SOAT: todos lo quieren cobrar; nadie quiere pagar

Parafraseando al Código Nacional de Tránsito en lo dispuesto en su artículo segundo, por accidente de tránsito entendemos que es todo aquel hecho presentado de manera inesperada sobre la vía en el cual se ven involucrados por lo menos el peatón, automóvil, motocicleta, bicicleta y/o camión y que, a raíz de dicho hecho, provoca lesiones o pérdidas de vidas y daños patrimoniales, no obstante, en otras oportunidades también se ven involucrados animales con similares resultados.

Ahora bien, según la Organización Mundial de la Salud para los países con ingresos medianos y bajos las colisiones vehiculares les cuestan el 3% de su Producto Interno Bruto, de manera particular en Colombia se calculó para el año inmediatamente anterior sobre 3.6% lo cual equivale al 23,9 billones, en otras palabras, los siniestros que se presentan en las vías nacionales se convierten finalmente en un problema de salud pública por la desbordada carga económica al Estado, a los lesionados y consecuentemente a su grupo familiar.

De las causas o factores de riesgo que inciden en hechos de esta naturaleza se deben resaltar en primera medida las condiciones o estado general de la vía, las condiciones generales del vehículo, el estado anímico de las partes involucradas (depresión, estrés laboral, ingesta de licor), la preparación técnica en el ejercicio de la conducción y finalmente el acatamiento de las normas de tránsito.

Ahora bien el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -S.O.A.T- surge como respuesta a este viejo problema, nació con la extinta Ley 33 de 1986 y regulado por el Decreto 2544 de 1987[i], estableció la obligatoriedad del seguro en cuanto a cubrir los gastos surgidos en virtud de un accidente de tránsito.

Ya para mediados del 1994 se expide el Decreto 1813, el cual formuló el concepto de víctima por accidente de tránsito cuya finalidad consistía en cubrir aquellos eventos derivados por causas similares estableciendo que  servicios médicos serían amparados por el seguro obligatorio que previamente suscribió la víctima, cabe resaltar que este coste económico se reservaba a una de las subcuentas[ii] del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-, actualmente ADRES, frente a eso, la atención debía ser integral.

Dada esa circunstancia, en el 2003 se expide el Decreto 2078 el cual buscaba establecer un monto especifico de cobro para las motocicletas y los automóviles que hayan sido participes en accidentes de tránsito, así como el monto que debe pagarse al Fosyga.

Con el pasar de los años, el sistema de contribución del SOAT se ha ido fortaleciendo en lo que respecta a normatividad más no en aportes, caso contrario a lo que opina Ángela Húzgame Abella anterior directora de la Cámara Técnica del SOAT el cual afirma que “la sostenibilidad financiera del seguro obligatorio ha permitido cubrir siniestros por cerca de $10.5 billones, cobijando a más de 700.000 personas por año en todo el territorio nacional sin distinción alguna” por contrario en la pasada Convención Internacional de Seguros, se estableció que de los 17 millones de vehículos circulantes por las vías colombianas 8,17 millones no cuentan con el seguro obligatorio dividiendo la cifra entre 6,41 millones para las motocicletas frente a 921.730 automotores.

Entre otras cosas, según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para abril de 2023 el total de víctimas lesionadas fue de 1088 en comparación de las 1031 del mismo periodo para el 2022 presentando un incremento del 5.52%, así las cosas, en la actualidad, Código Nacional de Tránsito y Transporte junto con la Ley 2161 de 2021 y el Decreto 2497 de 2022 sostienen la obligatoriedad y beneficios que comprende el seguro SOAT como elemento particular al momento transitar de manera libre por las carreteras del país.

Finalmente es importante resaltar la importancia y necesidad de (i) robustecer las políticas públicas de seguridad vial en el cual se diseñen vías que permitan el tránsito de todos los actores viales de manera segura e igualitaria conforme lo establece el Plan Nacional de Seguridad Vial[iii], (ii) la adquisición obligatoria del SOAT a fin de continuar con la asistencia económica y medica por las vías de Colombia y (iii) diseñar herramientas tanto del Estado como de las entidades privadas para la adquisición de la póliza y así evitar dolores de cabeza a corto plazo.


Todas las columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/nicolasgc/

[i] Entró en vigencia el 1 de abril de 1987.

[ii] Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito.

[iii] Decreto 1430 de 2022.

Nicolás Enrique Guzmán Cartagena

Magíster en Derecho Público, especialista en Derecho Constitucional por la Universidad del Norte de Barranquilla. Abogado litigante y asesor.

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