Los comicios del domingo

Estos comicios regionales son de la mayor importancia. Se eligen Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales. Son la expresión de lo que la Constitución Política llama Autonomía Regional.

Según lo dispuesto por el art. 4 de la Constitución Nacional, la Constitución es norma de normas y si hay incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra cualquiera norma jurídica, se aplica la disposición constitucional, y ni aún los jueces en sus Providencias pueden desconocer los mandatos constitucionales ni los legales, pues al tenor literal de lo que ordena el art. 230 de la Constitución Nacional, los jueces están sometidos al imperio de la Ley.

Afirmar un artículo constitucional que, alguien como los jueces (Magistrados de las Altas Cortes como la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, Magistrados de Tribunales y Jueces) están sometidos, es de la mayor trascendencia, pues el diccionario de la Real Academia Española dice que estar sometido es estar subyugado, subordinado, sujetado, por lo que no pueden desconocer una norma clara a pretexto de consultar su espíritu, como lo ordena el art. 27 del Código Civil.

Así las cosas, la autonomía está consagrada y ordenada en varias disposiciones constitucionales:

El art. 1 de la Constitución afirma que Colombia está organizada con autonomía de sus entidades territoriales, siendo las entidades territoriales los departamentos y los municipios como lo establece el art 286 CN, y son los órganos de las entidades territoriales los Gobernadores, los Diputados, los Alcaldes y los Concejales.

La autonomía es gobernarse por sus propias autoridades, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus recursos, establecer sus tributos y participar en las rentas nacionales, como lo manda el art 287 de la CN.

Si el Estado colombiano va por mal camino porque es un sistema tradicionalmente presidencialista, con muchos poderes, y la presidencia la ocupa un exguerrillero que nunca pagó sus crímenes, como: la violación y asesinato de Gloria Lara de Echeverri; el asesinato del líder síndical José Raquel Mercado; el asesinato de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Todos estos crímenes de lesa humanidad fueron realizados por el M 19, al cual pertenecía y era jefe, Gustavo Petro Orrego, actual Presidente de Colombia, por lo que, corresponde a las entidades territoriales cumplir con sus funciones constitucionales.

Es deber de todos los ciudadanos de Medellín y de Antioquia participar en la vida política del país como lo ordena el art. 95 de la Constitución Nacional, por lo que es inadmisible e irresponsable que los ciudadanos de Medellín y de Antioquia no participen en las elecciones de mañana domingo 29 de octubre. Quienes no lo hagan serán responsables del futuro de nuestra ciudad, de nuestro departamento y de nuestro País.

Solo con la elección de un buen Alcalde de Medellín, de un buen Concejo de la Ciudad, de un buen Gobernador y de una buena Asamblea, se puede garantizar el volver a los cauces del desarrollo, de la esperanza, de la democracia.

El Centro Democrático, en forma inconstitucional, ilegal, injusta y arbitraria, no me dio aval para continuar defendiendo a la ciudad de Medellín de la Toma Hostil a que se vió abocada durante ésta odiosa administración de Daniel Quintero Calle, aliado de Gustavo Petro, y de sus amigos: Juan Carlos Upegui y Albert Corredor, aspirantes a la Alcaldía, y de sus conmilitones: Oscar Hurtado y Juan Carlos Duque.

El Movimiento de Salvación Nacional, dirigido por Enrique Gómez, fundado por Alvaro Gómez Hurtado, invitó a mi hija Emilia González para ser Concejal de Medellín con el Número 10. Doy fé de la formación, de la estructura, de la claridad conceptual, ética y moral de Emilia, de su entrega y dedicación, de su capacidad. Emilia González con el número 10 me ha decrestado, la he acompañado durante su maravillosa campaña y le manifiesto a la ciudad de Medellín que será una maravillosa Concejal de la ciudad.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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