Justicia transicional

Con el triunfo de Juan Manuel Santos en las elecciones presidenciales, nos acercamos cada vez más a la posibilidad de que se firme un acuerdo de paz con las FARC (y posiblemente con el ELN). Debido a ello, se hace pertinente que la sociedad civil inicie un debate sobre los niveles de perdón que estamos dispuestos a otorgar a las guerrillas, con el fin de que éstas se desmovilicen y se reinserten en la vida civil.

Como primer aporte propio en esta coyuntura, quiero contribuir al debate poniendo a disposición de los lectores cuatro fórmulas de justicia transicional que se han adoptado en diferentes transiciones en el mundo. Estas fórmulas no son mías, sino que las tomo de Rodrigo Uprimny, uno de los mayores expertos en el tema de la justicia transicional que hay en Colombia.

Antes de empezar quiero dar una definición simple del término justicia transicional, que es adecuada para el actual contexto colombiano. Así, según Antioquia Visible, podemos entender que “la justicia transicional busca equilibrar dos valores de gran importancia: la paz y la justicia. Para esto, permite que se otorguen perdones parciales a quienes han participado como actores en el conflicto armado, pero al mismo tiempo exige que estos reparen a sus víctimas, pidan perdón a la sociedad y reciban algún tipo de castigo por sus actos”.

Advierto que el mismo Uprimny señala que los modelos que él expone no son todos, en términos estrictos, de justicia transicional, puesto que en dos de ellos (el i y el iv) no se busca equilibrar los valores de la paz y de la justicia, sino que se le da primacía absoluta a alguno de los dos. Sin embargo, debido a que son modelos que han sido adoptados en algunas transiciones en el mundo, no pueden dejar de ser mencionados.

i)      El primer modelo, usado en la transición española a la democracia, es denominado el de los “perdones amnésicos”, y se caracteriza por la concesión de una amnistía general a todos los actores involucrados en la perpetración de atrocidades. Por lo general, allí no se tiene en cuenta a las víctimas, por lo que no hay esfuerzos serios por reparar a las mismas. En este tipo de modelo lo que prima es facilitar la negociación y la transición a la paz mediante una política del olvido de lo ocurrido.

ii)     El segundo modelo, cuyo ejemplo más conocido es la transición democrática chilena, es el de los “perdones compensadores”. Éste es similar al anterior en cuanto a que lo que prima es la superación de la barbarie, por lo que también se caracteriza por el otorgamiento de una amnistía general a quienes han jugado, en un bando u otro, el papel de victimarios. Sin embargo, los perdones “compensadores” se diferencian de los “amnésicos” ya que en los primeros hay una mayor preocupación por las víctimas, por lo que se busca reparar mínimamente a las mismas y esclarecer la verdad histórica. Así, si bien aquí no se adapta una política del olvido, sí prima el elemento del perdón, por lo que las medidas de reparación a las víctimas son simplemente vistas como una “compensación” que se les da a las mismas por el perdón que se otorga a sus victimarios.

iii)     El tercer modelo, implementado en Sudáfrica en el proceso de reconciliación que lideró Nelson Mandela, es llamado el de los “perdones responsabilizantes”. Éste, a diferencia de los dos anteriores, no pone el perdón por encima de la justicia con las víctimas, sino que busca equilibrar con igual peso estos dos valores. Por ello, permite que se otorguen perdones a los responsables de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, los perdones no pueden ser amnistías generales, sino que los mismos están restringidos a indultos individuales, que se conceden a los victimarios que contribuyan seriamente al esclarecimiento de la verdad histórica y de los crímenes ocurridos, y que además aporten a la reparación simbólica y material de las víctimas del conflicto.

iv)    Por último está el modelo propio de las “transiciones punitivas”, que se da únicamente cuando uno de los actores del conflicto logra derrotar militarmente a los demás. Éste se caracteriza por ser una “justicia de los vencedores”, en la que comúnmente se crean tribunales especiales que juzgan a quienes perdieron la guerra por los crímenes que cometieron. Sin embargo, y precisamente por ser una justicia impuesta por los vencedores, en ésta los crímenes cometidos por el bando que triunfó en el conflicto nunca son investigados, sino que los mismos pasan a la esfera del olvido y la negación. El ejemplo más conocido de esta justicia puramente punitiva son los famosos juicios de Núremberg.

Es necesario tener en cuenta que los modelos que acabo de exponer son conceptualizaciones, que no necesariamente reflejan de manera exacta lo que ha ocurrido en diferentes procesos transicionales. Simplemente buscan describir de manera general la forma en que las transiciones se han desarrollado y pueden desarrollarse, y resultan sumamente útiles para pensar el caso colombiano. Teniendo en cuenta esto, ¿cuál creen ustedes que es el modelo más adecuado para nuestro país?

 

@AlejandroCorts1

[author] [author_image timthumb=’on’]https://fbcdn-sphotos-f-a.akamaihd.net/hphotos-ak-ash3/t1.0-9/10157367_1429775133947014_2734248217865849022_n.jpg[/author_image] [author_info] Alejandro Cortés Arbeláez Estudiante de Ciencias Políticas y Derecho de la Universidad EAFIT. Ha publicado en revistas como Cuadernos de Ciencias Políticas del pregrado en Ciencias Políticas de la Universidad EAFIT, y Revista Debates de la Universidad de Antioquia. Ha sido voluntario de Antioquia Visible, capítulo regional del proyecto Congreso Visible. Actualmente se desempeña como practicante en el Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI). Leer sus columnas. [/author_info] [/author]

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