Voto militar: declive institucional

“La política es el arte de la controversia, por excelencia. La milicia el de la disciplina. Cuando la fuerzas Armadas entran a la política lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia de sus filas. El mantenerlas apartadas de deliberación pública no es un capricho de la Constitución sino una necesidad de sus funciones. Por eso las Fuerzas Armadas no deben deliberar, no debe ser deliberantes”. Alberto Lleras


Los ciudadanos utilizan las etiquetas ´izquierda ´y ´derecha´ para facilitar la comunicación de ideas, coordinar dinámicas y acciones entre quienes comparten posiciones ideológicas e identificar adversarios políticos. El uso de estas etiquetas está asociado a características individuales y del contexto político en el que son utilizadas. Estas etiquetas cumplen la función de proveer un marco de referencia para darle sentido al mundo político, aún si no se tiene una idea clara del significado de las mismas. De esta forma, al facilitar la toma de decisiones políticas, particularmente al momento de votar, ayudan a que sea menos gravoso que los individuos participen en política. Dicha reflexión, como prefacio de lo que concierne en este artículo.

En Colombia, nuestros antepasados han estado colmados de capítulos de violencia y guerras que han marcado el génesis de la historia; pasando por épocas de la independencia, las guerras bipartidistas y civiles, la creación de las guerrillas después de la mitad del siglo XX y en estos días, los cárteles de narcotráfico y muertes exacerbada de líderes sociales y jóvenes.

En todos, el ejército y la policía han jugado un papel preponderante para detener de alguna forma u otra, mayores germinaciones de guerra. Ese papel, ergo, ha llevado  ancestralmente a Colombia a impedir que la fuerza pública se mezcle con los candidatos de turno y no intervengan votando hacia uno u otro lado. Otrora, ese espectro violento haría posible que la fuerza pública se inclinara por ciertas personas en preferencias con las otras.

Ahora bien, la vinculación del ejército en la vida política, finiquitó en 1930, en el gobierno del presidente Olaya Herrera, que suspendió aduciendo la no deliberación. La negación de este derecho está consagrado en el artículo 219 de la Constitución de 1991, que ratifica la no deliberación de la Fuerza Pública y la negación de la función del sufragio a sus miembros mientras permanezcan en el servicio activo, insistiendo también en que les está vetado intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

Cabe anotar que, el Estado de Derecho tiene como una de sus principales particularidades  el imperio y sometimiento estricto a la ley por  parte de los ciudadanos,  de los funcionarios públicos y los poderes establecidos; lo cual, hace referencia que el esbozo de la noción de subordinación, las Fuerzas Militares están sometidas al poder civil que conduce el gobierno, impartir justicia o ejercer funciones de control. En este orden de ideas, la Fuerza Pública está sujeta al ordenamiento Constitucional. De hecho, la función y misión que deben cumplir los integrantes de las Fuerzas Militares hace referencia a la defensa de la soberanía nacional, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional (art. 217 de la Constitución Política), cuyo soporte básico fundamental  lo constituye la defensa y la protección de los Derechos Humanos, abarcando para su cumplimiento como ultima ratio, la coacción, es decir, al despliegue de la fuerza dentro de las normas que la regulan y le otorgan legitimidad.

Así las cosas, ese carácter de garante del orden institucional implica una absoluta neutralidad frente a las fuerzas democráticas en contienda, comprometiendo a la institución y a sus miembros, individualmente considerados, en la gestión de los conflictos en concordancia con los procedimientos constitucionales y legales (Guarín, 2006, p.20).

Se tiene entonces, una negativa de participar en la vida política en deducción de la definición constitucional de las Fuerzas Armadas y de la policía como no deliberantes, por consiguiente, la no deliberación es garantía de la disciplina castrense y ésta, a su vez, garantía del cumplimiento de su función. (Pérez, 2018, p.8)

Teniendo en cuenta lo anterior, y vinculándolo a la coyuntura actual, en la cual hay en curso  un proyecto de ley en el Congreso que busca que los militares ejerzan el voto, y hay muchos partícipes de esta propuesta, que parten prima facie de la idea de que antes de ser militares, son civiles, y su norma máxima son los derechos establecidos en la Constitución y el respeto a los derechos constitucionales de elegir popularmente y ser elegido de la misma forma.

Ahora, bajo la visión institucional, las fuerzas Militares no están constituidas para pensar en los temas políticos o para generar opinión sobre las problemáticas que afecten el colectivo o para expresar su forma de ver el panorama. Piense usted lector, si este país es polarizado, donde la política está personificada, ¿cómo sería el panorama institucional si el cuerpo militar obedece a dinámicas políticas? ¿habría estabilidad institucional? En este contexto, considero que el papel de la fuerza militar es una dinámica que debe obedecer al poder civil dentro del marco del Estado Social de Derecho, motivado por la no importancia de quién esté al frente del gobierno, simplemente debe bastar que el acceso a la conducción del Estado se haya conforme a la Constitución y la Ley. Bien lo dijo Alberto Lleras en 1958 “La política es el arte de la controversia, por excelencia. La milicia el de la disciplina. Cuando la fuerzas Armadas entran a la política lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia de sus filas. El mantenerlas apartadas de deliberación pública no es un capricho de la Constitución sino una necesidad de sus funciones. Por eso las Fuerzas Armadas no deben deliberar, no debe ser deliberantes”. Así, al brindarles a las fuerzas militares el derecho al sufragio, sería obsequiar la autonomía a quién servir y no seguir el camino de la institucionalidad, y podría decantar en un declive en la institución y por ende, en el equilibrio de poderes.


Extra:

A propósito de ello, imagine usted, lector, la influencia de esta dinámica en relación a la policía nacional, siendo ésta constitucionalmente, parte de la fuerza pública ¿exacerbaría su descontrol? Cuestión que esgrimiré en otra ocasión.

Luis Gustavo Vergara

Estudiante de Ciencias Políticas y Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana

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