El pasado 14 de julio de 2020, el Gobierno expidió el anhelado Decreto 1013 de 2020 por medio del cual reglamentó el artículo 107-2 del Estatuto Tributario. Este artículo menciona que serán aceptados fiscalmente, siempre que se encuentren probados, los pagos que el empleador haga a centros de atención, estimulación y desarrollo integral de niños menores de siete años, a las instituciones de educación básica primaria y secundaria y de educación técnica, tecnológica y de educación superior, sea que estos se hagan bajo la modalidad de becas de estudio o créditos condonables al trabajador.
Estas erogaciones, según la norma mencionada, no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador, razón por la cual no constituirán ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y para efectos de su deducibilidad no se requerirá que constituyan base de retención en la fuente por rentas de trabajo ni integrarán base para la liquidación de aportes parafiscales ni al sistema integral de seguridad social.
Esta norma, que sin duda genera bienestar para todos (para los empleados y sus familias, para los centros educativos, para la comunidad) no había podido ser aplicada pues debían antes reglamentarse asuntos tales como: ¿Qué se entiende por empleado/trabajador?, ¿Quiénes pueden ser considerados como miembros del núcleo familiar del trabajador/empleador? ¿Cuáles son los términos y requisitos que debe tener un crédito condonable o una beca de estudio para que se consideren como tal?
El Decreto 1013/2020 hace énfasis en que el beneficio establecido en la ley está condicionado a cuatro factores: i) que este aplique para todos los trabajadores en igualdad de condiciones (es decir, que no se utilice para hacer esquemas de desalarización a determinados ejecutivos sino que puedan acceder al mismo la generalidad de los empleados); ii) que se trate de pagos hechos a instituciones de educación formal aprobados por el Gobierno (no aplica para cursos de educación alternativa ni informal); iii) que el pago se realice directamente por el empleador a la institución educativa (es decir, que no existan desembolsos directos hechos al empleado); iv) que el valor de la beca y/o el crédito condonable solo incluya la matrícula, pensión, los textos y software necesarios para el estudio; v) que no existan cláusulas o condiciones de permanencia mínima del empleado en la empresa, ni que pueda exigírsele el reintegro de dichos valores al trabajador.
El Decreto reglamenta todo lo relacionado con las inversiones que resultan admisibles en los programas y centros de atención de estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, al igual que los aportes a las instituciones de educación básica primaria y secundaria reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Asimismo, contiene -como mecanismos de control- las obligaciones que deben acreditar quienes hagan uso de este beneficio. Dichas obligaciones incluyen el envío a la DIAN, como información exógena, de la información aquí exigida, la realización de todos los pagos por medio del sistema financiero, la acreditación de que la empresa se encuentra al día con los pagos a la seguridad social de sus empleados y contar con una certificación anual del revisor fiscal de la empresa donde se acrediten los datos básicos de la participación en este programa.
La reglamentación aquí establecida permite que los empleadores puedan hacer uso de este mecanismo de deducción por contribuciones a la educación de los empleados, el cual traerá muchos beneficios para ellos, sus familias, las entidades educativas en la zona de influencia de la empresa y la comunidad en general.
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