Fuero presidencial

“El actuar del CNE, en principio, parece estar fuera de revanchismo político, a pesar de que lo presidente una persona cercana a la oposición. Eso es importante, porque justo lo que caracteriza nuestra democracia es que ninguna institución, o al menos la mayoría, se someten a la voluntad particular de un político. No obstante, el matiz político sí me deja preocupado, pues aún nada garantiza que la actuación administrativa del CNE vaya a estar sin sesgos y sin contaminaciones: ¡probablemente ya todos lo tengamos!”


En Colombia, como casi siempre, hay una gran polémica en torno a la política. En esta ocasión, se debe a que el Consejo Nacional Electoral, presidido por el Dr. Álvaro Hernán Prada, abrió investigación en contra de la Coalición del Pacto Histórico y el presidente Petro, por presunta financiación irregular en su última campaña a la presidencia de la República.

Para que comprenda la situación, querido lector, voy a hacer una sucinta recopilación de los hechos, conceptualizar muy brevemente la figura del fuero presidencial y las sanciones de índole administrativa y, por supuesto, a dar mi opinión sobre esta discusión que es estrictamente de carácter constitucional y político.

En el año 2022, se presentó queja formal ante el Consejo Nacional Electoral por el presunto incumplimiento del hoy presidente Petro en la presentación de gastos e ingresos de la consulta de la coalición del Pacto Histórico.

El Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de la investigación preliminar.

Al mismo tiempo, se radicó ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes denuncia constitucional ante el Presidente, por presunta violación de los topes o límites de gastos en campañas electorales.

Así, pues, la Cámara de Acusaciones de la Cámara de Representantes remitió el acervo probatorio al Consejo Nacional Electoral, por temas de competencia y, en el mismo sentido, el Consejo Nacional Electora pidió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado su concepto para dirimir ese conflicto de competencia.

El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado 11001-03-06-000-2024-00343-00, básicamente, indicó que el Consejo Nacional Electoral tiene la plena competencia para investigar violaciones a topes de financiación de campaña, pero no para sancionar con pérdida del cargo al Presidente. Dicha sentencia, creo que es acertada.

Lo primero que hay que decir, es que hay que diferenciar entre función administrativa y función jurisdiccional. La primera, alude a la facultad de inspección, vigilancia y control que tiene el Estado a través de sus órganos; la segunda, alude a las prerrogativas que tienen los jueces de la República para tomar decisiones con fuerza de ley, es decir, con carácter de inmutabilidad, por regla general. Dicho ello, el Consejo Nacional Electoral está actuando como ente administrativo, más no como juez. Por tanto, no podría destituir al Presidente Petro como así algunos, con alarmismo, pretenden hacerlo ver. Es más, incluso podrían absolverlo, aunque eso sí no se lo cree ni el mayor de los utópicos.

En segundo lugar, es bueno indicar que el fuero del presidente, consagrado en el artículo 199 de la Constitución, hace alusión a que a él sí se le puede someter a juicio, solo que su trámite y su juez son especiales. En tal sentido, el Consejo Nacional Electoral no podrá interponer más que una sanción administrativa, puesto que si lo destituyen estarían, incluso, en la posible comisión de un delito.

El actuar del CNE, en principio, parece estar fuera de revanchismo político, a pesar de que lo presidente una persona cercana a la oposición. Eso es importante, porque justo lo que caracteriza nuestra democracia es que ninguna institución, o al menos la mayoría, se someten a la voluntad particular de un político. No obstante, el matiz político sí me deja preocupado, pues aún nada garantiza que la actuación administrativa del CNE vaya a estar sin sesgos y sin contaminaciones: ¡probablemente ya todos lo estemos!

En definitiva, creo que se excede el presidente de la República al decir que hay un golpe blando a la democracia o un golpe de Estado, pues el Consejo Nacional Electoral está en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Sin embargo, la decisión que tome el ente administrativo no puede sobrepasar el fuero presidencial, pues la Constitución consagra que el único ente para destituir al jefe de Gobierno es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

Allan Arias Palacios

Estudiante de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro fundador del Grupo de Estudios Constitucionales. Columnista en Al Poniente y en el Blog de la Revista Derecho del Estado, de la Universidad Externado de Colombia. Participante del Modelo Congreso Estudiantil Universitario llevado a cabo en el Congreso de la República, donde pude quedar entre los 10 mejores senadores. Mis pasiones son el liderazgo, la política, la escritura, el futbol y mi país.

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