Víctimas

Resumen y opinión respecto del quinto punto del Acuerdo Gobierno-FARC.

Recordemos que el Acuerdo final entre el Gobierno y las Farc se compone de 6 puntos:

1) Reforma Rural Integral

2) Participación Política

3) Fin del Conflicto

4) Drogas ilícitas

5) Víctimas

6) Mecanismos de implementación y verificación

En esta columna me centraré en el quinto punto. El texto es de 297 páginas, y se le está a punto de ser resumidas 86 páginas en 7 con 5 de opinión. Tómese el tiempo de leerse esto detenidamente para que se entere de lo pactado en el quinto punto.

Opiniones previas:

La señora de la imagen se llama Tulia Rosa Pérez y está llorando en el ritual de despedida realizado el 2007 en Putumayo, frente a los pocos restos óseos entregados por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía de lo que antes era su hija, desaparecida en el 2001. Sinceramente, a mí esta escena me hace dar de todo. Como ella, muchas personas han tenido que sufrir el martirio de estar en el limbo entre el desconocimiento de la vida y la muerte de uno de sus seres queridos debido a un fenómeno aberrante denominado el “desaparecimiento forzado”. No saben si están vivos o están muertos, porque no saben dónde están. Se pasan día y noche buscándolos y pensando en ellos, haciendo valer el retrato de su memoria. Se desgastan física, económica y moralmente para dar con su paradero. A veces las historias terminan con un final feliz (luego de años, es encontrado con vida), con un final triste pero esperanzador (luego de años, son encontrados los pocos restos que quedan sin vida); o peor aún, sin un final (jamás es encontrado). Como ella, muchas de las víctimas prefieren la obtención de un relato íntegro de la verdad, de una reparación y de una conmemoración histórica de su situación: dejar de ser una de esas voces silenciadas e inmortalizar su historia para que nunca más se repita su sufrimiento en ninguna otra persona.

Antes de abordar y explicar el tema de víctimas es necesario hacer demasiadas reflexiones previas, porque considero que éste es el punto con más profundidad del acuerdo, y el que más discusiones ha tenido con eso de impunidad, de cárcel, de reparación y de dolor. Siempre he sostenido que para que exista “paz” debe haber no sólo un cese de hostilidades y una dejación de armas sino todo un proceso adicional que lleve tres enfoques: uno en el desarrollo de los servicios públicos esenciales de las poblaciones en condiciones de pobreza (enfoque de la Reforma Rural Integral y de las Drogas Ilícitas), uno de apertura democrática (enfoque de la Participación Política); y otro, muy especialmente, de justicia (enfoque de este punto). Pero la pregunta tal vez más complicada de responder en este momento es qué entendemos todos por “Justicia”. Podemos tomar dos vías: la primera va muy de la mano del sentimiento, llevada enteramente en lo subjetivo de cada individuo (cárcel para un buen rato o incluso pena de muerte). La segunda, que es la que voy a tomar, es la teórica: en teoría política existen diversos modos de entender y aplicar ese concepto de justicia, y los hemos denominado de la siguiente forma: justicia retributiva, justicia reparadora, justicia conmutativa y justicia transicional.

En términos penales, por justicia retributiva se entiende esa regla de oro del ojo por ojo, diente por diente, por lo que lo justo es pagar una consecuencia totalmente igual a la causa generada sin ninguna otra garantía que comúnmente es asociada con la represión. Por justicia reparadora se entiende que hay hechos que no se pueden devolver a lo que eran antes (nadie es capaz de traer a la vida a un muerto), por lo que lo justo es buscar una reparación íntegra de quien ha sufrido para frenar en la mayor medida posible ese dolor. Por justicia conmutativa se entiende que hay desigualdad en las personas, por lo que lo justo es darle a cada quien según sus necesidades y exigirle a cada quien según sus capacidades.

¿Y qué es justicia transicional entonces, teniendo en cuenta que es la que aplica para la Jurisdicción Especial para la Paz? Imagínense que en un partido de fútbol de unos niños hay uno que fue quien aportó el balón, y en un momento dado no quiere seguir jugando porque perdió ante un gol que según él no era válido. Se lleva el balón y todos los demás niños, indignados, le dicen que sus reglas de juego previamente acordadas eran que en caso de que perdiera no sería mal perdedor y se llevaría el balón, ya que es injusto. Él no las acepta y se va. Finalmente, los demás niños creen que un fin mayor a proteger es el de poder jugar, por lo que deciden proponerle que por esa ocasión establecerán otras reglas de juego que sólo se aplicarán para ese caso, diciéndole que debido a que hay ciertas sospechas frente al gol, éste será anulado. Sin embargo, le dejan muy claro que cuando deje de estar fuera de la cancha y haga la transición de ingresar nuevamente, éste tendrá que aceptar las reglas de juego que ya estaban acordadas previamente. Esto es justicia transicional.

Aplicado al conflicto armado se puede ver claramente qué es esto de justicia transicional. Surgió un grupo denominado las Farc que se levantó en armas en contra del Estado colombiano y su orden jurídico vigente (las reglas de juego pre-establecidas). El Estado intentó por todos los medios someter a este grupo a sus reglas, pero no lo logró. De igual forma, este movimiento intentó por todos los medios cambiar este Estado y esas reglas de juego pre-establecidas, pero tampoco lo logró. Sin poder llegar a un acuerdo sobre cuáles son las reglas que deben regir, deciden crear un sistema transicional, aparte, distinto, temporal, etc. denominado “Jurisdicción Especial de Paz” (en adelante JEP); para que cuando este grupo pase por este sistema creado para esta ocasión, pueda de nuevo aceptar someterse a nuestro orden jurídico vigente (las reglas de juego pre-establecidas), todo para buscar frenar el costo humano que tiene la guerra en Colombia (el fin mayor a proteger). En términos muy simples, esto es justicia transicional en los conflictos armados y es algo totalmente necesario si lo que se pretende es llegar a una salida negociada del conflicto. Contradictores de este proceso dicen que su voto no implica ir a favor de la guerra y que por ende no están a favor de una salida armada del conflicto –pues piden una renegociación de lo acordado-. Sin embargo, cuando en sus argumentos para sustentar esa idea de renegociar se escapa eso de que “a un delincuente común le dan muchos más años de cárcel por un delito menor que a un desmovilizado por un delito más grave”; están realmente desconociendo que el mero hecho de negociar implica un cambio en las reglas de juego que fueron desconocidas. Jamás podrá darse una sanción que sea igual o muy parecida a las reglas ya establecidas. Y quien no quiera un cambio de estas reglas debe saber muy bien entonces que no habrá negociación y que por ende habrá salida armada; por lo que estará mandando a todos de nuevo a la guerra.

Ahora bien, otra cuestión por examinar es qué tan importante es la cárcel. Ya quedó dicho que una salida negociada implica necesariamente un cambio en las reglas de juego, pero otra cosa muy diferente es si esas nuevas reglas de juego incluirán una justicia retributiva en la mayor medida posible o una justicia reparadora en la mayor medida posible. Son pocos los que sostienen que la prisión resocializa, porque es más que evidente que esto no es así e incluso en un país como Colombia las cárceles terminan siendo escuelas del delito. Sin embargo, la verdadera pregunta es si la cárcel cumple un papel disuasivo o represivo. Dicen los contradictores que premiar al delincuente (que como ya pueden ver no es un premio de ganador sino un cambio en las reglas de juego, porque un premio de ganador sería simplemente dejarse regir por las reglas que establezca las Farc), sería mandarle un mensaje a los otros de que para tener beneficios es necesario tener miles de muertos detrás. Esto es muy cierto, pero hay que analizarlo fríamente y no dejarse llevar por la emoción: tristemente la historia mundial ha demostrado que cuando un grupo armado tiene miles de muertos detrás y es tan fuerte y estratégico como para no ser sometido por el Estado, la vía necesaria a tomar para obtener ese fin mayor de salvar el alto costo humano es la negociación y el cambio de reglas. ¿Y qué es entonces lo que necesita hacer el Estado para no darle ese mensaje a todos los delincuentes de que mientras más sangrientos y poderosos más fácil es obtener beneficios en justicia? Sencillo: con mayor institucionalidad y poder estatal. ¿Por qué en los países más decentes que sufrieron grandes conflictos hay hoy un gran mínimo rastro de la violencia que los caracterizaba? Porque fueron capaces de llegar a todos los lugares a donde no llegaba su institucionalidad (recordemos que en Colombia hay un gran número de municipios donde ni el Estado ni los servicios públicos llegan). Porque fueron capaces de imponer su régimen y desplegar la policía y las fuerzas militares por toda la región. Porque no hubo ningún delincuente con la capacidad suficiente para encontrar vacíos en el Estado y crecer hasta tener gran poder y miles de muertos detrás. Ésa es la clave y por eso es que es tan importante dejar a un lado este conflicto: porque por fin nos podremos centrar en los verdaderos problemas de este país. Salta a la vista entonces que lo verdaderamente importante no es ni siquiera la cárcel (y lastimosamente en este país está muy arraigada la idea, sustentada por sectores contradictores al proceso, de que la única forma de justicia es la pena exagerada de prisión y que si no hay barrotes hay impunidad); sino una reparación de la víctima.

El punto de víctimas es realmente un gran logro. Éste es el único proceso en donde se pudo tener una participación tan activa de las víctimas en la creación del acuerdo (alrededor de 60 víctimas viajaron a la Habana para dar sus testimonios, entre ellas la señora Teresita Gaviria como directora de las Madres de la Candelaria de Medellín). También se buscó darle mayores garantías al cumplimiento de las sanciones: por ejemplo en mandato de Álvaro Uribe se hizo una reserva al tratado de roma como instrumento de derecho internacional que regula delitos no amnistiables y declaró que para su proceso de Justicia y Paz con los paramilitares del 2002 no se juzgarían los crímenes de guerra –porque fue una exigencia de ellos- sino desde el 2009. Técnicamente esa amnistía se aplicaría igualmente para las Farc, pero explícitamente en el acuerdo se dio cabida al juicio de todos los delitos del tratado de roma sin excepción alguna, como compromiso de nunca amnistiar estos delitos. También se buscó que los beneficios entregados en la JEP se condicionaran a una serie de reglas para que lo esencial sea la reparación de las víctimas (recordemos la justicia reparadora) y no necesariamente la amnistía o la prisión al delincuente, situación que en breve detallaré. Personalmente considero que el enfoque reparador de la justicia es el objetivo primordial que se debe perseguir y que es en lo cual la ciudadanía debe tener total vigilancia al respecto.

Siempre he pensado que quienes están directamente involucrados en este conflicto y en la votación de este acuerdo son las víctimas. Si bien nosotros también sufrimos una parte de lo que ellos como víctimas sufren, creo profundamente que nosotros no tenemos el derecho de perdonar o no perdonar sobre algo que no nos ha tocado en la puerta de la casa. La ira, el dolor y el rencor son sensaciones humanas que todos sentimos, y especialmente las víctimas del conflicto son quienes se han enfrentado verdaderamente a esto; por lo que si en algún momento esta víctima desea no perdonar será una decisión muy respetable. Su dolor es incomparable y sería entonces algo inexigible. Sin embargo, para el resto de personas que no han vivido el sufrimiento en carne y hueso, lo que queda por hacer es tener esa consciencia social y seriedad democrática: el no perdonar algo que no ha sido causado en la persona no debe ser un argumento profundo. Recordemos que el voto negativo al acuerdo implica que aquellas personas que combaten en las filas del ejército por nosotros (que generalmente son personas de bajos recursos) arriesguen sus vidas y limiten sus proyectos de vida por el no perdón de aquéllos que ni son los que están llamados a perdonar.

Sobre las Madres de la Candelaria, se trata de una organización de mujeres víctimas del conflicto generalmente por homicidios o desapariciones forzadas de sus familiares. Entre ellas se ayudan para descubrir la verdad sobre los hechos en los cuales perdieron a sus seres queridos y de poder ubicar y realizar “cristiana sepultura” –como dicen- de sus restos en el caso de la desaparición forzada. Han luchado incansablemente durante años (e incluso décadas) para realizar esto y también para retomar la fuerza en sus vidas. Realizan talleres de costura, de pintura, estudian cosas, lloran juntas, festejan juntas, marchan juntas, entre muchas otras cosas. Consideran ellas que esto, aunque parezcan actividades muy simples, las ha motivado para seguir adelante y les ha hecho toda una reparación psicológica y social. Teniendo la oportunidad de compartir experiencias, testimonios, entrevistas y hasta trabajos con esta organización; puedo decir que como ellas y como la señora de la imagen, muchas víctimas desean en realidad estos espacios de acompañamiento, reflexión y reparación; buscar una verdad y una despedida de lo que quede de sus seres queridos, para así poder continuar con sus vidas sin importar que el otro pague penas exageradas. No sé ustedes, pero para mí eso sí que es justicia.

Lo pactado:

Para explicar, este punto será dividido en los cuatro componentes de lo que en el acuerdo se denomina como Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (se trata un sistema que busca un enfoque múltiple del tratamiento a los delitos cometidos en el conflicto y a las víctimas). Este es un tema muy extenso, por lo que será resumido en las ideas más importantes. Quien quiera conocer más información puede dirigirse específicamente a los puntos del Sistema.

1 Verdad

Como mencioné en las opiniones previas, una buena parte del enfoque que tiene este acuerdo es apuntar al esclarecimiento de hechos que atormentan día y noche a las víctimas. Gran parte de la reparación que puede recibir una víctima es conocer a cabalidad los hechos en que sufrieron sus seres queridos para que no quepa más aquella duda e incertidumbre que tanto daño hace desde el punto de vista psicológico. En este orden de ideas, se crean dos organismos: la Comisión de la Verdad y la Unidad para la Búsqueda de Desaparecidos.

Sobre la Comisión de la Verdad, se trata de un organismo autónomo y extrajudicial cuya función primordial es la construcción y preservación de la memoria histórica (con contribución de las partes) sobre el conflicto armado y especialmente las vivencias de las víctimas con participación de ellas, de los actores del conflicto y de la comunidad. ¿Qué es memoria histórica? Simple: nunca olvidemos que el fuerte escribe la historia, y las víctimas escriben memoria. Específicamente se buscará esclarecer y promover el reconocimiento de los siguientes hechos que hayan ocurrido en un marco temporal que se ajuste a los años que ha durado el conflicto armado, priorizando las épocas más notorias: responsabilidad del Estado, de las Farc y de terceros; prácticas graves que son violatorias de derechos humanos, el impacto humano y social que ha causado el conflicto en la esfera individual de la persona y en un entorno colectivo, los daños que ha causado sobre la participación en política y la democracia, el contexto histórico y los orígenes y causas del conflicto armado, los factores que contribuyeron a la continuidad del conflicto, el fenómeno del paramilitarismo, el desplazamiento y el despojo de tierras, los procesos de regeneración y fortalecimiento del tejido social, y su resiliencia. Con todo esto deberá presentarse un informe final que dé cuenta de estas investigaciones, que tendrá alta difusión e incluso podría agregarse al pensum educativo de colegios y universidades.

Estará conformada por 11 comisionados, cuyo proceso de selección será de pública inscripción y cuyo comité de escogencia será el mismo de los magistrados y fiscales de la JEP y que estarán exentos del deber de denuncia (todo esto para que puedan cumplir adecuadamente su objetivo de esclarecer la verdad). Éstos deben tener ciertas cualidades que son enunciadas en el acuerdo y que se pueden resumir en el conocimiento del conflicto armado y de los derechos humanos. Se trata de una comisión con duración temporal: dura 3 años, siendo el penúltimo mes el de la publicación del informe.

Sobre la Unidad para la Búsqueda de Desaparecidos, se trata de un organismo que tiene un carácter humanitario y extrajudicial (en ambos casos la extrajudicialidad quiere decir que los datos que obtengan no pueden ser utilizados con valor probatorio a excepción de los informes forenses y los elementos materiales asociados al cadáver o que no están obligados a declarar en procesos o denunciar conductas punibles), que tendrá alta participación de víctimas y demás sectores para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en miras a dos objetivos: dar con su paradero en caso de estar vivas o encontrar sus restos y entregarlos dignamente en caso de estar fallecidas. Entregará informes a cada una de las familias sobre los desaparecidos contando toda la información que haya obtenido en caso de no encontrar a los desaparecidos. Deberá establecer entonces un universo de personas dadas por desaparecidas, agilizar procesos de identificación de restos, investigaciones de casos que no han concluido (para lo cual podrán consultar informaciones en bases de datos oficiales), garantizar entrega digna de restos junto a las autoridades y elaborar un registro de fosas y cementerios ilegales, entre otras cosas. Se hace especial énfasis en que recibirán información tanto del gobierno como de Farc para el efectivo cumplimiento de sus funciones, puesto que esto como verán más adelante condiciona los beneficios de la JEP.

2 Justicia

Se trata del componente sobre la JEP y es el más extenso, por lo que subrayé lo más importante. La justicia transicional debe entrar a regir máximo tres meses luego de entrado en vigor el acuerdo. Dicha JEP se compone de: sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad, sala de amnistía o indulto, sala de definición de situaciones jurídicas, tribunal de paz, y unidad de investigación y acusación; cada una por un mínimo de 6 magistrados. Será una justicia que respetará ordenamiento constitucional: por ejemplo en caso de encontrar pruebas que permitan acusar a expresidentes, deberá remitir a la Cámara de Representantes del Congreso por ser quien juzga aforados según la constitución. De igual forma, rigen las reglas procesales generales: presentar materiales probatorios, posibilidad de apelación, defensa, legalidad en la imputación del delito, impedimentos del juez para garantizar su neutralidad, etc. La JEP (y por ende las amnistías) se aplica únicamente a las conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor (por lo que un delito cometido con posterioridad al acuerdo será juzgado por jueces ordinarios).

Los delitos que se juzgan son todos aquéllos cometidos con ocasión del conflicto armado por parte de todas las personas en calidad de tentativa o consumación y de autor o partícipe; lo que incluye: combatientes de Farc que se encuentran en las listas que presentarán para tal efecto, integrantes del Estado y terceros no combatientes que han participado en ello (por ejemplo en financiación o colaboración a grupos armados, que ha ocurrido mucho en este país). La imposición de cualquier sanción no inhabilita para ejercer los derechos políticos, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes, sin embargo, los jueces podrán suspenderlos como pena accesoria dependiendo del caso.

La primera entrada a la JEP es en la sala de verdad y reconocimiento de responsabilidad, pues ella determina si la conducta es competencia de la jurisdicción. En caso de serlo, adelantará el proceso necesario dependiendo de si el delito es amnistiable o no, y en caso de no haber recibido una declaración de verdad (puesto que al encontrar que alguien es acusado de algo se le citará en audiencia para que rinda su declaración y acepte o niegue los hechos), se procederá a remitir a la unidad de investigación para que examine si debe imputar un delito. Esta declaración de verdad se trata de una confesión de los hechos en materia procesal. Es muy importante tener en cuenta que la versión contada por el acusado debe coincidir con la versión contada por la víctima (que tendrá presunción legal) y con la hipótesis establecida por la unidad de investigación. En caso de existir alguna incongruencia se entenderá que no dijo la verdad plenamente –es decir, que mintió- y no se le aplicarán los beneficios de la amnistía, entrando a pagar penas ordinarias de prisión.

Junto a la unidad de investigación, recibirá cerca de 60 mil expedientes de investigaciones en curso sobre hechos ocurridos en ocasión al conflicto armado (además de informes de otras organizaciones independientes) provenientes de la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría especialmente.

La sala de definición de situaciones jurídicas se encargará entre otras cosas por ejemplo de definir la situación de quienes sean merecedores de amnistía pero no hagan parte de grupos armados (pues esto es un requisito en ciertos casos), o de quienes no lo sean pero no sean remitidos al tribunal de paz por ciertas circunstancias de sus casos, por ejemplo no comprobársele un delito (donde se debe proferir una resolución que acabe el proceso penal en su contra).

La sala de amnistía es la encargada de adelantar el procedimiento necesario para proferir las resoluciones que otorguen amnistías e indultos a quienes se les pueda aplicar, según las reglas que se explicarán posteriormente en la ley de amnistía.

La unidad de investigación, que es la autoridad encargada de adelantar este proceso y satisfacer reparaciones a víctimas cuando los acusados no declaren su responsabilidad, estará integrada por un mínimo de 16 fiscales y determina si hay mérito de iniciar un proceso judicial ante el tribunal de paz sobre los casos que le remitan las otras salas. Además será el órgano competente para otorgar medidas de protección a las víctimas, testigos o intervinientes en el proceso en caso de ser necesario. En caso de considerar que no hay mérito para imputar delito ante el tribunal, remitirá su caso ante la sala de definición de situaciones jurídicas o la de amnistía e indulto de nuevo para finalizar el proceso.

El tribunal de paz es el órgano que se encargará de realizar los juicios en la JEP. Estará compuesto por un mínimo de 24 magistrados (20 colombianos y 4 extranjeros; aunque se puede incrementar) que deberán reunir los requisitos que deben reunir los magistrados de las altas cortes para postularse a ellas (años de experiencia y de trabajo en la rama judicial por ejemplo). Proferirá sentencia condenatoria o absolutoria y definirá la forma en cómo deberá ser cumplida la sanción en caso de establecerse y el lugar para ello. Será encargada, junto a los órganos directos para ello, de la supervisión del efectivo cumplimiento de la sanción que sea establecida en la sentencia, por lo que se tendrán que elaborar reportes periódicos de dicho cumplimiento. Tendrá una sala de revisión de sentencias para fallos que hayan sido hechos por otras jurisdicciones y que puedan ser aplicados bajo ciertas condiciones a los beneficios de la JEP, tema importante por tratarse de personas ya encarceladas de Farc y otros sujetos que recibirán los beneficios si cumplen ciertas condiciones.

Las sanciones establecidas tienen como función principal la de reparar a las víctimas, y se pueden resumir de la siguiente forma que se establece según el grado de verdad otorgado por la persona, la gravedad de la conducta, el nivel de participación y los compromisos en materia de reparación a las víctimas.

  • Para quienes reconozcan verdad plena en la sala de reconocimiento de verdad habrá, entre otras cosas, una restricción efectiva a la libertad -movimiento monitoreado y reducción de zonas para desplazarse- en la que se deban realizar programas de protección medio ambiental de reservas y zonas afectadas por cultivos ilícitos, construcción y reparación de infraestructura rural  y urbana (escuelas, carreteras, centros de salud, electrificación, acceso a agua potable, etc.), programas de eliminación de residuos, programas de sustitución de cultivos ilícitos, y limpieza de armas de guerra sin explotar y desminado.
  • Para quienes reconozcan verdad plena en primera instancia ante el tribunal, habrá una pena de 5 a 8 años de prisión.
  • Para quienes no reconozcan verdad y sean hallados culpables en el tribunal, habrá una pena de 15 a 20 años de prisión.
  • No habrá extradición, al menos que la conducta por la cual se solicita la extradición haya sido cometida con posterioridad a la entrada en vigor del acuerdo; y nunca se podrá conceder si no ha terminado de rendir testimonio íntegro de verdad.

Sobre la ley de amnistía que regulará lo relativo a los beneficios de la JEP hay que explicar algo brevemente. La amnistía es una figura del derecho internacional que extingue la acción de acusación que el Estado aplica a una persona. En el marco del conflicto armado entendemos por delito político el delito que se comete con una finalidad muy diferente a la de cualquier otro delito. Es un delito que busca tumbar al Estado y su orden jurídico vigente, sin ninguna otra condición. En el marco de la amnistía, aquello que es amnistiado es el delito de rebelión, asonada, conspiración y usurpación ilegal del mando público como delitos políticos y sus conexos. La conexidad quiere decir que algún otro delito puede ser amnistiado si cumple una serie de condiciones: 1) que se realice exclusivamente para llevar a cabo el delito político, 2) que no se realice en lucro personal y 3) que no sea un delito del tratado de roma, pues éstos no pueden ser amnistiados.

Las condiciones más importantes para obtener los beneficios de la amnistía son haber finalizado el delito de rebelión y sus conexos: sin finalizar el desprendimiento armado de un grupo al margen de la ley (cese de hostilidades y dejación de armas) y la financiación ilícita conexa (el narcotráfico en lucro de las Farc) no puede haber beneficios de amnistía. Tampoco está el haberse desprendido del deber de contar la verdad, puesto que si ésta no es contada plenamente se le priva del beneficio; y tampoco está el haberse desprendido del deber de reparar integralmente a la víctima puesto que esto igualmente privaría del beneficio.

Para quien le interese, la lista de delitos conexos según la ley es: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.

Como ya se ha dicho, no se permite amnistiar delitos atroces definidos en el estatuto de roma, que son: los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, reclutamiento de menores y demás delitos comunes que no tengan conexidad con el político. En los casos de cadenas de mando (tema importante por ser motivo mediante el cual se podrían condenar a las cabecillas de las Farc) se deberá comprobar el control efectivo de la acción del subordinado militar, el conocimiento del hecho que se cometerá y el que haya sido él quien haya dado la orden.

3 Reparación

Debido a que en el proceso de la JEP rigen las reglas procesales generales, la acusación y posterior condena que se establezca en el proceso judicial estará condicionada por los hechos que sean probados mediante el material probatorio. Esto quiere decir que las sanciones y la reparación integral de las víctimas estarán condicionadas a los hechos que se determinen en la JEP. Además de las medidas que ya se han hablado a lo largo de este texto, se estipulan entre otras las siguientes:

  • Luego de la firma del acuerdo las partes estipularon realizar actos simbólicos de reparación colectiva en el marco de programas en el que participen las víctimas (acciones de dignificación, trabajos de memoria, conmemoraciones, etc.). Esto no eximirá la responsabilidad de los actos individuales cada persona debe realizar. Estas acciones se harán en público ante toda la sociedad y en coordinación con organizaciones de víctimas, donde además se establecerán los compromisos de las partes para construir una efectiva reparación.
  • Todos quienes hayan causado un daño con ocasión del conflicto armado sean amnistiados o no deben contribuir a la reparación de dicho daño, donde ambas partes se comprometen a realizar los actos necesarios para dicha reparación (participación en obras de construcción, desminado humanitario, sustitución de cultivos ilícitos, ubicación de personas dadas por desaparecidas, protección y reparación ambiental, y demás contribuciones a lo estipulado en la Reforma Rural Integral).
  • Incrementar las asistencias psicológicas y sociales a las víctimas y a todos quienes hayan tenido algún episodio de sufrimiento con el conflicto armado, sean combatientes o no combatientes, para su recuperación (por ejemplo con espacios de diálogo comunitario, sanatorios artísticos, ayuda psicológica, entre otros).
  • Mediante identificación de terrenos, coordinación interinstitucional y planes de seguridad; se ejecutará un programa macro para el retorno de las poblaciones que fueron afectadas por el fenómeno del desplazamiento forzado, tanto nacionales como extranjeras.

4 No Repetición

En la parte de no repetición se establecen ciertas medidas que llaman al fortalecimiento en la promoción de los derechos humanos. Sin embargo, gran parte de lo que se estipula en éste es casi que una recopilación de todos los demás puntos, y esto tiene una gran razón: si entendemos que la no repetición es establecer medidas necesarias que garanticen que jamás se volverá a repetir un conflicto armado, una violencia generalizada entre colombianos, una persecución política e ideológica hacia los demás, una condición en donde haya poblaciones enteras que todavía no tengan acceso a agua potable, entre muchas otras cosas; entonces entenderemos que en realidad estas garantías de no repetición son todos los demás puntos que establecen en el acuerdo (Reforma Rural Integral para los servicios públicos y la pobreza, Participación Política para una apertura democrática, Fin del Conflicto para un cese de hostilidades y finalmente un punto de Drogas Ilícitas para reducir marginalidad del campesino y la persecución de grandes redes).

Para concluir este punto de víctimas considero que es necesario dejar a un lado ese concepto de impunidad que tanto se ha llamado. Hay que recordar que tanto en la normatividad internacional como en la lógica común se debe entender que la cárcel no es la única sanción para llevar a cabo la finalidad que queremos: la reparación. Incluso, como dije en las opiniones previas, si lo que se busca es no darle el mensaje a los delincuentes de que mientras más sanguinarios y poderosos más fácil darle beneficios; es realmente a través de la institucionalidad estatal y no de la cárcel que se podrá lograr este objetivo. Recuerden que como la señora Tulia Rosa Pérez, muchos otros prefieren en realidad una verdad y una reparación integral.

Santiago Osorio Moreno

@SantiOsorioM | Soñador del desarrollo social de mi país y del mundo. Abogado EAFIT con énfasis en D.I. y DD.HH., Magíster en Políticas Públicas - Uniandes con énfasis en política social. Exasesor en el Congreso de la República. Fundador y Director de la ONG Convicción para el impulso de proyectos a comunidades. Consultor de entidades públicas para el mejoramiento de sus estrategias y programas. Analista y activista político.

5 Comments

Clic aquí para comentar