La ética de convivir: ¿qué le debemos a los otros?

“Nadie firma el contrato con el que nace, solo aprende a convivir con sus condiciones.”


Como base de nuestra identidad humana, desde el principio hemos desarrollado una fuerte necesidad de vivir en sociedad, siendo en consecuencia individuos que buscan desarrollarse en la colectividad de sus semejantes. De este fenómeno nacen nuevas cuestiones que hacen de la sociedad algo más complejo de lo que parece a simple vista.

Podemos empezar con algo sencillo: si como humanos creamos la sociedad por necesidad, ¿qué significa convivir dentro de ella? La convivencia es la consecuencia directa, la condición y el epicentro de lo que requerimos para existir como sociedad; es el vínculo que forma las estructuras sociales a las que nos sometemos. Podemos definir este concepto con las palabras de Aristóteles, quien afirma que “el hombre es por naturaleza un animal político” (Aristóteles, trad. 1988, Libro I, Cap. 2). Para él, el ser humano es el único animal que posee logos (razón y lenguaje), lo que le permite formar conceptos de lo bueno, lo malo, lo útil y lo perjudicial entre los individuos afectados. De ahí surge un juicio escéptico o relativista: la justicia, como construcción subjetiva, podría definirse como los acuerdos sociales que establecen un accionar correcto y uno que merece condena. Sin embargo, sería reduccionista quedarnos solo con esta definición, pues excluiría otros puntos de vista que revelan la verdadera esencia de la palabra.

Desde el inicio encontramos a Sócrates, cuyo pensamiento —transmitido por Platón— sostiene que una persona justa es aquella cuya razón gobierna correctamente su actuar (Platón, trad. 2000), respondiendo a la pregunta de si alguien puede hacer el mal sabiendo que lo hace. Desde esta perspectiva, la justicia se rige por la razón: si conocemos el bien, actuaremos conforme a él.

Por otro lado, Tomás de Aquino habla de una ley natural: el orden que Dios dicta y que reconocemos al aplicarlo con la voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde (Tomás de Aquino, trad. 2001). Nos ajustamos así a una ley que se nos ha concedido y que aplicamos en la forma en que tratamos al prójimo.

Acercándonos más a nuestro contexto, Thomas Hobbes afirma que la justicia está ligada a la existencia del Estado, pues sin leyes no hay derechos ni deberes (Hobbes, trad. 1980). Jean-Jacques Rousseau, por su parte, sostiene que la justicia es la protección de los derechos, la libertad y la igualdad, los cuales deben ser universales, pues deja de ser justicia si solo beneficia a unos pocos (Rousseau, trad. 2012). Ambos coinciden en la necesidad de un contrato social que establezca un orden mediante la autoridad, obedeciendo lo que la voluntad general expresa y acepta.

Queda claro que, subjetivamente, la justicia existe gracias a los acuerdos que preestablecemos como sociedad. Pero podemos seguir limitados por lo que consideramos correcto según nuestro propio criterio, sin tener en cuenta qué podemos determinar como correcto frente al criterio ajeno; al convivir, no siempre sabemos qué juicio tomar como justo. De ahí nace la ética, adoptando el pensamiento de Kant, quien sostiene que la moralidad no depende de las consecuencias de las acciones, sino de la intención y el deber con que se actúa (Kant, trad. 2012). La ética funciona, entonces, como una cláusula más del contrato que aceptamos al convivir en sociedad.

Al reunir todo lo que implica convivir en sociedad y las reglas que nosotros mismos creamos, podemos responder la pregunta: ¿qué le debemos a los otros?

Como es habitual, esta pregunta debe segmentarse en interrogantes más simples: ¿a quién le debemos?, ¿por qué? y ¿qué es, en realidad, lo que debemos, si acaso debemos algo?

Naturalmente nacemos en la ignorancia, vivimos en ella y morimos con ella; a lo largo de nuestra vida omitimos ciertas cuestiones, lo que nos deja cierto margen para elegir según nuestro criterio. No conocemos el contrato futuro que, con el tiempo, terminaremos aceptando como habitantes de la sociedad; le debemos a esta nuestra voluntad de acatar sus leyes y su ética, no de forma obligada, pero sí con el «deber moral» de mantener el orden de convivencia. Arraigados en esa decisión, aceptamos ser parte de un colectivo; si renunciáramos a él, recuperaríamos nuestro estado natural, ajeno a toda legislación.

Es decir, lo que le debemos a los otros se define por lo que damos y, simultáneamente, por lo que esperamos recibir, en una lógica basada en lo que nuestro criterio considera digno de nuestro derecho. Lo que pretendemos recibir se obtiene mediante una relación de reciprocidad, que define la deuda imaginaria que formamos al convivir bajo la ética con la que nos juzgamos mutuamente.

Podemos concluir que, para que se mantenga la convivencia, es necesario preestablecer unas reglas: la ética, entendida como un conjunto de acuerdos sobre lo bueno y lo malo, transformados en deberes y derechos. Los derechos son lo que esperamos recibir de los demás, y el deber es lo que nosotros debemos ofrecerles a ellos.

Thomas David Mendivelso Piracoca

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