Revisión de tarifas de energía sí, pero en la institucionalidad

David-Luna, senador de la republica de colombia

Los hogares están sufriendo un impacto en sus finanzas, por cuenta de las tarifas de energía. Adelantar su revisión, no debe causar alboroto sino el apoyo general en defensa del sector y los usuarios. Eso sí, la manera de hacerlo debe corresponder a la institucionalidad que prevé la Constitución y las Leyes 142 y 143 de 1994. Sin embargo, esta situación está lejos de constituir un fundamento válido para soportar la declaratoria de una emergencia económica.

Si de lo que se trata es de intervenir las empresas prestadoras en la actividad de generación, transmisión, distribución y/o comercialización, la vía institucional prevista es que el Presidente de la República, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerza “el control, la inspección y vigilancia de las entidades” que presten estos servicios.

Ahora, si de lo que se trata es de “intervenir” la CREG, ese término no solo no cabe, sino que es altamente inapropiado, porque la Comisión de Regulación, de una parte, cumple funciones presidenciales delegadas y, de otra, se halla conformada por la Ministra de Minas -quien la preside-, el Ministro de Hacienda, el Director del Departamento Nacional de Planeación y ocho Expertos Comisionados designados por el Presidente de la República para periodos de cuatro años y de dedicación exclusiva. Por lo demás, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, asiste con derecho a voz pero sin voto, y el Superintendente de Industria y Comercio, puede ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.

El Presidente de la República no solo tiene el derecho sino la obligación de ejercer el control y la revisión sobre las funciones delegadas. Por ello, su intención de hacerlo, no puede ser objeto de cuestionamientos y reproches. La CREG, no es una entidad autónoma e independiente como si lo es, por ejemplo, el Banco de la República. Quienes asimilan la CREG al Banco Emisor, parten de un grueso error conceptual. El hecho que los Expertos Comisionados, sean designados para periodos fijos, no hace que la Comisión pueda  asimilarse a la Junta del Banco.

La solución al problema de las tarifas de energía debe darse de manera técnica, sustentada y sin más dilación, al interior de la CREG y no mediáticamente, como hasta ahora viene sucediendo. Demostrando al interior de su seno, las supuestas graves falencias de la regulación y, de ser el caso, de la actuación de los miembros de la CREG, para proceder a ajustarlas, también, de manera técnicamente sustentada.

La incomodidad política -comprensible- del Presidente de la República por la designación de algunos Expertos Comisionados por parte de su antecesor, cuando estaba de salida, no puede traducirse en una retaliación a la institucionalidad ni mucho menos, en la oportunidad de desconocerla, para adoptar decisiones tarifarias sin el rigor técnico que lo propio exige, las cuales pueden ser mediática y popularmente bien recibidas, pero que terminarán desestabilizando gravemente el sector eléctrico.

Si las designaciones y/o los designados no cumplen con la ley para esos efectos, no hay que “intervenir” la CREG, sino denunciar lo propio ante las autoridades, allegando las pruebas que lo demuestren. También, si la preocupación consiste en que los miembros de la CREG se hallan capturados por las empresas reguladas, lo procedente, una vez más, es la denuncia, y proceder, a reasumir las funciones delegadas para hacer los correctivos.

En cualquier caso, lo que no resulta viable, es que los ajustes que puedan hacerse para aliviar la carga tarifaria de los hogares se efectúen motivados sobre la base de razones políticas, retaliativas y sin el rigor técnico exigido.


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David Luna

Senador de la República con la mayor votación por el Partido Cambio Radical. Abogado, ExMinistro TIC, ExRepresentante y ExConcejal.

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