Quintero y sus deberes frente a la libertad de expresión

ese ejercicio necesario y legítimo tiene unas limitaciones frente a la constatación de forma mínimamente razonable (…), esta carga de constatación razonable resulta apenas lógica dado el alto grado de credibilidad de la que gozan los funcionarios.


En las últimas semanas ocurrieron dos eventos que tuvieron como protagonista al alcalde de Medellín,  Daniel Quintero Calle,  eventos relacionados con las observaciones que algunos y algunas ya hemos venido haciendo o realizando sobre las fallas comunicativas de esta administración, situaciones que siento abren una oportunidad para analizar el papel de las responsabilidades y deberes especiales que surgen frente al alcalde como servidor público, de cara, a sus manifestaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

En la mañana del 8 de abril,  el alcalde por medio de su cuenta de Twitter manifestó que a partir de ese momento las personas mayores de 70 años podían asistir para ser vacunados contra el covid-19 en 78 puntos de la ciudad, posteriormente la cuenta oficial de la alcaldía informó algo similar a través de un comunicado de prensa, sin embargo, algunas  instituciones prestadoras de servicios en salud como la Clínica Universitaria Bolivariana, la IPS Universitaria, la Clínica Soma, Sura, Comfama, la Clínica Las Américas Auna, la Clínica del Rosario, la Clínica del Prado, la Clínica CES y el Hospital Pablo Tobón Uribe desmintieron el hecho, a través de diferentes comunicados expresando que: en ese momento no se encontraban realizando procesos de vacunación al público en general, sólo lo estaban haciendo con cita previa. Solicitaban a las personas que no se dirigieran a estas instalaciones con el fin de evitar aglomeraciones y con esto, prevenir el  riesgo de contagio.

Al día siguiente el alcalde tuvo que pedir disculpas a las personas que asistieron a los puntos que había informado, dado que, efectivamente aún no se encontraban habilitados para la vacunación sin cita, publicando acto seguido una nueva lista en donde de 78 puntos reportados, se pasó a 22.

El segundo evento se centró en una declaración sobre la presencia de niños en UCI, manifestando que “antes no se afectaban los niños como se están afectando ahora” y trajo a colación el caso de 7 niños que se encontraban hospitalizados, sin embargo, como manifestó Nicolás Ramos, médico pediatra y ex presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría, quien fue consultado por El Espectador, “La línea de incidencia y de prevalencia en niños es idéntica. No han cambiado las curvas. No hay que hacer terrorismo porque haya niños infectados ni angustiarse”, es decir, la presencia de niños en UCI, aunque preocupante per se, no es realmente un evento extraño en las dinámicas de infección por SARS CoV-2.

Como también lo afirmó la infectóloga pediatra Claudia Beltrán, citada por el mismo diario, “La infección por COVID-19 en los niños es directamente proporcional a la transmisión comunitaria. Los niños siguen manifestando el mismo espectro de enfermedad hasta el momento. La mayoría enfermedad leve, el porcentaje de niños del total de enfermos es menor al 10%”.

Ambas manifestaciones del alcalde Daniel Quintero se encontraban amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión, el cual permite el funcionamiento democrático en un Estado, sin embargo, en el caso del alcalde, ostentar dicho cargo público impone sobre él una serie de deberes y responsabilidades especiales, las cuales creo han estado siendo desentendidas de forma repetitiva en su ejercicio de comunicación política.

Dichas obligaciones, creo, se encuentran tanto en el marco de estándares internacionales sobre deberes y derechos del ejercicio de la libertad de expresión por parte funcionarios públicos del sistema interamericano de derechos humanos, así como en nuestro ordenamiento jurídico interno en lo atinente a la ley 1712/14 sobre transparencia y acceso a la información pública.

Para el primer caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Apitz Barbera y otros («Corte Primera de lo Contencioso Administrativo») vs. Venezuela estableció que los funcionarios deben efectuar pronunciamientos en ciertas circunstancias de interés público, para la Corte IDH no solamente es legítimo, sino además un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre ciertas cuestiones de interés público, sin embargo, y así lo señaló la Corte en el caso Ríos y otros vs. Venezuela y en el caso Perozo y otros vs. Venezuela, ese ejercicio necesario y legítimo tiene unas limitaciones frente a la constatación de forma mínimamente razonable, y acá no se pide un ejercicio exhaustivo pero si diligente, siendo esta una diligencia mayor a la que emplean los particulares, de los hechos en que fundamentan sus opiniones, esta carga de constatación razonable resulta apenas lógica dado el alto grado de credibilidad de la que gozan los funcionarios.

En los hechos descritos inicialmente, puede observarse una falla en el cumplimiento del deber de constatación razonable por parte del alcalde, un hecho que al menos debería ser revisado por su equipo de comunicaciones en aras de un ejercicio de libertad de expresión cada vez más responsable y acorde al ejercicio y garantías de derechos humanos.

Además de estos estándares, nuestro ordenamiento jurídico interno posee la ley 1712/14 la cual consagró en sus principios algunos que resultan ser más que interesantes y apropiados para entender las responsabilidades en materia de comunicación de las entidades y quienes ostentan cargos públicos, principios tales como el de “máxima publicidad y transparencia”, el de “calidad de la información” y el de “divulgación proactiva”, se refieren respectivamente a la publicidad de la información que reposa en las entidades públicas y que sea competencia de los servidores, salvo restricciones en casos excepcionales, a la objetividad y veracidad de la información brindada y a la obligación de divulgar información actualizada y comprensible por iniciativa propia, tres principios que creo han sido inobservados por parte de la administración municipal, situación que dificulta el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, un asunto no menor, y que debería ser puesto en discusión con mayor cuidado si se quiere generar un diálogo abierto y accesible entre administrados y administración, y más si se trata de información frente a la emergencia sanitaria.

Santiago Alarcón Serna

Fundador e investigador de Fidedigna Estudio Jurídico, coordinador del observatorio de paz y memoria de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)

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