Recordando la reforma a la justicia

Aunque me considero un defensor del Congreso de la República como institución, y no me gusta dejarme llevar por críticas simplistas al mismo, en esta columna quiero recordar uno de los escándalos más vergonzosos que ha tenido el Congreso colombiano: el famoso episodio de la reforma a la justicia, que tuvo lugar en  el 2012.

Esto no lo hago con ningún fin específico, simplemente creo que ahora que se viene un nuevo Congreso, y que éste seguramente deberá debatir un nuevo proyecto de reforma a la justicia, es conveniente que estemos muy pendientes de que algo así no vuelva a pasar.

Volviendo al tema, recordemos que allí se armó un tremendo bochinche cuando se hizo evidente que en el trámite de una reforma constitucional que supuestamente buscaba hacer algunos cambios importantes en el sistema de administración de justicia del país, múltiples congresistas le metieron tal cantidad de “micos” a la misma, que en sus últimas etapas ésta parecía más una reforma para beneficiar a los parlamentarios que para hacerle algún cambio serio al aparato de administración de justicia colombiano.

En primer lugar es necesario señalar lo siguiente: el Presidente afirmó en ese entonces que la reforma a la justicia contemplaba, en general, la implementación de medidas benéficas que servirían para solucionar los problemas de administración de justicia en el país. Alegó Santos que fue al final del trámite de este acto legislativo, en la comisión de conciliación[1], que le fueron introducidos una serie de “micos” perjudiciales al texto de la reforma.

Aunque es cierto que en la comisión de conciliación aparecieron unos “micos” bastante polémicos –por ejemplo el que otorgaba a los Secretarios generales de Senado y Cámara un fuero similar al que ostenta el Presidente de la República- es importante que recordemos que, con anterioridad al episodio de la conciliación, diferentes analistas y académicos venían advirtiendo sobre la inconveniencia y el peligro que representaban varios aspectos de la reforma.

Uno de los puntos más criticados era que un proyecto de esta índole debía ir dirigido a solucionar los problemas que padece el aparato de administración de justicia colombiano, como por ejemplo “la congestión; -la lentitud en la toma de decisiones; -el incumplimiento de los términos; -las tácticas dilatorias de los abogados; -la aceptación de ‘leguleyadas’; -los formalismos; -la postergación de las audiencias; -los autos inexplicables; -los fallos tardíos; -los dictámenes contradictorios; -las violaciones del debido proceso; -las pérdidas de expedientes; -un abigarrado y contradictorio esquema normativo en lo penal, con diversos regímenes que coexisten, sin una política criminal coherente”[2].  Sin embargo, aunque es cierto que en principio esta reforma sí apuntaba a la solución de algunos problemas de la justicia, es importante tener en cuenta que durante el trámite de la misma le fueron introducidos diferentes artículos que nada tenían que ver con el objetivo original de este acto legislativo.

Por ejemplo, en ella se plantearon modificaciones referentes a los procesos disciplinarios y judiciales de los congresistas. Estos últimos justificaron lo anterior arguyendo que ellos también tenían derecho a ciertas garantías como la doble instancia (consistente en la posibilidad de apelar una sentencia para que la misma sea revisada por un juez de jerarquía superior) y la separación de las funciones de investigación y juzgamiento en sus propios procesos (es decir, que quien los investigue y acuse no sea el mismo que los juzgue).

También fue controversial la creación de la suspensión de la investidura, figura que busca ser un complemento a la pérdida de investidura. El objetivo de esto es permitir un castigo proporcional a las actuaciones de los congresistas, dependiendo de la gravedad de las mismas, se trata de “diferenciar conductas muy graves (por ejemplo, paramilitarismo) de otras que no lo son tanto (por ejemplo, violación al régimen de incompatibilidades, como narrar un partido de fútbol en una emisora siendo congresista)”[3].

Como puede verse, en la reforma a la justicia no se estaban debatiendo exclusivamente temas que facilitaran el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos, sino que los congresistas parecías más interesados en discutir asuntos que los afectaran directamente a ellos mismos. Por ello, la afirmación de Santos de que el texto anterior a la conciliación era benéfico para el sistema de administración de justicia fue, si bien no quiero decir que falsa, por lo menos cuestionable. Ahora bien, como acabo de señalar, en la reforma se estaban discutiendo asuntos que afectaban directamente los intereses de los congresistas, lo cual fue otro punto caliente de todo este asunto.

En el artículo 183 de la Constitución se establece que si los congresistas violan el régimen de conflicto de intereses, éstos perderán su investidura. El artículo 286 de la Ley 5ta de 1992 define que: “Todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”.

El objetivo del conflicto de intereses es evitar que los congresistas legislen en causa propia, y se basa en la idea de que ellos representan el interés general y que por tanto las leyes no deben estar en función de sus intereses particulares. Sin embargo, mediante el Acto Legislativo 1 de 2011, fue reformado el artículo 183 de la Constitución, adicionándosele un párrafo que decía: “La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos”.[4]

Esta reforma constitucional se basó en el argumento de que, siendo la Constitución una norma jurídica tan general y abstracta, no existe la posibilidad de que una reforma a su texto afecte de manera directa los intereses de los congresistas. Aunque esto puede sonar cierto en teoría, en la práctica se trata de un argumento bastante pobre. Es verdad que, por su generalidad y abstracción, existen menos posibilidades de que una reforma constitucional afecte directamente el interés particular de un congresista.

No obstante, existe una gran diferencia entre sostener que esto es algo poco probable a afirmar que se trata de un imposible. Además, esta reforma constitucional era inconveniente porque permitía que los congresistas tomaran decisiones que les beneficiaran directamente, siempre y cuando tramitaran éstas, no como leyes ordinarias, sino como actos legislativos. Los anteriores argumentos no son míos, los tomo de la acción pública de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 1 de 2011, presentada por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y otras organizaciones; allí se encuentra una exposición mucho más completa de este tema[5].

Por lo demás, creo que con lo que pasó en la reforma a la justicia quedó evidenciado lo problemático que resultaba el Acto Legislativo 1 de 2011. No por nada Rodrigo Uprimny llamó a éste un “agujero negro en las reformas constitucionales”[6]. Por suerte la Corte Constitucional ya declaró inexequible este acto legislativo, por considerar que el mismo implicaba una sustitución de la Constitución.

Qué bueno que lo hizo, pero esperemos que ese tipo de “agujeros negros” nos sirvan para recordar que debemos estar pendientes de lo que pasa en el Congreso de la República.

[author] [author_image timthumb=’on’]https://fbcdn-sphotos-e-a.akamaihd.net/hphotos-ak-ash3/t1/1896768_1404022706522257_982353613_n.jpg[/author_image] [author_info] Alejandro Cortés Arbeláez Estudiante de Ciencias Políticas y Derecho de la Universidad EAFIT. Ha publicado en revistas como Cuadernos de Ciencias Políticas del pregrado en Ciencias Políticas de la Universidad EAFIT, y Revista Debates de la Universidad de Antioquia. Ha sido voluntario de Antioquia Visible, capítulo regional del proyecto Congreso Visible. Actualmente se desempeña como practicante en el Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria. Leer sus columnas. [/author_info] [/author]

 

 

 

 

 



[1] Las comisiones de conciliación tienen como función resolver las diferencias entre los textos aprobados por cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República. Como quedó evidenciado por el episodio de la Reforma a la Justicia, sería conveniente pensar mecanismos que permitan una mayor regulación de estas comisiones, para impedir así que éstas manipulen los textos de proyectos de ley y reformas constitucionales a su antojo.

[2] Hernández, J. Gregorio. “Reforma Constitucional sobre la Justicia: Que no sea un saludo a la bandera”, en: Razón Publica [online], 2012-04-6.

[3] García Villegas, Mauricio; Espinosa, José Rafael. “La reforma política de la reforma a la justicia”, en: RazonPublica [online], 2012-05-6.

[6] Uprimny, Rodrigo. “Un agujero negro en las reformas constitucionales”, en: El Espectador, 2012-07-2.

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