¿Tengo derecho a fumarme un porro? Una respuesta implícita desde la Filosofía liberal.

«Cada ciudadano está en el derecho de escoger libremente, y de manera informada, su modelo y proyecto de vida, tarea que sólo es de su incumbencia.»

El decreto del presidente Iván Duque sobre la dosis mínima, ha generado un álgido debate en torno a su eficacia, pues se centra en castigar al consumidor más que en combatir a nivel estructural el microtráfico. Sin embargo, el decreto va más allá pues revive el problema de hasta qué punto el Estado puede invadir la esfera individual. En este artículo, afronto el problema desde la filosofía liberal.     

John Stuart Mill, el genial filósofo inglés continuador del utilitarismo y defensor del liberalismo se preguntaba en su libro Sobre la libertad (1859) por los límites de la autoridad de la sociedad sobre el individuo, lo que equivale a inquirir por los límites que tiene el Estado para coartar las libertades individuales. Al respecto decía: “si el juego, o la avaricia, o la incontinencia, o la ociosidad, o la suciedad, son tan grandes y funestos obstáculos para la dicha y el progreso, como muchos o casi todos los actos prohibidos por la ley, ¿por qué no ha de tratar la ley…de reprimir estos abusos, en tanto que sea posible?”. Es decir, ¿debe el Estado castigar incluso la ociosidad, la suciedad, el juego, para lograr el progreso? Mill incluye deliberadamente estos actos perniciosos o “grandes y funestos obstáculos” para poner de presente lo peligroso que resultaría para las libertades de las personas el hecho de que el Estado invadiera a tal grado su esfera íntima.

Ahora, ¿cuál es la razón para rechazar este intervencionismo estatal? Mill lo ilustra de la siguiente manera: “si, por ejemplo, un hombre, por su intemperancia o extravagancia, se hace incapaz de pagar sus deudas […] merece reprobación y puede ser castigado en justicia; y no por su extravagancia, sino por el incumplimiento del deber”. Su respuesta apunta a que comportamientos como la ociosidad o la suciedad, no pueden perjudicar sino a la persona, más no hace grave daño a la comunidad política, por eso afirma: “con respecto al daño […] que una persona puede causar a la sociedad, sin violar ningún deber preciso hacia el público ni perjudicar específicamente a ningún otro individuo más que a sí mismo, la sociedad puede y debe soportar este inconveniente por amor de ese bien superior que es la libertad humana”.

Es el mismo debate que se ha venido dando en Colombia desde que la famosa sentencia C-221 de 1994 despenalizó el porte de la dosis mínima e, incluso, cuando en el año 2016 la Corte Suprema de Justicia sostuvo que dosis mínima era aquella que el portador de la misma necesitara. Sobre la dosis mínima entran tres consideraciones: 1) el portador es adicto, caso en el cual no opera la penalización y el Estado debe garantizarle un tratamiento de salud adecuado; 2) el portador no es adicto, y la usa de manera recreativa, tal como lo hacen cientos de personas en el país; 3) el portador excede el porte de la dosis mínima, no la usa de manera recreativa, no es adicto, sino que es narcotraficante o microtraficante, caso en el cual opera la acción penal y la carga de la prueba recae sobre el Estado. Este punto no requiere mayor profundización.

Teniendo en cuenta las dos sentencias, que constituyen un precedente constitucional y judicial, respectivamente, consideramos que en los casos 1 y 2 la penalización, multas, encarcelamientos y hasta el decomiso son abiertamente prácticas inconstitucionales violatorias de los derechos fundamentales. En el caso 1, el Estado mismo debe llevar un registro, en sus sistemas de salud, de quienes están recibiendo tratamiento por drogadicción, de tal manera que no es al portador a quien corresponde demostrar que es adicto, tal como se estipula en el Decreto expedido por el presidente Iván Duque. Esto invierte la carga de la prueba y puede constituirse, en caso de arresto, en una violación de la presunción de inocencia, lo que hace tal procedimiento abiertamente inconstitucional.

En el caso 2, y en las condiciones expuestas, se atenta contra la garantía constitucional del libre desarrollo de la personalidad según la cual cada ciudadano está en el derecho de escoger libremente, y de manera informada, su modelo y proyecto de vida, tarea que sólo es de su incumbencia, pues en este asunto, “él es el juez supremo” y soberano, tal como sostuvo Mill.

Afectar el libre desarrollo de la personalidad, es, justamente, atentar contra la dignidad personal que está protegida constitucionalmente, pues el individuo debe ser dueño de sí y debe labrar su “proyecto autoconsciente de vida”, como decía el filósofo colombiano Darío Botero Uribe. Al respecto sostuvo la Corte en la citada sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo del gran iusfilósofo liberal Carlos Gaviria Diaz: “la primera consecuencia que se deriva de la autonomía consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia, y en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena”. Igualmente, “el legislador puede prescribirme la forma en que debo comportarme con otros, pero no la forma en que debo comportarme conmigo mismo, en la medida en que mi conducta no interfiere en la órbita de acción de nadie”.

Recordemos, igualmente, que cuando la Corte Constitucional permitió el porte de la dosis mínima, lo hizo argumentando que la penalización que contenía la ley 30 del 86: violaba el artículo 1 sobre el respeto a la dignidad humana, el artículo 2 que obliga al Estado a garantizar los derechos fundamentales, no a restringirlos o abolirlos; el 5º que le da primacía a los derechos, protegiendo la autonomía como “expresión inmediata de la libertad”, el 16 que consagra el libre desarrollo de la personalidad y, finalmente, el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13, pues permite un tratamiento diferenciado injustificado a personas que, como otras consumidoras de alcohol y demás sustancias, deben ser tratadas iguales.

De tal manera que el Estado debe repensar su política criminal frente a las drogas, pues la actual ha fracasado por más de 40 años, a la vez que debe dar pasos hacia la legalización y la formulación de políticas públicas preventivas y pedagógicas que atiendan el problema de la salud pública. Hay que avanzar y no quedarse en el pasado presos de los delirios populistas de la derecha conservadora que gobierna el país.

Para finalizar, es preciso recordar que en el Tratado teológico-político (1670) sostuvo el filósofo holandés Baruch de Spinoza: “Se tiene por violento aquél Estado que impera sobre las almas…cuando quiere prescribir a cada cuál qué debe aceptar como verdadero y rechazar como falso y qué opiniones debe despertar en cada uno la devoción a Dios”. Traemos a colación esta cita, porque recuerda que, en el siglo XVII, con el nacimiento de las doctrinas liberales, y tras las guerras de religión que azotaron a Europa, el Estado tuvo que retroceder frente a los derechos del individuo. Si la religión era asunto de cada cual, debía garantizársele a la persona la libertad de cultos, de religión y de conciencia, sin que el Estado, en aras de lograr la paz, pudiera imponerle una noción de Dios o de bien moral. Más bien fue al contrario: tuvo que garantizar esas libertades para poder garantizar la convivencia ciudadana y no convertirse en un Estado violento, autoritario o totalitario.

Hoy, si queremos seguir manteniendo las libertades que con tanta sangre y esfuerzo conquistamos en la modernidad, en las distintas revoluciones liberales y republicanas, se debe entender que: “En una sociedad de hombres libres, cada uno debe ser responsable de sus actos y sancionado como tal. Si el drogadicto comete un crimen, debe ser castigado por ese crimen, no por ser drogadicto”, como sostuvo Thomas Szasz. Debe comprenderse, entonces, que no hay libertad absoluta pues el hombre vive en sociedad, en relación, razón por la cual el correlato de la libertad es la responsabilidad. No hay libertad sin responsabilidad. Esta respuesta no sólo hace honor a la conocida defensa de la libertad que hizo Mill, sino que hoy, después de los totalitarismos del siglo XX que llegaron a convertirse en micro-fascismos sociales, vigilancia generalizada y supresión de las libertades, ese mensaje sigue vigente, pues protege al individuo del abuso del poder, de la autoridad y, ante todo, de la dictadura de las mayorías dispuestas siempre a menguar los derechos de las minorías, cuando no a exterminarlas.   

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Damián Pachón Soto

Profesor Escuela de Trabajo Social, Universidad Industrial de Santander. Ha sido profesor invitado en varias universidades nacionales y extranjeras, ente ellas, la Universidad Nacional de Colombia, La Universidad de Antioquia, El Instituto Cervantes de Tokio, La Universidad de Nanzan en Nagoya y la Universidad de Estudios Extranjeros de Kobe en Japón. Autor de varios libros, entre ellos: Estudios sobre el pensamiento colombiano, Vol.1, Estudios sobre el pensamiento filosófico latinoamericano, Preludios filosóficos a otro mundo posible, Crítica, psicoanálisis y emancipación. El pensamiento político de Herbert Marcuse (2a ed.).