SEMOVIENTES CON CORAZÓN

La columna de hoy estaba destinada a hablar de un tema polémico, doloroso, de una población discriminada. Sí, el tema de hoy era el aborto. Pero unos ojos saltones y una cola juguetona me recordaron que hay un tema más olvidado, igual de doloroso y polémico, en el que se involucra una población tan discriminada, que el ordenamiento ni siquiera la considera población: el maltrato animal.

Desde tiempos inmemoriales el hombre ha obtenido de los animales tanto o más de lo que necesita. Los animales han sido, muchas veces con maltrato, la herramienta viva de trabajo y motor del progreso en muchas comunidades. Pero parece ser que cuánto más se desarrolla nuestro mundo, mientras más se potencian nuestras posibilidades como especie, y mientras más buscamos hacer de este mundo un lugar justo para los hombres, más nos olvidamos de esos compañeros milenarios, que de una u otra manera, han contribuido a nuestra propia evolución.

El maltrato animal es un tema que suele tener interés solo en algunas esferas de la sociedad. Solo los defensores de los animales, uno que otro ciudadano consciente y algún político desprevenido se interesan en un problema con tan pocas implicaciones económicas y políticas favorables, como este. Prueba de ello es la legislación colombiana, en la que nuestro ilustre Código Civil señala que los animales son simples “bienes muebles”, lo que los pone al nivel de una mesa, un lápiz, un pedazo de papel o cualquier objeto del que el ser humano pueda apropiarse. ¿Acaso los seres vivos que no pertenecen a la especie humana se pueden considerar objetos? Una respuesta positiva a esta pregunta, sería tan cínica como de por sí lo es nuestro deplorable Estatuto Nacional de Protección Animal o Ley 84 de 1989.

Para comenzar, es inaceptable que en 24 años, una Ley tan deficiente como ésta no haya sido modificada, y que solo le haya sido adicionada, recientemente, la Ley que prohíbe los animales en los circos. Esta última, además, continúa con la línea de incoherencias del Estatuto y configura una prohibición de moral evidentemente doble.

Para continuar, las multas y penas consagradas en dicho Estatuto son irrisorias, lo que de ninguna manera puede contribuir a incentivar el cuidado, amparo y buen trato hacia los animales, pues las consecuencias del maltrato no son para nada significativas. Es increíble, por ejemplo, que la multa especificada para infracciones de tránsito como la de un bus que se desvía de su ruta en la ciudad de Medellín, es superior a la multa de mayor valor consagrada en la Ley de protección animal. Eso sin contar con las insignificantes sanciones de carácter penal, de las que con el actual estado de nuestro sistema penitenciario, nadie se ocupa, porque frente al hacinamiento carcelario, se trata de delitos “insignificantes.

Como si fuera poco, el capítulo III de la lamentable norma, tras señalar en su artículo 6° un buen número de situaciones que se consideran maltrato animal, y a las cuales se cataloga de inaceptables y por ende sancionables, señala en el artículo 7° que quedan exceptuados de las sanciones previstas para un número importante de los incisos del artículo anterior  “el rodeo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”. Luego en el artículo 8° se hace la misma excepción, pero respecto de la caza y pesca deportivas. ¿Acaso los animales involucrados en las citadas prácticas no son dignos de protección? ¿Acaso nuestras primitivas, innecesarias e injustificadas tradiciones pesan más que la vida y el bienestar de esos animales? Me pregunto además donde queda el argumento bajo el cual se promulga la Ley, porque si éste es la importancia de la protección de los animales frente al maltrato, los artículos 7° y 8° no son muy congruentes con él.

Desde el punto de vista jurídico es comprensible que no se califique a los animales como sujetos de derecho o personas jurídicas individuales, pues dicha calificación implica muchas más situaciones y relaciones que la protección misma, lo que daría lugar a un sin número de situaciones jurídicamente inmanejables. Sin embargo, cabe preguntarse, por qué si se han podido crear figuras jurídicas especiales para favorecer intereses económicos, fomentar procesos sociales y beneficiar a uno que otro político, no es posible crear una figura jurídica especial para la protección de los animales.

No cabe duda entonces que esta problemática continúa estancada, no por su poca importancia, como muchos hacen parecer, sino por falta de voluntad política y de una iniciativa ciudadana que cuente con el apoyo necesario para hacerse escuchar.

Para concluir, no queda más que hacer una invitación a tomar consciencia respecto a esta cuestión. Hay mil formas de contribuir a la solución, y hay cientos de fundaciones, instituciones y particulares que lo hacen diariamente con toda la dedicación posible para que nuestros hermanos peludos, emplumados o escamosos tengan un futuro promisorio, lleno de amor, respeto y cuidado. Fundaciones, instituciones y particulares que merecen nuestra admiración, apoyo y reconocimiento, por cumplir con entusiasmo esa tarea que muchos han querido evadir. Adoptar, esterilizar, apadrinar, educar, proteger, difundir, rescatar,  denunciar….las formas son muchísimas,  lo importante es que todos podemos y debemos ayudar, porque como rezan las sabias palabras de Gandhi: “Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”.

MARIANA TORO TABORDA Estudiante de Derecho de la Universidad EAFIT e integrante de la Red de Lideres de Medellín
MARIANA TORO TABORDA
Estudiante de Derecho de la Universidad EAFIT e integrante de la Red de Lideres de Medellín

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