Una nueva contingencia: Reducciones fiscales en los municipios

Parque principal de San Vicente cuando se presentaban los primeros casos de coronavirus en el país.

En este articulo, busca evidenciar como los municipios de Colombia (independiente de sea su categoría) sufrirán reducciones en sus ingresos corrientes, específicamente en sus ingresos tributarios; a causa de dos razones fundamentales: la contingencia por el virus SARS COV-2 (Covid-19) y reforma tributaria nacional 2019 conocida como: «Ley de Crecimiento Económico».

La economía colombiana paso en menos de tres meses, de ser “vigorosa” como lo planteaba, el Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, a ser «débil» y por tal razón debe replantearse una nueva reforma tributaria. Y es que para nadie es un secreto que los cierres de los mercados a nivel internacional y la crisis sanitaria por la que pasa el planeta, modificaron las expectativas económicas de todos los países. No obstante, la economía colombiana, dependiente de los precios de las materias primas, ya pasaba por un mal momento a raíz de la reducción prolongada de los precios del petróleo y la guerra comercial Estados Unidos-China que afectó negativamente el flujo de comercio de las materias primas. El contexto anterior es importante en la medida en la que se habla de unas reducciones de ingresos corrientes a nivel nación, previos a la contingencia por el Covid-19.

Ahora bien, lo primero que analizaremos, serán las implicaciones de la conocida ley de “crecimiento económico” o lo que de verdad es, una reforma tributaria aprobada en el ultimo trimestre del año 2019. Esta ley de crecimiento, se resume en los siguientes puntos:

1. Adopción de 3 días sin IVA al año.

2. Reducción de aportes a salud que realizan las personas pensionadas.

3. Devolución del IVA al 20% de las personas con menores ingresos.

4. Un paquete de disminución en los aportes de las empresas.

5. La continuidad oficial (ya se venia manejando parcialmente) del impuesto SIMPLE.

Nuestro mayor énfasis será sobre el punto 5, ya que el impuesto SIMPLE, trae como consecuencias asociadas, disminuciones de ingresos tributarios a los municipios del país. Este “monotributo” se presenta como una estrategia que busca la formalización empresarial mediante la reducción vía costos tributarios.

En un informe realizado por el medio: El Tiempo, el director de la Dian y varios expertos hablan de este impuesto de la siguiente manera: “Un ejemplo sencillo, realizado por la firma Touché Asesores, señala que “para una empresa pequeña, que se encarga de hacer revisoría fiscal, por ejemplo, suponiendo que tenga ingresos anuales de 120 millones de pesos, resulta más favorable el régimen simple, puesto que tendría mayor capital de trabajo al liberar una caja de 1’220.000 bimestralmente, es decir, lo que le dejarían de retener sus clientes por haberse acogido a este régimen”. (Morales, 2019).

Según agrega el contador, “con respecto a la declaración anual, esta empresa tendría un ahorro de 7’560.000 pesos, considerando el valor del impuesto antes de retenciones”. Esto, porque, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Financiamiento, al acogerse al régimen simple el ciudadano deja cubiertos, en uno solo, el impuesto de renta, el impuesto nacional al consumo y el municipal de industria y comercio.”

La cuantificación real de las disminuciones de ingresos corrientes dependerá entonces de la relación de personas naturales o jurídicas que se inscriban en el SIMPLE. No obstante, las fuentes de ingresos de los municipios, que sufrirán reducciones por la reforma tributaria aprobada el año anterior; adicionalmente se verán afectadas negativamente por la pandemia.

Así, los ingresos corrientes de los municipios, se verán afectados por menores niveles de recaudos nacionales, pero, no se nos puede olvidar que la mayoría de los ingresos corrientes de los municipios con una categoría menor o igual al nivel secundaria, depende de las tranferencias nacionales, mediante los distintos fondos de ley o sistemas de participación estipulados por ley.

Por esta razón, es importante analizar la reducción de los recaudos fiscales nacionales y el impacto directo que tiene en las finanzas municipales.

Sobre el tema, habló el Ministro de Hacienda en entrevista con el periodico El Tiempo comentando lo siguiente: «Debido a que la actividad económica está muy resentida, el recaudo será inferior a los $158 billones que teníamos estimado en el plan financiero», al respecto, también se pronunció Fedesarrollo en su estudio de tendencia económica presentado el ultimo día del mes de marzo: “una reducción de los ingresos fiscales del Gobierno nacional para 2021 vía menor renta petrolera (entre $6 y $10 billones de pesos)”. (Negocios, 2020).

En general, según estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una disminución de 1 USD en el precio del petróleo tienen un efecto de 331 millones de pesos de los ingresos corrientes petroleros (Tributos + dividendos).

En conclusión, los y las alcaldesas municipales, deberán reevaluar el plan financiero de los planes de desarrollo para verificar las disminuciones de ingresos corrientes y las posibles alternativas de financiación ante la evidente disminución de sus flujos de ingresos.

Por: Andrés Llano

Referencias

Morales, M. (20 de Mayo de 2019). El Tiempo. Obtenido de El Tiempo : https://www.eltiempo.com/economia/sectores/que-es-y-a-quien-le-conviene-el-regimen-simple-para-pagar-los-impuestos-364000

Negocios, R. d. (13 de Abril de 2020). El Tiempo. Obtenido de El Tiempo : https://www.eltiempo.com/economia/sectores/reforma-tributaria-de-carrasquilla-tendra-que-haberla-porque-se-esta-tomando-mas-deuda-483692