Para Sara Helena
UNO
Vamos a tratar de responder a esa pregunta que me hace mi hija, siguiendo la forma de razonar de la geometría, es decir, con base en definiciones y axiomas.
La libertad es el derecho que tiene el hombre de hacer ciertas cosas y de oponerse a la imposición de otras. Esta es una definición.
Todo hombre es propietario de su propia persona, es decir, todo hombre es propietario de su cuerpo y de su mente. Este es el axioma de la auto-posesión.
Todo hombre es propietario de los productos de su actividad física y mental. Esta es una consecuencia inmediata del primer axioma, técnicamente un corolario. Lo llamaremos axioma de la propiedad.
Con la excepción de los productos puros de su mente, pocas son las cosas, si es que existe alguna, que el hombre puede obtener exclusivamente como resultado de su propia actividad, a la que llamaremos trabajo. Todas las cosas que produce el hombre son el resultado de su propia actividad combinada o, para ser más precisos, ejercida sobre algún objeto externo a su propia persona.
Los objetos externos a la propia persona no pueden ser sino: propiedad suya, propiedad de otra persona, es decir, producto de su trabajo, o carecer de propietario. A estos últimos los llamaremos naturaleza libre.
El hombre es dueño del producto de su propia actividad ejercida sobre la naturaleza libre o sobre los productos del trabajo ajeno obtenidos con el consentimiento libre de su propietario.
El consentimiento libre se expresa de dos formas, a saber: la entrega de algo sin reclamar reciprocidad o la entrega con reciprocidad, es decir, la entrega de algo a cambio de algo. Llamaremos regalo a la primera e intercambio a la segunda.
El hombre puede regalar o intercambiar los productos de su trabajo, pero no puede regalarse o intercambiarse a sí mismo pues violaría el primer axioma y toda la teoría se derrumba. Ningún hombre puede entregarse como siervo o venderse como esclavo.
Tampoco puede un hombre apropiarse de la persona de otro hombre ni despojarlo violentamente de los productos de su trabajo. Se estarían violando el axioma de la autoposesión, en el primer caso, y el de la propiedad, en el segundo.
De ahí se sigue el derecho fundamental de todo ser humano, cual es el derecho a defender su propia persona contra cualquier agresión y el derecho a defender su propiedad contra todo intento de despojo.
Modernamente se habla de tres grupos de libertades: económicas, individuales y políticas. Todas esas libertades pueden derivarse de las definiciones, axiomas y corolarios previamente expuestos.
DOS
Del axioma de la propiedad y del corolario del consentimiento libre para enajenarla, se sigue que todo hombre puede regalar su propiedad a quien quiera o intercambiarla con la propiedad de otro, en términos y condiciones acordados libremente por las partes. De ahí se siguen la libertad de intercambiar y todas las libertades económicas, que tiene diversas manifestaciones concretas según el grado de desarrollo de la sociedad. No es del caso analizarlas todas aquí, basta con decir que una reflexión mínima las hace inteligibles a la luz de lo expuesto.
Piénsese, por ejemplo, en la llamada libertad de empresa; la libertad de comercio local, nacional o transfronterizo; la libertad de elegir las monedas más adecuadas a nuestros propósitos; la libertad de vender nuestro trabajo en términos y condiciones libremente acordadas, la libertad de consumir o ahorrar el ingreso, la libertad de elegir la forma del ahorro, etc. Todas esas libertades específicas y las que irán surgiendo con el desarrollo económico y el avance de la tecnología se derivan del axioma de la propiedad y de su corolario, el derecho de intercambiar lo propio y de acrecentarlo con el esfuerzo personal ejercido individualmente o en asociación legítima con otras personas.
TRES
Las libertades individuales se derivan todas del axioma de la auto-posesión. Con la excepción de no poder regalar o vender nuestra propia persona, podemos hacer con ella lo que libremente queramos. En particular, podemos establecer relaciones de afecto, amistad o sexo mutuamente consentidas con quien a bien tengamos. Podemos entregar nuestro cuerpo a quien queramos y oponernos a cualquier intento de posesión violenta. A la luz de estas consideraciones se entiende que las relaciones carnales o afectivas entre persona del mismo sexo y la prostitución ejercida con pleno consentimiento no deben tener limitación externa alguna legal o violenta.
En este punto, y para las difíciles cuestiones que se tratan en seguida, es conveniente volver a insistir en un punto fundamental: la libertad o mejor, el derecho, de hacer ciertas cosas no puede estar condicionada de la valoración ética o estética que de nuestras acciones hagan los demás. Recíprocamente, el ejercicio de esos derechos no impone a los demás la obligación de aprobarlos moral o estéticamente.
El consentimiento mutuo no basta para resolver el difícil problema del sexo entre persona mayores y menores. El sexo entre un adulto y un niño es claramente un abuso puesto que con el apoyo de la psicología siempre se puede sostener que un niño no está jamás en condiciones de expresar su consentimiento libre. El problema se plantea en situaciones de frontera, es decir, el sexo entre adultos y jóvenes de edades cercanas a la adultez. No me parece que exista una respuesta a priori y creo que cada hecho debe tratarse atendiendo las circunstancias específicas en las que tuvo lugar.
El asunto de los niños nos lleva de inmediato al problema del aborto. Como la mujer es propietaria de su cuerpo, en cualquier momento que ya no quiera tenerlo, el ser que lleva en su seno se convierte en un invasor y tiene el derecho de sacarlo de allí. Este debate ha sido siempre nublado por consideraciones morales o religiosas, que por válidas que puedan ser para cada persona son irrelevantes a la luz del axioma de la auto-posesión. Ahora bien, el hecho de que toda mujer tenga el derecho de abortar, no le impone a los demás la obligación de aprobar moralmente su decisión ni, mucho menos, la obligación de asistirla con sus recursos físicos o materiales en su ejecución. Esto nos lleva el asunto de las libertades civiles o políticas, en el marco del cual debe examinarse el problema de las obligaciones que los derechos de unos imponen a los demás.
CUATRO
La separación de las libertades en las tres categorías mencionadas solo se hace por razones de orden expositivo pues, como se ha indicado, todas proceden de los mismos axiomas y, además, todas se ejercen en sociedad, es decir, en relación con los demás, en lo que denominamos la comunidad política.
No viene al caso discutir la génesis histórica de la comunidad política y de su rasgo fundamental cual es la existencia de una autoridad con legitimidad para expedir normas y dotada de medios materiales para hacerlas cumplir. Contrariamente a lo que algunos creen, la aceptación social de esa autoridad no procede de un contrato histórico realizado en tiempos remotos, sino que se fundamenta en un contrato de duración indefinida que se renueva todos los días.
Un experimento mental ayuda a comprender ese punto. Imaginemos que un día cualquiera todos los miembros de una sociedad, incluidos los que circunstancialmente la ejercen, amanecieran desconociendo o ignorando la existencia de autoridad que los gobierna. Es obvio que de inmediato esta desaparecería. Lo que ocurre es que todos los días todos los ciudadanos o la gran mayoría nos levantamos reconociendo y aceptando la existencia de esa autoridad, que por eso se mantiene.
Admitidos los axiomas de auto-posesión y de propiedad, lo que cualquier ser humano espera de esa autoridad es el respeto de su vida, del dominio sobre su persona y de sus propiedades. Una autoridad que no cumpla con ello es inaceptable y los hombres tienen el derecho de rechazarla y levantarse contra ella. Además, si la autoridad consiente que algunos hombres se apropien violentamente de las personas y propiedades de otros hombres, la autoridad se vuelve cómplice de los delitos de aquellos y los lesionados adquieren el derecho de defenderse de las agresiones de sus congéneres y de la autoridad que los respalda, la cual, al proceder así, ha quedado despojada de toda legitimidad.
La autoridad existe pues, en primer lugar, para expedir y hacer cumplir normas de conducta de carácter general que permitan a los ciudadanos el ejercicio de sus actividades productivas, la apropiación de sus frutos, la disposición libre de sus propiedades y el ejercicio de todos los derechos derivados de la posesión de la propia persona. Aunque no lo parezca, la relación entre los ciudadanos que circunstancialmente están investidos de la autoridad y los demás ciudadanos es también una relación de intercambio: los primeros suministran servicios de seguridad y justicia, los segundos pagan por ello con sus impuestos. La realización de votaciones periódicas es el mecanismo empleado para confirmar o retirar el mandato de ejercer la autoridad otorgado a un grupo determinado personas.
Una autoridad estatal con la fuerza suficiente para proteger la vida, las propiedades y derechos de los ciudadanos, también tiene la fuerza suficiente para amenazar e, incluso, acabar con la vida de las personas, disponer a su antojo de sus propiedades y conculcar sus derechos. Esta ha sido desde siempre la gran paradoja del pensamiento liberal que se ha tratado de resolver mediante el equilibrio de los elementos que conforman el orden político en la democracia liberal.
En una democracia liberal, el orden político está definido por el equilibrio estable entre tres instituciones: un estado fuerte, el principio de legalidad y el gobierno responsable. Un estado fuerte es aquel que efectivamente controla su territorio y es capaz de recaudar los impuestos necesarios para llevar a cabo sus funciones y proveer los servicios que de él se esperan. El principio de legalidad significa que los gobernantes que administran de forma temporal los recursos y medios de acción del estado están obligados a ejercer el poder conforme a determinadas normas conocidas y aceptadas por todos. Finalmente, el gobierno es responsable cuando está sometido a la voluntad del pueblo que se expresa en diverso tipo de instituciones de participación popular de las cuales la realización de votaciones periódicas para el cambio de los gobernantes es la más importante.
Los derechos civiles y políticos de los ciudadanos en las democracias liberales son de dos clases: los referentes a limitaciones impuestas a la capacidad del gobierno para incidir legítimamente sobre la vida y las propiedades de las personas y los referentes a su participación en la vida política, es decir, en las decisiones sobre el diseño y aplicación de las normas mediante las cuales se expresa el orden político.
En general, los derechos o libertades hasta aquí examinados marcan límites a los ámbitos de decisión soberana entre los individuos unos con otros y entre la autoridad política y los individuos. El rasgo más notable de estos derechos y libertades es el de imponer a cada individuo que los detenta la obligación de reconocérselos a todos los demás. Nadie puede pretender que se le reconozca su derecho de propiedad o su libertad de expresar libremente sus ideas sin que esto signifique de inmediato el reconocimiento de ese mismo derecho y de esa libertad a todos los demás. Los derechos y libertades conforman en realidad un tejido de obligaciones mutuas. Y esto también se predica, con limitaciones circunstanciales libremente consentidas, para las relaciones de los individuos con la autoridad política. Esto es lo que se denomina igualdad ante la ley, la única igualdad absoluta compatible con una sociedad liberal.
Los llamados derechos sociales – a la salud, al trabajo, a la educación – plantean a los defensores de la libertad un enorme problema conceptual y práctico, porque, aparentemente, su reconocimiento a unos individuos impone obligaciones unilaterales a otros, consentidas o no.
SEIS
Es evidente que el individuo dueño de su propia persona tiene consigo mismo la obligación de preservarla y desarrollarla mediante la educación y el trabajo. Puede no hacerlo o puede equivocarse en sus acciones y fracasar en el desarrollo de su personalidad, lo que eventualmente se traduce en el menoscabo de sus propiedades. La libertad supone la posibilidad de cometer errores y de estos debe hacerse cargo el individuo de la misma forma en que se hace cargo de sus aciertos. Es pues inherente al ejercicio de la libertad asumir la responsabilidad plena de las consecuencias de las decisiones. Libertad y responsabilidad son los dos lados de una misma moneda.
Es también posible, y en modo alguno incompatible con los axiomas de la libertad, que en razón de obligaciones morales autoimpuestas – las que resultan del amor o de la simpatía – los individuos se hagan cargo del bienestar de los otros y compartan con ellos los resultados de sus esfuerzos. Pero esas obligaciones morales no suponen para el individuo que las asume ninguna obligación legal, en términos de ley natural, ni otorgan a quien se beneficia de ellas ningún derecho, siempre en términos de ley natural. El individuo puede en cualquier momento suspenderlas sin que a sus beneficiarios quede algo más que hacerle un reproche moral.
Que no se me malinterprete imaginando que lo expuesto supone el menosprecio emocional y conceptual de los sentimientos morales. Todo lo contrario, los sentimientos morales, de los que está dotado todo ser humano por egoísta que podamos imaginarlo, son el soporte fundamental de la vida familiar, de la vida en comunidad y, por esas vías, de toda la vida social que se hace así más grata y placentera.
La cuestión aquí es dejar en claro que la obligación moral no supone ninguna obligación jurídica, ni siquiera en relación con los hijos, para poner el ejemplo más extremo. Incluso las legislaciones positivas más punitivas, al consentir la existencia del pseudo mercado de las adopciones, reconocen que es imposible imponerle de hecho a un individuo la obligación de sostener a sus hijos, sin esclavizarlo o someterlo a servidumbre. La sanción penal por abandono, existente en Colombia, castiga el delito, pero no consigue hacer cumplir la obligación, como tampoco lo logran “las demandas por alimentos”, que son el rey de burlas de la legislación de protección al menor.
Ahora bien, las prestaciones económicas, en las que se traducen los llamados derechos sociales, imponen, por su puesto, una obligación pecuniaria a quienes pagan impuesto. Pero esto ocurre también con toda la redistribución de riqueza que el estado hace por medio del sistema fiscal, pues siempre hay los pagadores netos de impuestos y los beneficiarios netos de ellos.
Sin embargo, la porción de los impuestos que financia los servicios de seguridad, defensa y justicia tiene, para los ciudadanos, la contraprestación de esos mismos servicios. ¿Cuál es la contraprestación que reciben los pagadores netos de los impuestos de la porción que financia las prestaciones económicas que reciben los titulares de los supuestos derechos sociales? Aparentemente, ninguna, aparte de la satisfacción moral. La ausencia de esa contraprestación es lo que lleva a algunos a consideran como un robo todo impuesto que exceda de lo necesario para financiar las funciones mínimas del gobierno. No es ese mi caso.
Es imposible derivar de los dos axiomas fundamentales ninguno de los llamados derechos sociales y las prestaciones económicas a las que dan lugar. En realidad, su reconocimiento de facto implica una violación de esos axiomas y de los derechos y libertades que si se derivan de ellos. Tampoco hacen parte de lo obligaciones recíprocas que surgen del pacto social en el que reposa el orden político.
¿Cómo entender pues las prestaciones económicas que benefician a un amplio sector de la población? No veo sino dos posibilidades, considerarlas como un pago extorsivo o como una transferencia solidaria que hace un conjunto de ciudadanos en beneficio de otros ciudadanos menos capaces de valerse por sí mismos. La elección entre una u otra visión tiene enormes consecuencias políticas.
Puede resultar un tanto odiosos considerar expresamente esas prestaciones como un pago extorsivo, pero eso es lo que se esconde en realidad tras su tratamiento como derechos inherentes a la condición de ciudadano y de los que debe hacerse cargo el estado. Tras esto hay toda una visión totalitaria del estado y colectivista de la economía, que, aunque no es necesariamente compartida por todos los que acogen la teoría de los derechos sociales, es la que subyace con todas las implicaciones que comporta.
La segunda forma de considerar las prestaciones es como la manifestación de los vínculos de solidaridad y simpatía que hacen más grata y apacible la vida social. La solidaridad es un concepto inherente a la concepción liberal de la sociedad, como también lo es el de responsabilidad individual.
En una sociedad libre cada individuo es responsable de su propia persona y de su patrimonio. De ahí que, más que derechos que imponen obligaciones a los otros, el cuidado de su salud, de su educación, de su trabajo y de sus bienes son obligaciones de cada individuo a cuyo logro deben asistir solidariamente los demás ciudadanos cuando uno o muchos de ellos no puedan lograrlo de forma adecuada por sus propios medios. Lo esencial es que la acción solidaria no aletargue el sentido de la responsabilidad individual de los beneficiarios de las ayudas y los haga propensos a depender de ellas y a demandarlas crecientemente.
Las formas específicas que puede asumir esa solidaridad dependen de un amplio conjunto de circunstancias de tiempo, modo y lugar, de las que es imposible dar cuenta en este escrito que se ocupa solo de cuestiones de índole abstracta y general. Basta con señalar que no es incompatible con la libertad que la solidaridad se ejerza mediante dispositivos gubernamentales creados para el efecto y financiados con impuestos. Se debe siempre buscar diseños que no incentiven la corrupción, el clientelismo político y la perpetuación de la condición dependiente.
SIETE
El derecho de hacer ciertas cosas y de oponerse a la imposición de otras que constituye la libertad, deriva lógicamente de los axiomas fundamentales de la teoría de la libertad: la auto-posesión y la propiedad.
En la medida que emana de la auto-posesión, toda propiedad es individual o privada, independientemente de los arreglos institucionales que los hombres crean para ejercerla. La propiedad individual solo puede ser legítima o ilegítima. La propiedad colectiva es una ficción jurídica.
Esos derechos son inherentes de la condición humana y no el resultado de la concesión graciosa de autoridad alguna y su ejercicio no está condicionado en lo absoluto por la valoración ética o estética que los demás hagan de ellos.
Los llamados derechos sociales no solo no se derivan de los axiomas de la libertad, sino que son contradictorios con ellos. De la auto-posesión se derivan las obligaciones que tiene el individuo con relación a su propia persona cuales son la preservación de su salud, su perfeccionamiento físico y mental y la mejora de sus condiciones de vida con la preservación e incremento lícito de sus propiedades.
Las prestaciones sociales acordadas por la sociedad a las personas menos favorecidas se fundamentan en el valor humano de la solidaridad y deben otorgarse sin ir en detrimento de la responsabilidad que tiene todo individuo de hacerse cargo de su propio destino.
Nota: Además de dejar de lado cuestiones de mucha importancia y de no profundizar adecuadamente en muchas otras, he omitido toda clase de citas y referencias, todo lo cual habría dado lugar a un escrito espantosamente largo. En particular, habría espantado a mi hija, su principal destinataria. El lector avisado notará que la idea de un razonamiento como el de la geometría, procede de Hobbes. Los conceptos iusnaturalistas derivan de Locke y de Rothbard, su gran discípulo moderno. La idea de los sentimientos morales como pegamento fundamental del tejido social es, por supuesto, de Adam Smith. La noción de la solidaridad como centro de la concepción liberal de sociedad procede de Bertrand de Jouvenel. El concepto de orden político es tomado de Francis Fukuyama. Lo referente al tratamiento de las prestaciones económicas a los necesitados y todo lo demás procede de Hayek.
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