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Estamos viviendo dos calendarios tributarios al mismo tiempo. Por un lado, siguen corriendo los vencimientos de la declaración de renta del año gravable 2025, que terminan el 26 de octubre. Por el otro, quedan exactamente cien días para que cierre el año gravable 2026. La mayoría de la atención está en el primero. La mayor parte de las oportunidades está en el segundo.
Lo que se declare en 2027 se está decidiendo ahora. Una vez llegue el 31 de diciembre, buena parte de lo que hoy es planeación se convierte en historia que solo se puede reportar. Estas son algunas recomendaciones prácticas, y algunos límites que conviene conocer antes de mover recursos en este último trimestre.
Antes de aportar, calcule el tope
Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los depósitos en cuentas AFC son rentas exentas según los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, hasta una suma conjunta que no supere el 30% del ingreso laboral o tributario del año y, en todo caso, 3.800 UVT. Con la UVT de 2026 fijada en 52.374 pesos por la Resolución 000238 de 2025, ese techo ronda los 199 millones de pesos.
Pero ese no es el único filtro. Después opera el límite general del artículo 336: las rentas exentas y deducciones de la cédula general no pueden exceder el 40% de la base, con un máximo de 1.340 UVT, cerca de 70,2 millones de pesos este año. Ese límite es conjunto: allí compiten los aportes voluntarios con los dependientes, la medicina prepagada y los intereses de vivienda.
La consecuencia práctica es sencilla. Quien ya alcanzó el tope por otros conceptos no obtiene beneficio tributario adicional en el año por aportar más. Puede seguir siendo una buena decisión de ahorro, pero conviene tomarla por sus propios méritos, no por un beneficio que la norma ya no concede. Por eso vale la pena hacer el cálculo en octubre, no en diciembre.
La liquidez tiene condiciones
El beneficio de estos aportes está condicionado a su permanencia o a su destinación a los fines que la ley autoriza, como la vivienda o la pensión. Si los recursos se retiran sin cumplir esos requisitos, se pierde el beneficio y el valor puede convertirse en renta gravada del año del retiro, con la retención que practica la entidad administradora.
Esto no es una razón para no aportar. Es una razón para aportar solo lo que realmente no se va a necesitar en el horizonte exigido. Un inversionista que proyecta comprar, emprender o cubrir un gasto importante en los próximos años debería separar desde el principio el ahorro de largo plazo del que necesita tener disponible.
Acciones en bolsa: el umbral cambió y es anual
El artículo 36-1 establece que no constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades en la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, siempre que las ventas de un mismo beneficiario real no superen cierto porcentaje de las acciones en circulación de la sociedad durante un mismo año gravable. La Ley 2277 de 2022, en su artículo 16, redujo ese umbral del 10% al 3%.
Para la mayoría de pequeños inversionistas ese límite nunca será una restricción. Para quien tenga una participación relevante en una sociedad listada, sí lo es, y tiene un matiz que importa en este momento del año: se mide por año gravable. La fecha en que se ejecuten las ventas puede cambiar el resultado.
Vale además una advertencia de método. Todavía circulan en internet guías y resúmenes con el umbral anterior del 10%. Es un buen ejemplo de por qué, en materia tributaria, no basta con encontrar la norma: hay que confirmar su texto vigente.
El calendario también tributa
La regla de los dos años del artículo 300 sigue siendo determinante. La utilidad en la venta de un activo fijo poseído dos años o más es ganancia ocasional, con tarifa del 15%; si se poseyó menos, es renta ordinaria de la cédula general, sometida a la tabla progresiva del artículo 241. Quien esté cerca de cumplir el plazo con un activo que piensa vender debería revisar la fecha antes de firmar, porque unas semanas de diferencia pueden cambiar sustancialmente el impuesto.
Pague por el sistema financiero
Una recomendación menos visible pero con efectos importantes. La DIAN ha precisado, con base en el artículo 90 del Estatuto, que cuando un inmueble se paga total o parcialmente en efectivo, solo los pagos realizados a través del sistema financiero pueden integrar su costo fiscal. Lo que se pague por fuera no se reconoce.
Como la utilidad gravable es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal, un costo que no se puede reconocer se traduce, años después, en un impuesto mayor. La trazabilidad del pago es parte de la inversión.
El hilo común
Todas estas recomendaciones comparten una condición: exigen conocer la norma vigente en el momento de decidir, no en el momento de declarar. Y esas decisiones rara vez se toman con tiempo para investigar. Surgen en una llamada, en una reunión con el asesor financiero, frente a una promesa de compraventa.
Ahí es donde la tecnología aporta un beneficio concreto: permitir que el profesional verifique en segundos el texto vigente, su historial de modificaciones y la doctrina que lo interpreta, y responda con fundamento antes de que la decisión se tome.
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