Constitución y cárceles por @cnietopalma

Constitución y cárceles

por @cnietopalma

Carlos Nieto Palma

10 DE ABRIL 2015 – 12:01 AM

Muy pocos de los venezolanos están al tanto de que nuestra Constitución Nacional tiene un artículo referido especialmente a la manera como debe funcionar nuestro sistema penitenciario. El artículo 272 lo establece diciendo: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

Este artículo es tal vez uno de los avances más grandes que tiene nuestra carta magna, es la primera vez que una Constitución venezolana se ocupa de este tema tan olvidado por muchos.

El que exista este artículo 272 dentro de nuestra Constitución es sin duda alguna obra del maestro Elio Gómez Grillo, padre del penitenciarismo moderno venezolano, a quien como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente le tocó presidir la Comisión de Justicia que redactó y fue aprobado unánimemente por todos los miembros de esa comisión, de la que por cierto formaban parte, y estaban totalmente de acuerdo, la ahora ministra para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, y el presidente de la Comisión Penitenciaria de la Asamblea Nacional, hoy en día adversarios radicales de este artículo.

La plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente celebrada el 9 de diciembre de 1999 aprobó de pie y por aclamación de todos los constituyentes este artículo, sin objeciones de ningún tipo; recuerdo haber escuchado de muchos de ellos que allí se daba inicio a la verdadera transformación del sistema penitenciario, que funcionaba y sigue funcionando muy mal. El pueblo venezolano reafirmó esto en el referéndum aprobatorio del texto constitucional efectuado el 15 de diciembre de 1999.

Lamentablemente, transcurridos 14 años y unos meses de este avance en materia penitenciaria, el artículo 272 es letra muerta y no se cumple en ninguno de sus puntos; aun y cuando los funcionarios del gobierno dicen trabajar guiados por la Constitución, este tema tan importante, como las cárceles, diera la impresión de que les es totalmente desconocido, y el objetivo central del sistema penitenciario en el mundo entero, de reinsertar a los privados de libertad a la sociedad en Venezuela una vez cumplida su condena, por ahora no es más que una fantasía.

Puntos básicos allí establecidos, como la descentralización de los recintos carcelarios y que sean manejados por las gobernaciones o alcaldías, no se han cumplido en lo absoluto y la misma ministra penitenciaria ha dicho que no lo va a hacer. Igualmente pasa con que el personal que debe trabajar en el sistema penitenciario, que deben ser penitenciaristas profesionales con credenciales universitarias, es algo totalmente incumplido. En la formación de penitenciaristas hemos retrocedido muchísimo, pues se cerró el Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios (Iunep) fundado por Gómez Grillo y que formaba a técnicos superiores universitarios en Penitenciarismo y la Universidad de la Seguridad (UNES) ahora asumió formar custodios penitenciarios, pero bajo la visión del policía y no la de educadores que debe ser el norte de los penitenciaristas.

La solución al grave problema carcelario estaría en cumplir ese artículo que es la base de cómo deben funcionar las cárceles. Ojalá los encargados de esta tarea lo decidan hacer antes de que sea demasiado tarde.

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@cnietopalma

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