarlo a la cárcel.

Sólo le exigimos a la Corte Constitucional que seleccione el proceso de tutela que tiene en sus manos dentro de lo que dispone el capítulo XIV del Acuerdo 02 del 2015 de la misma Corte y haga una evaluación a fondo del caso Ramos Botero.

No queremos amnistías, ni benevolencias, ni indultos. ¡Queremos Justicia!. ¿Es acaso tan difícil, sabiendo que la Corte Constitucional tiene el privilegio para seleccionar sentencias de tutela y pronunciarse a fondo cuando hay violaciones a los derechos constitucionales fundamentales?

El caso Ramos Botero es igual al caso Dreyfuss, sólo que, en Colombia, en lugar de un Emilio Zolá que escriba el “Yo Acuso”, sólo existe la sociedad inerme, pero sabia, el pueblo llano, que le grita a la Corte Constitucional: Seleccione el caso de Luis Alfredo Ramos Botero. ¡Justicia!


 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

Comentar

Clic aquí para comentar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.