Sobre el largo plazo, esta resolución corresponde con un cambio estructural del mercado de energía eléctrica colombiano que, aunque mitiga el precio en meses críticos, distorsiona las señales de mercado, encarece la tarifa y reduce la confianza inversionista.
La tarifa de energía puede explicarse a través de dos componentes: la de generación y el resto, así: Tarifa=Generación + Resto. El Resto no obedece a condiciones de mercado y está definido por la CREG. La componente de generación se divide en dos, las compras en contratos de largo plazo, a precio fijo y las compras en bolsa a precio variable. Si un comercializador compra toda su energía en contratos de largo plazo a precio fijo, la tarifa de energía que pagan sus usuarios no se alterará cuando haya periodos de sequía. En cambio, si toda su energía la compra a precio de bolsa, su tarifa de energía será más volátil. El precio de bolsa de energía tiene una volatilidad superior a 10 veces la volatilidad del dólar.
En lo que va corrido del año, 15% de la energía del país se ha comprado a precio de bolsa, mientras que el 85% se ha adquirido en contratos. Durante el 2024, la demanda de energía eléctrica ha sido de 75,768 GWh que para ser abastecida ha requerido compras en bolsa por 11,109 GWh. Empresas como , que tienen niveles de compra en bolsa más bajo, son aquellas que han logrado proteger a sus usuarios con antelación de las variaciones de bolsa, con una exposición en bolsa inferior al promedio nacional de 9% y 10% respectivamente.
Comercializador | Compras en Bolsa
(GWh) |
Demanda Comercial (GWh) | Compras en bolsa
(%) |
Total | 11,109 | 75,768 | 15 |
Enel | 1,386 | 14,340 | 10 |
EPM | 1,045 | 11,313 | 9 |
Caribe Mar | 1,344 | 8,510 | 16 |
Cali | 681 | 3,051 | 22 |
Air-e (int) | 1,036 | 1,999 | 52 |
Meta | 264 | 1,195 | 22 |
Casanare | 145 | 513 | 28 |
Quindío | 89 | 440 | 20 |
Arauca | 80 | 299 | 27 |
Caquetá | 33 | 283 | 11 |
Putumayo | 18 | 75 | 24 |
Fuente: Cálculos propios a partir de información del operador del mercado, XM.
Con la subida de precio de bolsa en 2024, los usuarios más afectados son aquellos que cuentan con menor protección en contratos de largo plazo. Como resultado de la estrechez entre oferta y demanda estarán comprando más energía en bolsa, a precio alto. Algunas de estas empresas son Air-e luego de la intervención con compras en bolsa por el 52% de su demanda; Casanare, con 28%; Arauca, 27%; Putumayo, 24%.
A través de la resolución CREG 101 066 de 2024 el Gobierno de Colombia modifica el precio máximo al que los usuarios pagarán por sus compras en bolsa de energía. Este tope que ya existía con el nombre de precio de escasez se separa en dos, aquel precio de escasez que se le pagará a las plantas que usan combustibles líquidos, de 945 pesos por cada kWh; y el precio que se le pagará a las demás plantas de 359 COP/kWh.
De esta forma las compras en bolsa que harán los usuarios (representados a través de los comercializadores de energía) tendrán un techo inferior. Antes tenían un techo de 945 COP/kWh y ahora tendrán un techo inferior, un promedio ponderado entre los 359 y los 945. Asunto este que se ve favorable para los usuarios en los próximos meses. Un problema transitorio y puntual se ha resuelto a través de un mecanismo permanente y general. En todo caso, el beneficio que verá el usuario es solo en aquella porción de las compras en bolsa.
La creación de este segundo precio de escasez beneficiará a los usuarios en el 15% de sus compras de energía. Empresas como Air-e, luego de la intervención, Casanare, Arauca o Quindío, que tienen una mayor exposición a bolsa recibirán mayor beneficio. Un primer acercamiento al beneficio esperado para los usuarios gracias a la resolución se puede hacer asumiendo que el precio de bolsa de los próximos meses se mantenga siempre por encima de 945 COP/kWh y que la proporción de generación térmica durante todo el tiempo sea del 50%. En cuyo caso estoy estimando el máximo beneficio que los usuarios percibirían.
Comercializador | Compras en bolsa
(%) |
Beneficio caso extremo (COP/kWh) | Beneficio máximo
(%) |
Total comercializadores | 15 | 43 | 5 |
Enel | 10 | 28 | 3 |
EPM | 9 | 27 | 3 |
Caribe Mar | 16 | 46 | 5 |
Cali | 22 | 64 | 7 |
Air-e intervenido | 52 | 152 | 18 |
Putumayo | 24 | 72 | 8 |
Fuente: Cálculos propios a partir de información del operador del mercado, XM y superservicios
Por motivo de la resolución CREG 101 066 los usuarios de Air-e en si la bolsa se mantiene en 1,000 COP/kWh no compraría el 52% de su energía en bolsa a 945 sino en un precio de 652 COP/kWh, un beneficio que corresponde al 18% de su tarifa actual. Esto no implica que la tarifa de Air-e vaya a bajar un 18%; indica que, en un escenario extremo con precios altos en bolsa, la compra máxima esperada se reduciría en un 18% frente a la tarifa que tendría si no se hubiera emitido la resolución. El beneficio solo existe como «riesgo reducido» o «compra máxima evitada». Usuarios de Cali tendrían un beneficio máximo de 7%, Caribe Mar tendría un beneficio máximo de 5%.
En promedio los usuarios del país podrían tener un beneficio máximo del 5%.
En su momento el mecanismo de opción tarifaria también se diseñó con el objetivo de mitigar aumentos de tarifas en el 2020. Mitigación que se hizo para el corto plazo y que ahora, cuatro años después nos tiene pagando tarifas más costosas. Así mismo serán las consecuencias de la modificación del precio de escasez; la solución de un problema transitorio nos llevará a más dificultades permanentes. Además de las dificultades actuales y las por llegar, tendremos que enfrentar las que esta nueva resolución desencadenará. «Al caído, caerle»; o, más bien, por el aumento de precios que vendría: «al subido, subirle»
Aunque el beneficio que verán los usuarios en el corto plazo, unos más que otros, las contraindicaciones de este remedio propuesto se darán sobre todo el mercado y así la pagaremos en el futuro en el valor pleno de la componente de generación.
Sobre el largo plazo Esta resolución corresponde con un cambio estructural del mercado de energía eléctrica colombiano que tiene por intención mitigar el precio que pagan los usuarios durante los meses críticos que estamos sorteando. En contraprestación se distorsionan las señales de mercado haciendo que en adelante exista un incentivo a reducir los niveles de embalse, castigando la energía embalsada; se reduzcan la disposición de ventas en contratos y aumenten sus precios, haciendo más costosa y volátil la tarifa que paga el usuario. En contravía a los deseos de transición energética, también pone en riesgo la viabilidad financiera de nuevos proyectos renovables y, por supuesto, reduce más la confianza inversionista. Cada uno de estos elementos los explico en la columna de la semana pasada.
Las consecuencias de esta resolución podrían superar el beneficio máximo estimado del 5% para todos los usuarios. Si el país tuviera una tarifa de energía eléctrica única para todo el territorio, con un único comprador de energía en contratos y bolsa, no aparecerían las distorsiones que así aparecen en las regiones y, tal vez, la motivación de la CREG para emitir esta resolución sería inferior.
En futuras entregas de esta columna, se podrá profundizar en cada una de las consecuencias expuestas.
Recordemos que «Atacar el efecto no nos libera de la causa »
Gracias por leer,
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