¿Por qué es inconstitucional la cadena perpetua y por qué Colombia aún no está preparada para ella?

En el año 1990, un grupo llamado LA SÉPTIMA PAPELETA, conformado por estudiantes de universidades públicas y privadas del país, promovieron e impulsaron la idea de realizar una Asamblea Nacional Constituyente en las elecciones de 1990, asamblea que fue convocada por César Gaviria, presidente de aquel gobierno; posteriormente fueron elegidos los miembros correspondientes para la conformación de la nueva constitución de nuestro país.

Desde el 4 de Julio de 1991, los colombianos comenzamos a regirnos bajo una constitución llena de principios, valores, derechos y deberes, donde pasábamos de ser un Estado de Derecho, a un Estado Social de Derecho, es decir, el Estado como garante de todas las necesidades sociales, además de convertirnos en una república unitaria, democrática y participativa como lo manifiesta el artículo 1 de la misma. El artículo 4 de esta carta magna nos enseñó que ella es norma de normas, y que ninguna ley puede serle incompatible, que siempre prevalecerá y que solo el bloque de constitucionalidad y tratados internacionales ratificados por Colombia podrían estar al mismo nivel de este contrato social como lo llamaba Juan Jacobo Rousseau, e incluso por encima de el.

Bajo estas sencillas bases de historia y de cómo funciona nuestro ordenamiento jurídico colombiano, las razones por las que no estoy a favor de la cadena perpetua en Colombia, son las siguientes:

  1. El proyecto de ley aprobado por el congreso de la república donde se admite y celebra la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños es inconstitucional, pues este contradice los parámetros legales del artículo 34 de la Constitución Política de Colombia donde consagra que: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.” La corte en su revisión posterior de constitucionalidad no puede, o más bien, no debe, dar su aprobación a este proyecto que intenta despojar funciones y credibilidad a la corte constitucional por medio de un populismo punitivo.
  2. Solo el pueblo como constituyente primario en una Asamblea Nacional Constituyente puede realizar una reforma de tal dimensión y con tantas implicaciones, lo que realiza el congreso es una sustitución de la voluntad constitucional que se tuvo en 1991, voluntad por la cual este no tiene la facultad para modificar ni por un acto legislativo debido a las implicaciones a generar. Además de esto, Colombia se encuentra regido bajo un bloque de constitucionalidad como lo consagra la constitución en sus artículos 9 – 93 – 94 – 114 entre otros, un bloque sostenido bajo principios y a la defensa de los derechos humanos.
  3. Llegado al caso de que este proyecto legislativo no fuera inconstitucional, hay un problema mayor y radica en la falta de credibilidad que tiene las instituciones y entes de control de nuestro país, un escepticismo consecuente de un país donde existe un 90 por ciento de impunidad, un país donde la Fiscalía General de la Nación tiene condenas por más de 2 billones de pesos por detenciones arbitrarias, donde las demandas por detenciones ascienden a 60 billones de pesos, un país donde según datos recopilados por la Corporación Excelencia en la Justicia, el 70 por ciento de las investigaciones penales en los últimos años terminaron archivadas.
  4. En Colombia la pena máxima por la cual se puede condenar a una persona es de 60 años, ¿Creen ustedes, por ejemplo, que la cadena perpetua es la solución de la problemática social del abuso a los menores? No, en Colombia lo que falta es el fortalecimiento de las entidades y entes de control, ellos deben recuperar su credibilidad y se deben fortalecer, las penas mínimas deben aumentar y los subrogados penales se deben en realidad eliminar para aquellas personas posiblemente condenadas
  5. En Colombia existen alrededor de 140 centros penitenciales, de los cuales la mayoría pasan por una crisis penitencial, obteniendo como resultados fehacientes centros como Bellavista, donde el hacinamiento asciende al 550 por ciento y alrededor de 1200 presos se encuentran ocupando estaciones de policía y centros transitorios, la pregunta en este caso sería : ¿tiene el estado la suficiente capacidad económica e institucional para aliviar el problema penitencial, cuando tenga de manera permanente el deber de sostener a una persona condenada a cadena perpetua?

No defiendo violadores ni asesinos de niños, son personas no aptas para convivir en sociedad, pero rigiéndonos bajo los anteriores puntos, ¿Creen que Colombia y sus instituciones están preparadas para afrontar un asunto como la cadena perpetua, cuando la impunidad asciende a un 90 por ciento y cuando las instituciones han perdido tanta fuerza y credibilidad?

Daniel López Agudelo

24 años, estudiante de octavo semestre de derecho de la Universidad Católica Luis Amigó, conductor del metro de Medellín y cantante, apasionado por las Ciencias Políticas y gran defensor del estado social de derecho, creyente de la soberana democracia colombiana.

1 Comment

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  • Totalmente de acuerdo con los puntos expuestos, una medida como esa se prestaría para muchas injusticias y terminara siendo todo lo contrario de lo que busca en un país en el que las insitituciones estan minadas de corrupción y lleno de fiscales carceleros que mas allá de buscar justicia solo quieren mostrar resultados a costa de otros.