“La violencia contra la mujer no se limita a la agresión física notoria, sino que se extiende a cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial. ”
La violencia contra la mujer, entendida como un fenómeno desgarrador y persistente, no conoce límites geográficos ni barreras culturales. Su sombría presencia afecta a mujeres de todos los rincones del mundo, sin distinción de edad, clase social o nivel educativo. En Colombia, esta trágica realidad no ha pasado desapercibida por la ley que, de cierto modo, se ha erigido como una defensora incansable, buscando sensibilizar, prevenir y sancionar las diversas formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Ley 1257 de 2008: Definiendo la Violencia Contra la Mujer
En la incansable lucha por la igualdad de género, la Ley 1257 de 2008 se alza como un hito legislativo clave en el camino hacia la erradicación de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones. Esta ley va más allá de una mera prohibición de actos violentos; ofrece una definición amplia y comprensiva de lo que constituye la violencia contra la mujer.
En el núcleo conceptual de esta misma Ley se encuentra una definición robusta que abraza la complejidad de la denominada violencia de género. El artículo 2º de esta ley establece que la violencia contra la mujer no se limita a la agresión física notoria, sino que se extiende a cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial. Es una mirada penetrante a la realidad cotidiana de muchas mujeres que enfrentan amenazas, coerciones y privaciones arbitrarias de libertad, ya sea en el ámbito público o privado.
La ley, inspirada en los compromisos internacionales asumidos en las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, destaca una forma de violencia que a menudo queda en las sombras: la violencia económica. Esta es entendida como un fenómeno que se manifiesta a través del abuso económico, el control absoluto de las finanzas y la imposición de recompensas o castigos monetarios. Este tipo de violencia se basa en la posición social, económica o política de la mujer, perpetuando así desigualdades y generando un impacto duradero en la autonomía y bienestar de las mujeres afectadas.
Es crucial comprender que la violencia económica no se limita a un ámbito específico; puede consolidarse en las relaciones familiares, en las interacciones laborales y en los aspectos económicos de la vida cotidiana. Así, la ley reconoce la complejidad de las dinámicas que rodean esta forma de violencia y busca proporcionar un marco legal sólido para prevenir, sancionar y erradicar esta manifestación insidiosa de la violencia de género.
Decreto 2734 de 2012: Medidas de Atención y Protección
El Decreto 2734 de 2012 desempeña un papel crucial al reglamentar las medidas de atención destinadas a mujeres víctimas de violencia, consolidando así el compromiso del gobierno colombiano con la protección y el apoyo a quienes han experimentado situaciones traumáticas. Al detallar criterios específicos para otorgar estas medidas, el decreto busca asegurar una respuesta eficaz y sensible a las necesidades de las mujeres afectadas.
En primer lugar, se enfoca en la afectación para la salud física y/o mental de la víctima. Este criterio, basado en el resumen de la historia clínica, no solo reconoce la complejidad de las consecuencias de la violencia de género en la salud de las mujeres, sino que también establece la importancia de abordar tanto el impacto físico como el psicológico. El documento médico proporciona recomendaciones específicas para el tratamiento médico necesario, sirviendo como guía para la atención integral de la víctima.
Además, el Decreto 2734 de 2012 considera situaciones especiales de riesgo como otro criterio fundamental para otorgar medidas de atención. Este enfoque reconoce que cada caso puede presentar circunstancias únicas que aumentan la vulnerabilidad de la víctima. Situaciones como amenazas persistentes, riesgo de repetición de la violencia o factores socioeconómicos agravantes pueden ser determinantes en la evaluación de la necesidad de medidas temporales de habitación, alimentación y transporte.
Las medidas temporales de habitación son esenciales para proporcionar un entorno seguro y libre de riesgos para las mujeres víctimas de violencia. La posibilidad de acceder a un lugar seguro no solo ofrece protección inmediata, sino que también contribuye a la estabilidad emocional y psicológica de la mujer afectada. La seguridad y privacidad proporcionadas por estos espacios temporales son componentes críticos en el proceso de recuperación y empoderamiento de las mujeres afectadas.
La inclusión de servicios de alimentación y transporte dentro de estas medidas refleja una comprensión integral de las necesidades de las víctimas. A menudo, la violencia de género puede dejar a las mujeres en situaciones precarias, donde la falta de recursos básicos como la alimentación se convierte en un desafío adicional. Garantizar acceso a alimentos y transporte no solo aborda necesidades inmediatas, sino que también facilita la búsqueda de apoyo, servicios legales o psicosociales.
Ley 1761 de 2015: El Feminicidio como Delito Autónomo
En atención al rápido y preocupante crecimiento de este problema, sumado a la evolución de este, fue expedida la Ley 1761 de 2015 (caso Rosa Elvira Cely), la cual introdujo el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y estableció medidas integrales para su prevención, investigación y promulgación normativa. Así, ahondó también en la importancia de la asistencia técnico legal gratuita, evidenciando un enfoque completo hacia la protección de las víctimas, garantizando el acceso a la justicia; esta ley comprende la importancia de brindar apoyo integral a las mujeres afectadas, abordando no solo las consecuencias físicas, sino también las dimensiones psicológicas y económicas.
La consideración de la salud física y mental de la víctima como criterio para medidas de atención, junto con la inclusión de la perspectiva de género en la educación, refuerza la idea de que la prevención y la sensibilización son componentes clave en la lucha contra la violencia de género. Estos aspectos subrayan la importancia de abordar las raíces culturales y estructurales de la violencia.
Otro punto importante de esta ley es la incorporación de principios rectores para garantizar la debida diligencia en la investigación y juzgamiento del feminicidio, junto con la formación obligatoria en género, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para los servidores públicos, partiendo de la complejidad de abordar la violencia de género en todas sus dimensiones.
También es importante destacar la creación del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Violencia Basada en Género, pues este representó un paso fundamental para entender y abordar la magnitud del problema.; la recopilación de datos permite una evaluación más precisa de la efectividad de las políticas y la identificación de áreas que requieren atención adicional.
Es necesario exaltar que esta ley no solo busca sancionar los actos de violencia sino que promueve activamente la igualdad y elimina disposiciones previas que pudieran contradecir estos principios. Este enfoque proactivo refleja una visión a largo plazo para la transformación cultural y legal.
Decreto 1630 de 2019: Incondicionalidad de la Protección a Mujeres Víctimas de VBG
Aunque no tan continuamente al Decreto 2734 de 2012, fue expedido el Decreto 1630 de 2019, en el cual fueron establecidas algunas definiciones precisas y aplicables que resultan fundamentales para la correcta implementación de medidas de atención. Así, por ejemplo, se presentó la inclusión de términos como «autoridades competentes,» «medios de atención,» y «situación especial de riesgo», lo que proporciona una base sólida para la interpretación y aplicación uniforme de las disposiciones. Esto fue crucial para evitar ambigüedades y garantizar que las mujeres afectadas reciban la ayuda que necesitan de manera oportuna.
De igual manera -y siendo tal vez el punto más importante de este decreto-, el Decreto 1630 de 2019 establece la prohibición explícita de negar o condicionar la prestación y continuidad de las medidas de atención, alegando que se trata de un compromiso inquebrantable con la protección de las mujeres víctimas. Así, esta protección incondicional se traduce en un mensaje claro: ninguna mujer que haya sido víctima de violencia será sometida a condiciones que dificulten el acceso a las medidas de atención necesarias para su recuperación y seguridad.
Sin embargo, la prohibición de condicionar la prestación de medidas no solo se refiere a la primera instancia de solicitud, sino que también aborda la continuidad en el tiempo. Esto significa que, una vez que una mujer ha accedido a las medidas de atención, no se le impondrán obstáculos injustificados para su continuación, reconociendo la complejidad de los casos de violencia de género y la necesidad de una atención continua y sostenida para lograr una verdadera rehabilitación y empoderamiento.
La inclusión de mecanismos administrativos que garanticen la operación oportuna y eficaz de las medidas, subraya el compromiso de superar posibles obstáculos burocráticos. Esto implica no solo la emisión de órdenes sino también la implementación efectiva en la práctica, asegurando que las mujeres víctimas reciban la asistencia y el apoyo necesarios sin demoras indebidas o complicaciones innecesarias.
Habiendo desarrollado brevemente este esquema legal, es completamente válido afirmar que la violencia contra la mujer constituye una realidad alarmante y persistente que demanda una atención inmediata y decidida por parte del Estado colombiano. Este fenómeno, arraigado en estructuras sociales y culturales, afecta profundamente la integridad y el bienestar de las mujeres, generando un impacto negativo en la sociedad en su conjunto.
Es esencial reconocer la gravedad de este problema y la necesidad urgente de implementar estrategias efectivas para su erradicación, pues la violencia de género no solo afecta la vida individual de las mujeres, sino que también perpetúa desigualdades sistémicas y contribuye a la creación de un entorno social adverso. Así, el papel del Estado en abordar esta problemática no puede subestimarse; más allá de la penalización de conductas violentas, se requiere un compromiso integral que incluya medidas de prevención, educación y sensibilización. La creación de políticas públicas efectivas, respaldadas por recursos adecuados, es fundamental para cambiar las dinámicas que perpetúan la violencia.
La importancia de este abordaje no radica únicamente en la protección de los derechos de las mujeres, sino también en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. La erradicación de la violencia de género es un paso esencial hacia la creación de un entorno en el que todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir libres de temor y violencia.
Todas las columnas del autor en este enlace: Camilo Andrés Dávila Peña
Referencias:
Ley 1257 de 2008 (Diciembre 04) – Violencia Contra la Mujer; definiciones: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34054
Decreto 2734 de 2012 (Diciembre 27) – Medidas de Atención a Mujeres víctimas de VBG: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=51083
Ley 1761 de 2015 (Julio 06) – Feminicidio: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65337#:~:text=La%20presente%20ley%20tiene%20por,sensibilización%20de%20la%20sociedad%20colombiana%2C
Decreto 1630 de 2019 (Septiembre 09) – Atención Integral de Mujeres Víctimas de VBG: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-1630-de-2019.pdf
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