1844

“Hoy el paradigma que dio origen al decreto 1844 como punta de lanza de una guerra contra las drogas que parece ensañarse con el consumidor más que con el productor o distribuidor ha cambiado con la llegada de un gobierno que reconoce su fracaso”


1844 fue el número asignado al decreto con en el que en 2018 el hoy expresidente Iván Duque halló la manera de obviar la postura de respeto y garantía por las libertades individuales en clave de dignidad humana, contenida en la ya clásica sentencia C-221 de 1994 con ponencia del exmagistrado Carlos Gaviria Diaz, que había servido como freno a una política contraria al espíritu del Estado social y constitucional de derecho de la constitución de 1991, pero a su vez tan propia de la lógica fallida de la guerra contra las drogas, y ante el hecho de la imposibilidad de penalizar el porte y por ende el consumo de sustancias, Duque sólo uso otra faceta del derecho a castigar que posee el Estado, el derecho sancionatorio en clave policiva.

Mediante este acto administrativo, el gobierno Duque concedió entonces la facultad a la Policía Nacional para que en caso de sospechar que alguien portara “sustancias psicoactivas ilícitas” pudieran estos iniciar un procedimiento policivo abreviado que culminaría en la imposición de medidas correctivas como la incautación de la sustancia y su posterior destrucción, incluso cuando las cantidades no superaran las establecidas bajo la dosis mínima regulada para cada una de estas y fuese para el consumo personal y no para su comercialización.

Luego de estudiar algunas demandas que buscaban la nulidad del decreto, el Consejo de Estado tomo una decisión que puede entenderse como intermedia, argumentó que el Estado debía contar con mecanismos idóneos para afrontar fenómenos como el microtráfico, pero considero que la aplicación del decreto podría generar equívocos tal como estaba concebido por lo que decidió condicionarlo.

El Consejo de Estado recordó de manera especial a la fuerza pública que la decisión de usar sustancias psicoactivas sólo pertenece a la esfera privada del consumidor, y que la intervención policiva debe abstenerse en aquellos casos en que dicha acción no afecte a terceros u otros bienes jurídicos sobre los cuales la persona no pueda disponer unilateralmente, esto implicaría en la práctica algo que difícilmente se da por la lógica de la política dominante contra las drogas, que además de fallida ha preferido privilegiar un enfoque represivo frente a los consumidores en lugar de beneficiar medidas profilácticas, pedagógicas y terapéuticas que reduzcan los riesgos y daños por el consumo desde un enfoque de derechos humanos lo que lleva a que el prejuicio ante los consumidores se materialice en medidas correctivas.

Si bien el Tribunal indicó que el procedimiento indicado en el decreto sólo podría llevarse a cabo cuando se esté ante hechos de comercialización y distribución de sustancias o porque se vean afectados derechos de terceros o de la colectividad, por lo que deberían observarse de manera cuidadosa las circunstancias de modo, tiempo, espacio y lugar por las que el agente de policía considera que el acto de consumo afecta el orden público, ¿qué podría salir mal?

Hoy el paradigma que dio origen al decreto 1844 como punta de lanza de una guerra contra las drogas que parece ensañarse con el consumidor más que con el productor o distribuidor ha cambiado con la llegada de un gobierno que reconoce su fracaso, y la necesidad de re enfocar los esfuerzos del Estado por afrontar el fenómeno de las drogas con medidas que respeten la libertad individual y la dignidad humana, que nos permita reducir riesgos y daños a los consumidores y que además debilite el negocio ilegal y la economía subterránea alrededor del mismo, por lo que cabría preguntarnos si es realmente necesario mantener un acto administrativo que lejos de atacar las causas estructurales del fenómeno del microtráfico y a pesar de la interpretación teleológica del Consejo de Estado, sólo ha ahondado en falta de garantías para consumidores recreativos de estas sustancias creando una especie de “criminalización administrativa” sobre estos. Presidente, modificar o, en el mejor de los casos revocar el 1844 sería un buen gesto inicial para recobrar terreno sobre las libertades individuales que se vieron menguadas en el gobierno anterior.

Santiago Alarcón Serna

Fundador e investigador de Fidedigna Estudio Jurídico, coordinador del observatorio de paz y memoria de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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