Reflexiones sobre la protesta social

Desde finales del 2019, en las principales ciudades del país, empezaron a detonarse focos de inconformismo social, el cual tomó forma y fuerza el pasado 28 de abril de 2021, el cual se conoció como el Estallido Social, por inconformismo a ciertas políticas de gobierno que habrían afectado la condición socio económica de ciertas familias colombianas.

El presente artículo, por tanto, pretende hacer un análisis, desde la experiencia, de la realidad del contexto de las protestas pacíficas y marchas sociales vividas en los últimos años y en particular próximos a cumplir un año del gran inconformismo nacional, aunque muchas de ellas no hayan sido tan tranquilas como ha venido ocurriendo en varias ciudades del país como Bogotá, Cali y Popayán entre otras.

Es por ello por lo que también, sin entrar en mucha profundidad al respecto, pues para tal fin se requiere de un estudio, de pronto, mucho más dedicado al análisis de la aparición de las denominadas Primeras Líneas en el desarrollo del contexto de las marchas sociales y de cómo se ha deformado su estructuración de defensa social en Colombia respecto a su real origen y conformación del cual se hablará en otro artículo.

En la ciudad de Medellín, la protesta social siempre ha tenido una relevancia particular desde hace varios años atrás, en especial hasta el 2019; donde siempre que se desarrollaba un Paro Nacional, un Primero de Mayo, o la conmemoración de algún líder político, estudiantil o defensor de derechos humanos se desarrollaban enfrentamientos en los alrededores de dos de las universidades más representativas del país, la Universidad Nacional, sede Medellín y la Universidad de Antioquia; en donde, por muchos años, los denominados “capuchos” desarrollaban a la par sus jornadas de protestas, con actividades de enfrentamiento con la fuerza pública en la Avenida Barranquilla. Por lo general de ahí no pasaba a más. Esa siempre era la dinámica de entendimiento de protestas pacíficas que en últimas se convertían en violentas a causa de un grupo que buscaba alterar el orden público para poder enfrentarse, en especial, con el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional.

Sin embargo, con las elecciones presidenciales del 2018, en las cuales el candidato y anterior senador de la República, Iván Duque quedó electo para dirigir el futuro del país para el 2019-2022 impactó fuertemente en un sector de la sociedad que vieron en esta contienda democrática, una continuación de la misma política que a sentir de muchos viene amparada en el paramilitarismo el cual fomentó los llamados falsos positivos, ahora en investigación de la JEP, como en la activación de formas autoritarias que violarían presuntamente, los derechos humanos de víctimas, líderes sociales y defensores de derechos humanos. Es decir, una continuidad de hechos que anteriormente se venían ejerciendo.

Así, llega un segundo semestre del 2019, en el que la forma en cómo se estaba desarrollando las diferentes jornadas de protestas en la ciudad tienen un giro sustancial e importante, no sólo para Medellín sino para el Valle de Aburrá y el país. Pues las mismas ya no se encontraban focalizadas en un solo sector, sino que se estaban moleculizando en diferentes escenarios e instituciones académicas que implicaban una ruptura del análisis habitual de dichas sinergias inconformes.

Así, se pudo observar, en especial en el último trimestre del año 2019, que a la par que se presentaban protestas en la Universidad Nacional o la Universidad de Antioquia, se adelantaban a su vez, en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en el Instituto Tecnológico Metropolitano, Colegio Mayor y en ciertas ocasiones en el Tecnológico de Antioquia.

¿Cuál era entonces el malestar para que tantos ciudadanos se sintieran inconformes? Quizás la respuesta está en lo político, sin duda. Pero, no es materia de análisis la influencia de la política social en las protestas, la cual no se puede negar, pero que no es objeto del presente escrito.

Sin embargo, no se puede discutir, que ese malestar generalizado, iba creciendo de a poco en el sentir de muchos y que si no hubiera sido por la contingencia ocasionada por el COVID-19 en el 2020, seguramente hubiéramos tenido un año bastante agitado como se  presentó desde el 28 de abril de 2021, el cual se denominó el “Estallido Social”; sin dudas, no sólo se le perdió el miedo a las consecuencias de una infección viral que a vivir sin los recursos necesarios en un país que por décadas ha luchado por desigualdades sociales sino que el encierro obligado por el 2020 provocó, quizás, la explosión de sentimientos opacadas por el COVID-19.

El derecho a la protesta pacífica y marchas sociales, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política el cual indica que toda parte del pueblo podrá reunirse y manifestarse públicamente y de manera pacífica y que sólo la ley podrá regular de manera expresa los límites para dicho ejercicio; pues como todo derecho fundamental, éste no es absoluto y así lo ha manifestado en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, en especial en la sentencia del 05 de agosto de 2021, cuyo Consejero Ponente fue el Magistrado César Palomino Cortés quien indicó que el derecho de reunión no es un derecho absoluto.

Aunado a lo anterior, Colombia, como Estado Social de Derecho que es, bajo el bloque de constitucionalidad del artículo 93, indicó que los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos y ratificado por el Congreso de la República prevalecen en el orden interno. Entonces bajo lo anterior, Colombia no puede desconocer lo establecido en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre los cuales contienen establecido como fundamental el derecho de reunión y manifestación de los ciudadanos.

En atención a lo manifestado, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2° de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individualmente o colectiva, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

En ese sentido es importante recordar el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia el cual manifiesta que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo

Y lo anterior tiene relevancia para entender grosso modo la cantidad de tutelas incoadas por diferentes organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y líderes sociales; así como la normativa expedida en los dos últimos años, en especial finales de 2020 e inicios del 2021 con el fin de proteger a aquellos que protestan de manera pacífica, en especial el Decreto 003 del 5 de enero del año pasado

Ahora bien, no se debe pasar por alto, por la importancia en la materia, la Observación General Número 37 al artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos realizada por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas -ONU- relativa al derecho de reunión pacífica donde se materializó a nivel internacional, y por tanto dentro del fuero interno de Colombia por la ratificación al Protocolo por parte del Congreso de la República, la protección a que se debe todo estado de proteger y garantizar la protesta social y pacífica con base al derecho a la libre reunión, libre asociación y libertad de expresión como pilares de actividades que sirvan para demostrar inconformidad por parte de un sector de la ciudadanía en contra de un gobierno determinado. Observaciones, que lo más seguro, fueron expedidas por dicha entidad internacional a raíz de aquellos estados sumamente dictatoriales que buscaban acallar, a como fuera lugar, el descontento de una población con sus dirigentes.

Lo anterior permite establecer que Colombia está vinculado a un sistema interamericano de Derechos Humanos, sin tener en cuenta que puedan aplicarse en la materia, las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a raíz de los Convenios y Tratados internacionales suscritos. Lo otro es el interés político del gobierno de turno que quiera aplicarlos en sentido estricto o pretenda ver que el descontento social sea fruto de una oposición vacía de poder. Lo anterior, ha llevado a que los diferentes estrados judiciales, desde finales del 2019 a la fecha, en especial en el 2020, fallaran a favor de plenas garantías constitucionales de proteger la protesta pacífica, sin estigmatizaciones a quienes en su actuar moral defienden derechos humanos y denuncian las extralimitaciones que puedan llegar a causarse por parte de quienes tienen la autoridad constitucional y legal de proteger a los ciudadanos sin importar su condición. De ahí, la expedición, casi obligada del Decreto 003 de 2021 antes mencionada, que pretende controlar, por decirlo de esta manera, el actuar de la Policía Nacional y en especial los excesos de fuerza desplegada por parte de miembros de esa institución y del ESMAD, alguno de ellos con resultados judiciales y disciplinarios y otros en proceso.

Si bien es cierto que el contexto político del país viene transformándose, en especial, a estas fechas de candidaturas presidenciales; puede priorizarse, que ese estallido ha venido produciendo efectos en los jóvenes de esta sociedad quienes, en la mayoría de los casos, han realizado su ejercicio al derecho de elegir por primera vez cambiando los colores políticos en el Congreso de la República a raíz del enarbolar las ideas más humanistas de la defensa de los derechos de la persona como su libertad a opinar diferente, a vivir sin el miedo de poder ser atacado por otra persona por el simple hecho de pensar diferente.

Los eventos ocurridos en años anteriores permitieron la activación de muchos organismos, tanto internacionales como nacionales, para garantizar la protección de los derechos humanos a raíz de la protesta pacífica y la manifestación social en sí misma considerada acompañando, dialogando y participando de diferentes mesas de interlocución. Diálogo social que permitió en la mayoría de los casos, en particular en la ciudad de Medellín, que se sentaran bases y espacios de entendimiento entre la sociedad civil y la institucionalidad.

Hoy, en pleno año electoral, donde existe una calma relativizada a raíz de los candidatos a presidente parece ser que todo viene retrotrayéndose a las manifestaciones de protesta que se venían adelantando del 2019 hacia atrás en las universidades emblemáticas de la ciudad.

Hoy, apenas de pocos días de conmemorarse el primer año del estallido social el próximo 28 de abril, debe quedar como conclusión que sí existe un malestar generalizado en las nuevas generaciones que buscan un cambio sustancial en las formas de hacer política, que las promesas se cumplan, que los derechos sean reales y que los sueños se materialicen. Pero lo anterior no puede conseguirse a cualquier medio, ni a través de divisiones políticas. Debe ser una construcción social entre todos, donde quepan las diferentes ideologías y organizaciones sociales con el Estado de Derecho y social que se proclama de Colombia y construir a partir del desarrollo de las zonas más afectadas, no solo por la violencia, sino en progreso económico.

De nada sirve alentar las ideologías políticas con base al odio sobre el otro, sobre la persona, sobre el ser. No es la necesidad de más Asambleas Constituyentes, sino de aplicar la garantías de derechos fundamentes y humanos que trae la Constitución Política de Colombia y no permitir que se use para fines partidistas y políticas.

 

 

 

José David Fernández Sanín

Abogado Universidad de Medellín
Especialista en Derecho Administrativo UdeM
Especialista en Contratación Estatal UdeM
Magíster en Contratación Estatal UdeM
Experto en Derecho Disciplinario y Derechos Humanos

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