Una igualdad desigual

“Si no hay café para todos, no habrá para nadie”. Ernesto ‘Che’ Guevara (1928-1967)


…A través de estas líneas no pretendo de manera directa generar una crítica frente al derecho a la igualdad sino que busco que ustedes formen sus propias conclusiones…

El derecho a la igualdad ha permeado, en el transcurso de la historia, en diferentes áreas de las ciencias sociales; entre las más destacadas encontramos la economía, la política, el derecho, la sicología y la sociología. Y aunque este derecho ha sido afectado casi siempre por posicionamientos ideológicos, ha sido uno de los principios de los Estados constitucionales más importantes para destacar.

Se puede decir que la igualdad[1] ha estado vinculada de manera directa a la justicia y al concepto de equidad, donde la triada ‒igualdad, justicia y equidad‒permite llegar a la sociedad ideal. En este sentido, Rawls[2] define dos principios para edificar la igualdad: por un lado, toda persona debe tener los mismos derechos y libertades, es decir, dentro del Estado se deben garantizar la igualdad de derechos fundamentales; y por otro lado, las desigualdades sociales y económicas deben ser provechosas para todos.

Frente a este último punto, cabe destacar que la regla dentro de la sociedad debe ser la igualdad y, de manera excepcional, la desigualdad. Aquí entraría a jugar nuevamente la equidad, ya que solo al brindar a cada cual lo que necesita, y no al dar a todos lo mismo, se podría plasmar el derecho constitucional a la igualdad. Además, solo al brindarse una protección preferente a los más débiles, podemos justificar que una desigualdad sea ventajosa para todos.

Ahora, el derecho a la igualdad puede ser analizado desde diversas perspectivas,  Ronald Dworkin[3]diferencia entre igualdad económica y política: la primera tiene en cuenta los recursos con los que cuentan los individuos, su riqueza, ingresos, el bienestar de las personas y sus intereses reales; la segunda, en cambio, está directamente relacionada con el concepto de democracia, donde todas las personas pueden participar en la formulación de normas jurídicas que rigen en la comunidad, como por ejemplo, ejercer el derecho al voto.

De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la igualdad política es disminuir, a través de los mecanismos efectivos de participación democrática consagrados en la Constitución, la brecha existente entre los representantes y sus representados.

Pero entonces ¿Cómo lograr la igualdad? Para esto es necesario entender primero ¿cuándo está permitido tratar de forma diferente a dos personas? Esto se puede mirar en dos vías: cuando entre los dos individuos existen diferencias irrelevantes, deben ser tratadas por igual; o si entre los dos tienen grandes diferencias, el tratamiento debe ser diferente.

Aquí cabe la frase de Aristóteles en La Política: “Parece que la justicia consiste en la igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, en efecto, pero para no para todos, no para los desiguales”. Es claro entonces que existen diversos criterios o razones que justifican un trato diferenciado entre las personas. Veamos las identificadas por Francisco Laporta:[4]

a) Principio de satisfacción de necesidades, el cual establece que todos los individuos tienen necesidades que satisfacer. El problema es comprender que el concepto de necesidad es diferente en cada individuo; por ejemplo, para una persona adinerada su necesidad es comprar el carro último modelo, mientras para una persona carente de recursos es poder alimentar a sus hijos. Téngase presente, además, que desde las ciencias económicas las necesidades son ilimitadas pero los recursos limitados, por lo que surge otra duda ¿quiénes podrán estar más cerca de satisfacer las necesidades, las personas con más o menos recursos?

b) Principio de retribución de merecimientos, el cual permite tratar diferente a una persona que tenga merecimiento. El problema de este concepto es la valoración positiva o negativa que podamos tener del merecimiento, es decir, la alta carga de subjetividad que este concepto implica.

c) Principio de reconocimiento de aptitudes, que se centra en categorizar y brindarle un valor superior a características como la inteligencia, la salud, la experiencia, entre otras. El problema aquí es la colisión que se presenta con el principio de no discriminación.

d) Principio de consideración de estatus, analiza la posición social desde una perspectiva sociológica, lo cual podría llegar a ser violatorio del derecho a la igualdad.

Por último, se plantea que según el precitado autor[5], “para que dos personas o dos objetos sean iguales deben mantener una relación de igualdad, la cual debe cumplir con tres propiedades: ser reflexiva (A = A), ser simétrica (A = B, B = A) y ser transitiva (si A = B, B = C, entonces A = C)”. Luego, ¿ya sabes entonces cuándo se puede decir que dos personas son iguales?


Otras columnas de la autora: https://alponiente.com/author/johanna-zapatag/

[1] La igualdad y la equidad son conceptos diferentes: el primero, según el Diccionario del Español Jurídico, se refiere al “mandato constitucional que impide dar trato diferenciado a quienes se encuentran en situación de igualdad, utilizando un criterio de diferenciación prohibido y buscando un resultado que menoscabe el ejercicio de un derecho”; mientras que el segundo, según el Diccionario de la Real Académica de la Lengua Española, es la “disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece”.

[2] Citado por: Carbonell Sánchez, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2014.

[3] Ibíd.

[4] Citado por Miguel Carbonell, “Igualdad y Constitución”, en: Cuadernos de la igualdad, núm. 1, México, 2004, p. 21.

[5] Francisco J. Laporta, “Problemas de la igualdad”, en Amelia Valcárcel (compiladora), El concepto de igualdad, Madrid, Editorial Pablo Iglesias, 1994, pp. 67­68.

Johanna Zapata González

Comunicadora Gráfica Publicitaria
Especialista en Mercadeo Gerencial
Abogada
Escritora

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