Bogotá D, C. 07 de marzo de 2024. Mediante dos acciones de tutela el Representante a la Cámara JuanEspinal ha solicitado que se declare la vulneración a su derecho fundamental de petición por parte del Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Transporte, INVIAS y el Ministerio de Ambiente, debido a que estas entidades no enviaron las respuestas correspondientes a dos derechos depetición radicados, en los tiempos que exige la Ley a pesar de las insistencias enviadas.
En las peticiones realizadas por parte del Congresista se solicitaba información sobre predios y hectáreas ingresadas al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral e información sobre las Áreas de Reserva Temporal identificadas en el marco del Decreto 044 de 2024. Para el Congresista la falta de responsabilidadConstitucional y legal por parte de las Ministerios y las Entidades es, además, una violación al Estatuto de Oposición, así como un irrespeto al Congreso y a la ciudadanía.
Es por eso, que el Representante Espinal cobijado por los artículos 23 y 86 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 y el artículo 258 de la Ley 5 de 1992 solicita que se tutele su derecho fundamental de petición y que las entidades en cuestión en un término de 48 horas, siguientes a la notificación del fallo de tutela, emitan una respuesta como lo establece la normatividad y la jurisprudencia colombiana.
Bogotá D.C, marzo 06 de 2024
Señor
JUEZ DE LA REPÚBLICA (Reparto)
Ciudad E.S.D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA POR NO RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN
JUAN FERNANDO ESPINAL RAMIREZ, ciudadano colombiano y Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, identificado con cédula de ciudadanía Nº 71.878.890, y con domicilio en la ciudad de Medellín, interpongo ACCIÓN DE TUTELA en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con domicilio en la ciudad de Bogotá, basado en los siguientes:
1. HECHOS
- El pasado 16 de febrero de 2024 haciendo uso de mi derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acuerdo con el artículo 258 de la Ley 5 de 1992, presenté solicitud ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual solicité respetuosamente información sobre las áreas de reserva temporal identificadas en el marco del Decreto 044 de 2024, el cual quedó radicado con el número
- Al vencerse el tiempo establecido por la ley, el 27 de febrero envié derecho de insistencia con el fin deobtener respuesta a la solicitud de información
- A pesar de eso, hasta este momento, no he recibido una respuesta de fondo a mi solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones
2. PRETENSIONES
- Se declare que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.
- Se tutele mi derecho fundamental de petición.
- Como consecuencia, se ordene a la entidades que está vulnerando mi derecho que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.
3. DERECHOS VULNERADOS
- Derecho Fundamental de Petición.
4. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Desde sus comienzos la Corte Constitucional ha indicado en su jurisprudencia:
“… ha dejado de ser expresión formal de la facultad ciudadana de elevar solicitudes a las autoridades para pasar a garantizar, en consonancia con el principio de democracia participativa (C.P. Art. 1°), la pronta resolución de las peticiones. La tutela administrativa de los derechos fundamentales es un derecho contenido en el núcleo esencial del derecho de petición, que no sólo exige una respuesta cualquiera de la autoridad, sino la pronta resolución de la petición, bien sea en sentido positivo onegativo” (T-219 del 4 de mayo de 1994, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
Igualmente, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 en su artículo 14 determina:
“Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro delos quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de lassiguientes peticiones:
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- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, laadministración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días
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- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”
Finalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado de manera reiterada, respecto de los alcances y requisitos del derecho de petición, que:
“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara,precisa y de manera congruente con lo solicitado. 3 ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en unavulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.
f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando elderecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.
g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código ContenciosoAdministrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, elcriterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado dedificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.
El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.” (T-332 del 1º de junio de 2015, Magistrado Ponente: Dr. Alberto Rojas Ríos).
5. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Fundamento mi acción en lo establecido en los artículos Art. 23, 86 de la Constitución Política y Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y D. L. 1382/2000; Art. 6° del C.C.A.; Decreto 2150 de 1995, art. 1 y Ley 1755 de 2015.
Adicional en esto, traigo a colación el artículo 258 de la ley 5 de 1992 que establece la autorización a Congresistas de solicitar informes a los funcionarios autorizados para expedirlos, en el ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los 5 días siguientes deberá procederse a su cumplimiento.
6. PRUEBAS
– Documento que contiene derecho de petición, con el radicado y con fecha de 16 de febrero de 2024.
– Pantallazo de correo de insistencia de la petición.
– Las que es el Señor Juez considere necesarias.
7. JURAMENTO
Conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución Política, manifiesto que no he interpuesto otra acción de tutela que verse sobre los mismos hechos y derechos presentados en ésta, ante cualquier otra autoridad judicial.
8. ANEXOS
– Los documentos referenciados en el acápite de pruebas.
9. NOTIFICACIONES.
Al accionante: Recibiré notificaciones preferiblemente en los correos electrónicos [email protected] y [email protected] y Lacalle 7 No 8-68 Segunda Vicepresidencia Cámara de Representantes o al número de teléfono 3205962929.
Los accionados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al correo: [email protected]
Del Señor Juez,
JUAN FERNANDO ESPINAL RAMIREZ
c.c. 71.878.890
Bogotá D.C, febrero 16 de 2024
Doctora
SUSANA MUHAMAD
Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
[email protected]
Ciudad
Asunto: derecho de petición.
En uso del derecho fundamental como ciudadano, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia que establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Y de acuerdo con el artículo 258 de la Ley 5ª DE 1992 que corresponde a la solicitud de informe por los congresistas “Los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento”, solicito a su despacho resolver unas peticiones con base en los siguientes
HECHOS:
Teniendo en cuenta que el Decreto 044 de 2024 establece lo siguiente:
ARTICULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer criterios a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo el principio de colaboración armónica con las entidades del sector minero energético, identificará, delimitará y declarará mediante actoadministrativo motivado, reservas de recursos naturales de carácter temporal, de conformidad con los fines del artículo 47 del Decreto Ley 2811 1974, como zonas de protección y desarrollo delos recursos naturales renovables y del ambiente, de manera que contribuyan al ordenamiento minero ambiental.
Solicito a su despacho resolver lo siguiente:
PETICIONES:
- Sírvase mencionar en el marco de este decreto ¿cuáles áreas de reserva temporal tiene identificadasa la fecha el ministerio? De no tener identificadas áreas, ¿cuánto tiempo se tardará en hacerlo? Asímismo, ¿cuál es la metodología que ha empleado o empleará el ministerio para identificar este tipo de áreas?
- Sírvase señalar ¿cuántas áreas de reserva temporal pretende identificar, delimitar y declarar en elcurso de la presente vigencia?
“ARTICULO 2. Criterios para la Declaración de Reservas de Recursos Naturales. Las reservas derecursos naturales de carácter temporal se identificarán, delimitarán y declararán con base en lainformación que aporten las autoridades ambientales y demás información oficial disponible,teniendo en los siguientes criterios:”
- Sírvase remitir toda la información disponible, ello quiere decir, con la que YA cuenta el ministerio para declarar las reservas de recursos naturales en la ejecución de este decreto, de no remitir dicha información cualquiera sea la razón, ¿ello quiere decir que el ministerio actualmente no cuenta con ella y la va a construir en adelante?
Para responder a la anterior petición tenga presente que no es de importancia que estos estudios vayan a ser específicos para la declaratoria puntual de las reservas temporales en marco del Decreto, remita toda lainformación que tiene disponible o, en su lugar, aclare que es inexistente.
NOTIFICACIONES:
Notificar a la siguiente dirección: Carrera 7 No. 8-68 Oficina 535 y a los correos [email protected] y [email protected]
Cordial saludo,
JUAN FERNANDO ESPINAL RAMIREZ
c.c. 71.878.890
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