A través de las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2010, el Gobierno creó un incentivo fiscal nunca antes visto en el Agro colombiano: la posibilidad de acceder a diez (10) años de rentas exentas. Este beneficio se otorga a quienes cumplan con ciertos términos y condiciones, a saber: i) tener, en su objeto social, alguna actividad relacionada con el agro; ii) haber contratado, con vocación de permanencia, un número mínimo de empleados que desempeñen funciones relacionadas directamente con el agro; iii) haber realizado una inversión mínima, en propiedad, planta y equipo, que no podrá ser inferior a 1.500 UVT´s y que habrá de pagarse en un período no mayor a seis (6) años; iv) haber presentado el proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura obteniendo para ello su correspondiente acto de conformidad; y, v) haberse constituido, la sociedad que aspira a recibir el beneficio fiscal, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 y haber iniciado su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.
El 27 de mayo de 2021, la Corte Constitucional, en Sentencia C-161/2021 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger Exp: D-13899) declaró inexequible el literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 (incorporado como artículo 235-2 del Estatuto Tributario). Este literal, según lo antes dicho, exigía que las sociedades que quisieran optar por el beneficio fiscal de tener una renta exenta por diez años, debían constituirse después de haber entrado en vigencia la ley que creó el beneficio. En su análisis de constitucionalidad, la Corte realizó un test leve de igualdad, a partir del cual concluyó que la distinción entre las sociedades constituidas antes y después de la ley, vulneraba el principio de igualdad y de libre competencia, pues no existía un motivo suficientemente fuerte para tolerar esa diferenciación de trato. Así, indicó la Corte que “la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, pues, además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes del 28 de diciembre de 2018 hicieran nuevas inversiones, la limitación del beneficio tributario favoreciendo a unas determinadas empresas tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia (ver Comunicado N. 19 de la Corte Constitucional)”.
La declaratoria de inexequibilidad de las normas tiene -generalmente, y salvo que la Corte disponga lo contrario- efectos hacia el futuro o ex nunc (ver Sentencia SU037/2019). Quiere decir esto que, desde la expedición de la sentencia, y en adelante, cualquier empresa constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1943 del 2018 califica para acceder a los beneficios fiscales de la renta exenta por el término de diez (10) años.
Oscar Wilde decía que “a veces las segundas oportunidades son mejores que las primeras”, y esto es exactamente lo que ocurre con los beneficios fiscales del Agro. Gracias a la acertada interpretación de la Corte Constitucional, hoy los empresarios del Agro tienen una segunda -y mejor- oportunidad para optar por el mayor beneficio fiscal conferido a esta industria, independientemente del momento en el cual constituyeron su sociedad.
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