¡No soy yo!

La identidad es la esencia del ser humano. De alguna manera, es lo que nos caracteriza y nos hace únicos frente a los demás. Por ende, el robo o suplantación de identidad viola y atenta contra el individuo, su honra y derecho al buen nombre y debería ser un crimen condenable.”


Aquel sábado fue un día traumático y lleno de angustia para Ella[1]. Las lágrimas corrían por su cara y con una voz entrecortada se atrevió a contar su historia. Tras levantarse, se encontró con una inmensidad de notificaciones de familiares y allegados que fueron sorprendidos por un perfil falso creado con el nombre de Ella. No solo se habían apropiado indebidamente de su contenido, sino que además habían idealizado un mecanismo de estafa económica para generar ingresos ilícitos producto de lo anterior. Ella, devastada pero no derrotada, se dio a la tarea de hacer frente a la situación.  Denunció ante las autoridades competentes y compartió a través de su propia red social lo ocurrido, solicitó apoyo y refutó los rumores que ya comenzaban a esparcirse, Ella clamó ¡No soy yo!

Figura 1. Suplantación en Cifras en Colombia. DIJIN. S.f

Aquel relato lleno de ansiedad y desconcierto se suma a más de 7 mil denuncias de individuos que han sido víctimas de suplantación de identidad[2] en el país[3] en el 2020. Una modalidad delictiva que tuvo un aumento de hasta el 151% entre 2019 y 2020 (ver figura 1- Violación a Datos Personales). Visto a nivel global es uno de los delitos de mayor crecimiento a nivel mundial (Owaida, 2021).

 

 

 

La mayoría de los países no cuentan con una clara definición respecto del delito de robo de identidad, ilícito del que se valen algunos grupos de la delincuencia organizada y de terroristas para facilitar y financiar sus actividades” Donald Piragof

En el caso colombiano, la suplantación de identidad bajo el marco regulatorio colombiano consiste en una conducta malintencionada de hacerse pasar por otra persona para cometer algún fraude u obtener datos de manera ilegal o por cualquier otro motivo (Tus Abogados & Contadores, s.f.). La incurrencia de este delito está regulado en el artículo 296 del Código Penal (Ley 599 de 2000) que establece que:

ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL “El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito” (Código Penal. 2000)

Aquellos delincuentes que incurren en estos actos pretenden crear un daño permanente hacía las victimas robando su información, captando los datos de sus contactos y explotando indebidamente su identidad para generar confianza en sus círculos sociales y profesionales con el propósito de fomentar actividades delicitas tales como robos y estafas entre otros. Además, en un informe titulado “la suplantación de identidad de tipo físico, informático y de telecomunicaciones como nueva manifestación de las conductas antisociales” se deja claro que:

La parte afectada en esta problemática sin lugar a duda es la víctima, quien pierde de manera específica, su identidad legal, su estabilidad económica, en casos extremos su libertad, y principalmente se encuentra ante un inevitable daño moral, donde su prestigio o su imagen se ven completamente dañadas ante los ojos de la sociedad o de la justicia (Colectivo Arción, Enero- Marzo 2013)

Existen varios tipos de suplantación de identidad que pueden materializarse en la presencialidad o mundo físico además de la virtualidad, entre ellos se encuentran: La suplantación de identidad a través de la cédula, la falsificación de firma, la utilización indebida de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier medio de pago. La suplantación de identidad por medios telefónicos, a través de correos electrónicos y por supuesto a través de internet (inclúyase las redes sociales).

La identidad[4] es la esencia del ser humano. De alguna manera, es lo que nos caracteriza y nos hace únicos frente a los demás. Por ende, el robo o suplantación de identidad viola y atenta contra el individuo, su honra y derecho al buen nombre y debería ser un crimen condenable. Dicho lo anterior es lamentable y profundamente llamativo que en nuestro país la penalidad y sanción por este tipo de delito este inicialmente limitado a una multa económica[5] porque más allá de los resultados de judicialización y condena, este tipo de despreciables actos criminales, como se expresó previamente pueden generar profundas afectaciones psicosociales en las víctimas.

De acuerdo con lo anterior y dado que todos estamos expuestos a este tipo de delitos, la situación de Ella debería ser un llamado de atención para (i) Denunciar siempre cada caso (ii) Consolidar alianzas público-privadas para facilitar labores de prevención, vigilancia, control, investigación y condena (iii)  Por último, llevar hasta la última instancia las condenas de casos asociados a la suplantación de identidad en nuestro territorio, reforzando el marco regulatorio en el país, especialmente para delitos cibernéticos. De esta manera, se puede compensar a las victimas yendo más allá de lo económico.

Para lograr avances en esta materia, existen iniciativas en el país tal como la creación del cuerpo especializado de la policía nacional para la  ciberseguridad que son un comienzo. Esto se suma a las demás actividades de entidades privadas porque “hoy ni la política pública ni la tecnología en materia de identidad y autenticación están 100% desarrolladas” y las oportunidades de mejora existen (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ASOBANCARIA, 2019).  Además, y no menos importante, nosotros también jugamos un rol importante para evitar la materialización de estos delitos. Como usuarios en internet podemos (i) generar contraseñas seguras y cuidar de ellas sin que sean fácilmente deducibles (ii) realizar el cambio de estas de manera periódica (iii) no publicar datos sensibles o información personal en redes (iv) evitar la manipulación de nuestros documentos personales en lugares públicos o ser cautos en el momento de entregar nuestra información en medios virtuales y (v) ser el primer frente de protección a las victimas denunciando a través de estas plataformas sociales cuando se presenten este tipo de situaciones.

Al final desde una perspectiva personal uno esperaría que como sociedad y bajo un concepto de bienestar comunitario, no se incurriera en este tipo de hechos delictivos sin embargo comprendiendo que esto es una utopía, debemos al menos velar por la constitución de mecanismos regulatorios que nos permitan gozar de cierta tranquilidad en la protección de nuestra identidad y por ende nuestra individualidad y si ello no existe, que al menos entre nosotros como comunidad, podamos protegernos y velar por los demás.

Figura 2. Paso a Paso frente a la Suplantación de Identidad. Legis Ambiento Jurídico. Marzo 2021.

 Notas

En caso de ser víctima de este crimen, favor remitirse a las autoridades competentes para recibir orientación y realizar la respectiva denuncia. (Ver figura 2).

La persona que es víctima de suplantación de identidad debe informar a las autoridades sobre la ocurrencia del hecho. Puede hacerlo a través de la plataforma Adenunciar con el ítem falsedad en documento, que está previsto en las páginas www.fiscalia.gov.co y www.policia.gov.co.

Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación cuenta con la línea 122 y las líneas gratuitas 0180000919748 o local para Bogotá y Cundinamarca 5702000, opción 7. También se puede escribir a los correos electrónicos [email protected] y hechoscorrupcion@fiscalía.gov.co.


Referencias & Bibliografía

Agencia de Noticias – Universidad Nacional de Colombia. (22 de Julio de 2020). Suplantación en internet, incontrolable pero prevenible. Obtenido de https://agenciadenoticias.unal.edu.co/: https://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/article/suplantacion-en-internet-incontrolable-pero-prevenible.html

Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones. (2019). Tendencia Cibercrimen en Colombia 2019-2020. Bogotá.

Colectivo Arción. (Enero- Marzo 2013). La suplantación de identidad – de tipo físico, informático y de telecomunicaciones como nuevo manifiestación de conductas antisociales.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ASOBANCARIA. (2019). Identidad Digital, Clave para la Transformación Digital de Colombia.

Owaida, A. (4 de febrero de 2021). El robo de identidad aumentó durante la pandemia. Obtenido de https://www.welivesecurity.com/: https://www.welivesecurity.com/la-es/2021/02/04/el-robo-de-identidad-aumento-durante-la-pandemia/

Tus Abogados & Contadores. (s.f.). Suplantación de Identidad en Colombia – 11 Tips Legales. Obtenido de https://tusabogadosycontadores.co/: https://tusabogadosycontadores.co/blog/suplantacion-identidad-colombia/

[1] Seudónimo para referirse a cualquier víctima de este tipo de delito.

[2] Entiéndase por suplantación de identidad la intención de hacerse pasar por otro individuo (persona) distinto a la usurpación de identidad que consiste en la utilización de los datos personales de dicho individuo con el fin de apropiarse de dicha identidad.

[3] Se asume estadísticas disponibles de casos denunciados. Se advierte que esta cifra puede estar subvalorada como consecuencia de casos no denunciados.

[4] Entiéndase incluida la identidad digital que es una representación digital de la información conocida sobre un Individuo específico, grupo u organización. (Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) – ITU en Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ASOBANCARIA. (2019).

[5] Se hace la salvedad que dicha pena aplica siempre y cuando no se haya constituido otro delito como consecuencia de la suplantación de identidad. Por ejemplo, estafas o extorsión.

Santiago Zapata Serna

Soy un curioso innato, apasionado por la lectura y en general los temas financieros y de economía en general. Me encanta una buena conversación y de vez en cuando escribir sin tinta lo que se me viene a la mente.

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