Sobre la Justicia Digital en Colombia ya todo está escrito, pero falta todo por hacer.
A poco menos de un año desde que se confirmara el primer caso de coronavirus en Colombia, es más que pertinente reflexionar en torno a las consecuencias que esta trajo consigo. No fueron pocas las experiencias que tuvimos que padecer por culpa del virus. Unas negativas y otras positivas, y aunque vendrá el momento para detenernos a meditar sobre las primeras, qué mejor que empezar por el lado positivo de las cosas.
Creo que de las situaciones que vivimos, se puede rescatar, sin miedo alguno a la réplica en contrario, el manejo que se dio en materia de administración en justicia en el país.
A pesar de todos los inconvenientes y retrasos en los primeros meses de cuarentena—algo más que comprensible—, la Rama, impulsada por los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, logró salir avante con la menor afectación a los derechos de las partes en los proceso judiciales en curso y los que apenas comenzaban, y todo ello gracias a la implementación (improvisada y a medias) del “Plan de Justicia Digital” que ha estado en vilo en Colombia desde la promulgación del Código General del Proceso en el 2012.
No obstante, todo hay que decirlo: probablemente si no hubiera ocurrido algo tan excepcional como una epidemia de la magnitud que padecimos, la Justicia Digital en Colombia no sería más que una mera expectativa ante una promesa incumplida.
Desde 1996, con la expedición de la ley estatutaria de la administración de justicia—ley 270—, los colombianos habían estado esperando que llegara el momento en donde los expedientes se digitalizaran, las audiencias se realizaran virtualmente, y que, en pocas palabras, se incorporara la “tecnología de avanzada” de la que hablaba la ley.
A esta iniciativa legislativa le siguieron el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con su famoso parágrafo del artículo 186—en dónde le ordenaba al Consejo Superior de la Judicatura implementar el expediente judicial electrónico en un plazo no mayor a 5 años (plazo que venció en julio del 2017)—, y el artículo 103 y siguientes del ya mencionado Código General del Proceso que prescribía las condiciones necesarias para la implementación del plan para la digitalización de la Justicia en el país.
Pero, por fortuna (o no), al fin ese ansiado momento llegó. La atención en los despachos judiciales se convirtió en el intercambio de correos electrónicos, las salas de audiencias en videollamadas, los expedientes en enlaces que dirigen hacia un espacio en la nube, y la carpeta de estados en un micrositio en la página web de la Rama Judicial.
Puede que a muchos no les haya agradado esta forzosa experiencia que aun vivimos, pues, realmente, la virtualidad no ha sido perfecta en todos los casos ya que se han presentado inconvenientes como fallas en el internet, asimetría en la información digitalizada, demora en los tiempos de respuesta del juzgado, y muchas otras que han alimentado este sentimiento pesimista.
Sin embargo, el aprendizaje que hemos adquirido gracias a ella nos permite hacer la siguiente reflexión:
El país desde hace muchos años está sumido en la congestión judicial, y ni pensemos en lo que se nos viene por la cantidad de pleitos con ocasión de la pandemia.
La tasa de litigiosidad, la productividad promedio de los jueces, los escasos recursos técnicos (de infraestructura sobre todo) y de personal, y la poca (aunque sí creciente) convicción en los métodos alternativos de solución de conflictos en el paradigma de los abogados litigantes del país como una opción seria para, precisamente, resolver sus controversias, son algunas de las causas y consecuencias que han llevado a tan insalvable situación.
Ahora bien, ello no significa que no se deben hacer esfuerzos para menguar su impacto negativo.
La Justicia Virtual nos demostró que sí es posible iniciar, adelantar y acabar los procesos judiciales valiéndonos de las ayudas tecnológicas. ¿Qué tal, si en adelante, se conformaran en el país nuevos despachos virtuales de descongestión judicial? No sería la primera vez que la Rama implementaría esta medida, y, aun con todos sus reproches, ha servido como salvavidas en los momentos críticos de la administración judicial; incluso, muchos de ellos han permanecido activos en sus funciones luego de cumplido el plazo para el cual estaba previsto su funcionamiento.
El despacho judicial virtual puede ser una alternativa para, a la vez descongestionar el sistema judicial, mejorar las experiencias del litigio en el país; basta para ello voluntad política. Sobre la Justicia Digital en Colombia ya todo está escrito, pero falta todo por hacer.
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