Porte, Dosis y Consumo una humareda de legalidades y Contradicciones

En Colombia, el ordenamiento jurídico como muchos otros elementos del componente institucional, no se encuentra exento de ambigüedades y formas inconclusas que dan pie a múltiples y extensos debates, como, por ejemplo el suscitado entorno a la regulación de la dosis personal de estupefacientes, como del consumo que, por extensión lógica, se asocia y deriva de aquella condición.

En este orden, resulta significativo destacar, que, en un país de fuerte cuño conservador como el nuestro, se adoptara vía derecho (ley 30 de 1986) una serie de refrendaciones legales que dieran paso primero, al concepto de la dosis para uso personal, como aquella cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo, y segundo, validez y fuerza jurídica a un debate altamente contradictorio, entre lo legalmente permitido y lo estrictamente prohibido. Además, podría aducirse que, la legislación abogaba también por la democratización del sistema y la preeminencia de la libertad individual, como condición primaria de un Estado de derecho, y democrático como el nuestro.

No obstante, el contraste entre lo permitido y lo prohibido entorno al fenómeno descrito en la actual columna de opinión, encuentra parte de su génesis en el articulado que da forma a la precitada ley; al establecer, una serie de sanciones que trascienden lo penal, lo económico y la internación, como medidas para el tratamiento y sanción correspondiente; para quienes paradójicamente y amparados en el orden legal, llevasen consigo o conservare para su uso, marihuana cocaína u otras sustancias consideras estupefacientes, en las dosis permitidas por la misma ley.

Frente a tal manifestación de contradicción, control e injerencia por parte del Estado, la Corte Constitucional, falla en el año de 1994 la inexequibilidad de algunos artículos de la ley 30 de 1986, entre los que destaca el numeral 51 y todo lo que concierne a él; de igual manera, mediante la sentencia (C-221/94), la corte aboga por el libre desarrollo de la personalidad; la caracterización del individuo como un sujeto ético, responsable, que actúa en consonancia con la libertad de los demás, como con las responsabilidades que le conciernen como ciudadano, sin embargo, desatiende en buena medida la falta de responsabilidad política, el desinterés hacia el establecimiento de límites, y la apatía entorno al beneficio público, como mecanismo de articulación y desarrollo colectivo, a la par, ignora una atomización y falta de conexidad propia de las sociedades del siglo XXI.

En igual sentido, en la sentencia encabezada por el magistrado Carlos Gaviria, no queda plenamente estipulado y definido un aspecto que, hasta hoy, alimenta la discusión y ambigüedad en relación al fenómeno analizado; como lo es, el consumo de la dosis legalmente permitida. Del mismo modo, la sentencia expuesta no logra develar la incompatibilidad de un aspecto que ha regido y rige en gran medida el escenario del consumo de sustancias psicoactivas en Colombia, como lo es, el tránsito entre la ilegalidad que supone el acceso a este tipo de mercados para la amplia mayoría de consumidores adscritos a él, y la legalidad, que avala estacionalmente el derecho al porte de una dosis mínima regulado; mientras que, azuza por constantes refrendaciones, que abogan por la prohibición absoluta, tanto del porte como del consumo.

Ahora bien, las continuas demandas establecidas en torno al porte y consumo de estupefacientes; pueden tomarse como una clara representación de la existencia quiérase o no, de un aparato garantista y respetuoso del principio de la libertad individual y desarrollo de la personalidad; como también, la refrendación de un fenómeno que, pese a todas las medidas restrictivas, ha venido creciendo a lo largo de los años. En tal virtud, la sentencia C-253/19, continúa conminando al Estado y al órgano legislativo, para que adopten normas frente al porte y consumo de sustancias psicoactivas, que se ajusten y resulten proporcionales tanto al interés colectivo, como al derecho individual de cada persona; destaca también, la necesidad de una articulación normativa, y la no discriminación del agente consumidor, como un aspecto vital, dentro de los principios de dignidad y respeto por los derechos humanos.

Pese a ello, resulta difícil establecer que esta sentencia, da garantías plenas y delimitaciones más objetivas para el porte, y en especial medida para el consumo, entre otras del canabbis; puesto que, lo que ha hecho en gran medida, es denotar la falta de orden procedimental para la regulación de una actividad que por orden de extensión, se encuentra vinculada con amplias frontera de ilegalidad, narrativas estigmatizantes, deslindes del contexto situacional, y políticas educativas vagamente transformadoras y eficaces, frente a la prevención del consumo de SPA, como fenómeno de alto impacto y múltiple relacionamiento.

Finalmente, la sentencia C- 127/23 desvinculada de manera quirúrgica un aspecto clave para el liberalismo, como lo es la no intervención en los asuntos que conciernen al individuo y el desarrollo de su personalidad; al superponer, el derecho de los menores, sobre cualquier satisfacción de la necesidad individual; a la par, desmonta el tan socorrido argumento de que mi libertad no puede verse interferida por ningún agente disto a mí, confiere al sujeto consumidor una responsabilidad propia de su convivencia en un orden legal, a la par, que cede la responsabilidad a los entes territoriales para que regulen en la materia. Estos, a su vez, no han dudado en imponer mano dura como lo exige la ley; excluir a una población sin brindar alternativas proporcionales dentro de un Estado garante de libertad individual; reproducir obstinadamente un modelo donde la ilegalidad sabe manejarse y se siente cómoda, como también, establecer medidas tan audaces que invitan al consumo sin prever sus efectos, en la casa de cada consumidor.


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Alejandro Londoño Ramírez

Politólogo de formación, egresado de la Universidad de Antioquia, en la actualidad hago parte de la Red de Investigación sobre Derecho y Política México-Colombia y el Semillero Estudios Críticos sobre democracia, ambos de la Universidad de Antioquia. Encuentro importante la revisión sistemática de los fenómenos políticos como mecanismo para lograr transformaciones sociales y espíritus críticos. Cine y Lectura dos actividades que disfruto.

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  • Excelente, el tema y la ambigüedad a la que el estado trata y maltrata un estado social de derecho .