Se puso de moda hablar de acosos y me parece saludable que aquella epidemia social devastadora salga del clóset, para tratar de buscarle remedio cualquiera sea su campo se acción.
Para hablar solo de uno entre tantos, el que se conoce como acoso laboral saltó tímidamente a la palestra hacia 1980 gracias a la investigación del sueco Heinz Leymann y ha venido denominado en inglés como bullyng o mobbing, un fenómeno agobiante que a estas alturas de la vida puede estar afectando al treinta por ciento, 30 %, si no a mas, de la población laboral.
Se trata de la vulneración que un agente agresor produce en un trabajador con actos hostiles metódicos, repetidos, algunas veces acompañados de “accidentes casuales”, en el que pueden estar comprometidos superiores, subalternos o compañeros, pretendiendo que la víctima abandone el trabajo como resultado de la intensa demanda emocional que le generan.
Para Iñaki Piñuel y Zabala algunas prácticas de hostigamiento laboral vienen a ser:
“… Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas; asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo; sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo; amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla; quitarle áreas de responsabilidad clave ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»); modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo; tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente); ignorarle («hacerle el vacío») o excluirlo, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»); retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales; difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad; infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo; bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación; ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.; criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.; monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo; castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones; bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan; ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo; invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.; robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo; atacar sus convicciones personales, ideológicas o religiosas…”.
A la anterior enunciación cabría agregar a guisa de ejemplo la inequidad salarial; los traslados destinados a atormentar a la víctima; negar ayuda para el desempeño de funciones; atribución de falta de compromiso por motivos baladíes; burla derivada del aspecto físico; mofa por cuestiones deportivas; cambio de reglas contractuales; discriminación protocolaria; cámaras de espionaje, etc.
El acorralamiento es entonces la consecuencia de acciones individuales o de un concierto en grupo para dañar a la víctima y, obviamente, que los victimarios merecen ser reputadas como sujetos de la peor clase y criminales en potencia. A nadie que goce de cabal juicio se le ocurrirá lastimar al prójimo con cualquiera de aquellas conductas, pero que los hay, los hay.
Hay que estar alertas contra todas las formas de acoso en el trabajo, denunciarlas internamente y hasta llevarlas ante las autoridades del trabajo y seguidamente a los jueces laborales en búsqueda del restablecimiento de los derechos de las víctimas, con toda decisión y con olvido del qué dirán pues se trata, ante todo, de la salud mental y el bienestar del acosado. Hagan uso de la Ley 1010 de 1006.
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