¿Son legales las vallas políticas antes del 27 de julio?

Caminar al filo de la Ley se convirtió en el deporte favorito de algunos políticos en Colombia quienes han anticipado la publicidad masiva exterior a los tiempos establecidos por la Ley en esta campaña regional hacia octubre con casos que son realmente llamativos como el de una valla de un exfuncionario de la Alcaldía de Medellín que en su contenido – según el doctor Guillermo Mejía Mejía, ex magistrado del Consejo Nacional Electoral- viola la Ley.

En carta dirigida al Alcalde de esta ciudad, Federico Andrés Gutiérrez, el pasado 2 de mayo, el ex magistrado afirma:

 

Ejemplo de valla que menciona la carta:

A la carta dirigida por el doctor Mejía, la Alcaldía de Medellín entrega una respuesta fechada el 4 de junio de 2019 con que concluye con este párrafo, sustentando el permiso para las vallas del ex funcionario:

Consultado por Plaza Pública al respecto, el doctor Mejía, explica detalladamente:

“El Procurador General de la Nación, la Misión de Observación Electoral y el Comité de Garantías Electorales del Departamento de Antioquia, se han pronunciado sobre la colocación ilegal de propaganda política por fuera del término que dan los artículos 6 y 35 de la ley 1475 de 2011.

El Procurador recordó que la campaña comienza el 27 de julio de 2019, tres meses antes de las elecciones como dicen las normas citadas, pues el fenómeno se ha presentado en ciudades como Bogotá, Soacha, Villavicencio, Copacabana, Medellín, Riohacha y Tunja.

En el caso de Medellín, las vallas en el espacio público se dispararon en forma abusiva pues aun estamos a más de dos meses y medio del comienzo de la campaña electoral y las autoridades municipales no solo se niegan a retirar la propaganda ilegal sino que la propician, como es el caso del candidato que se hace llamar “el de Fico”, a quien cualquier ciudadano identifica con el actual alcalde de Medellín Federico Gutiérrez y con el logo de su administración “seguimos contando con vos”. Decir que eso no es propaganda electoral es insultar la inteligencia de la gente pues dizque Fico es cualquiera y el eslogan de la administración no es exactamente el mismo.

La disculpa que han esgrimido los violadores de las normas electorales es que el CNE emitió un concepto en el que se afirma que a los precandidatos que se van a inscribir por firmas se les permite la propaganda política por fuera de los términos legales. Un concepto de este organismo no puede derogar una ley estatutaria como es la 1475 de 2011 que solo autoriza la propaganda política en tres casos:

1- Tres y dos meses antes de las elecciones para propaganda en el espacio público y en radio y TV, respectivamente, en las campañas electorales;

2- En las consultas populares de los partidos y

3- En las consultas interpartidistas.

 

Para ninguna otra actividad se autoriza la propaganda política en cualquier tiempo. Con el mismo argumento de los transgresores de las normas electorales, para colocar propaganda en el espacio público, se debiera estar pasando cuñas por radio y TV en el mismo sentido. Lo que pasa es que ninguna emisora, de las que utilizan el espectro electromagnético, se atreve a hacerlo por la simple razón de que el gobierno las puede cerrar.

Para la divulgación de las ideas políticas existen otros mecanismos también regulados en la ley 1475 de 2011, como son los espacios en radio y TV, adjudicados por sorteo por el CNE, en espacios triple A, en forma gratuita para los partidos con personería jurídica.

En el proyecto de reforma política que se le presentó al Congreso, elaborado por expertos nacionales e internacionales, como consecuencia de la firma del acuerdo de paz, se proponía que la elección de los magistrados de este organismo electoral se hiciera por concurso. Ya sabemos la mala suerte que este proyecto sufrió: entierro de tercera”

Cómo son las campañas son los gobiernos y si bien desde siempre hay que considerar la creatividad y la recursividad como dos valores a la hora de hacer campaña política, hay un límite muy claro con el cumplimiento de la Ley que es menester del Estado regular de una manera clara y contundente y no con tantas imprecisiones, para evitar que se incumpla la Ley y además no se sature el espacio público y los medios masivos con este tipo de contenidos por fuera de los tiempos normativos.

Miguel Jaramillo Luján

Magíster en Gobierno de la Universidad EAFIT; Máster Comunicación de la Universidad Complutense de Madrid, España y Licenciado en Comunicación y Periodismo de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB).

Autor del libro Marca Poder, el Poder como Marca editado por Planeta. Elegido, por segunda vez consecutiva (2019 y 2020), entre las 100 personas más influyentes de la política en América Latina por la Revista Washington Compol. Ganador del Napolitan Victory 2020 y 2021 a campaña regional del año, mejor campaña de gobierno en 2018 y nominado a campaña del año en 2021. Ganador en los Premios Innopolítica 2021 a mejor campaña municipal, mejor campaña a cargo legislativo y mejor campaña a organismo de control. Ganador de 5 premios de la Asociación Colombiana de Consultores Políticos Acopol 2019 y 2020.

En España, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Perú, México y Colombia ha laborado como consultor, estratega, docente y asesor. Entrenador de equipos de gobierno en varios lugares del continente, con líderes y gobernantes que han sido elegidos como los más populares en sus territorios por firmas globales de investigación como Invamer Gallup y Yan Haz.

Docente universitario y conferencista en varios eventos internacionales sobre gobierno, políticas públicas, marketing, imagen y comunicación. Director y Ancor de www.jaramillolujan.com y del portal de formación www.marketingpoliticoygobierno.com premiado por el gremio de la consultoría política en 2020 y como Blog Político del año en los Napolitan Victory Awards 2021.