Siento que es un deber moral frente la comunidad a la que pertenezco referirme al pleito entablado con inverecundia por el alcalde Daniel Quintero, que arrastra tras de Sí la marca de Empresas Públicas de Medellín, EPM, el buen nombre de algunos conciudadanos y la capacidad de liderar del alcalde en función del bien común.
Sin embargo, no será para echarle más sebo al candil. Ese desdichado papel ya lo cumplen con excesiva ligereza personas de adentro y de afuera de la administración. Sabiendo ser también incendiario, esta vez me pongo del lado de los bomberos. Los antiguos decían “no le eche más sebo al candil, mijo, que nos incendiamos”, como un llamado a bajar el tono.
Como detesto escuchar opiniones desinformadas de cuánto doctor aspirina andan por ahí sueltos y prestos a opinar sobre lo divino y lo humano desde sus imaginarios, me di a la tarea de estudiar los textos fundamentales relativos al gobierno de EPM, al marco de sus relaciones con el único propietario, el Municipio de Medellín, Empresas que nos proveen magníficos servicios públicos, así que también dispensen servicios a otras comunidades de la Nación en el marco comercial estatutario, pero son de Medellín y de nadie más, documentos que, entre otros, por sus nombres oficiales son: 1. Los Estatutos; 2. El Reglamento de la Junta Directiva; 3. El “Código de Gobierno Corporativo” expedido por el órgano supremo de Dirección; 4. El “Convenio Marco de Relaciones Municipio de Medellín – Empresas Públicas de Medellín E.S.P.”, vinculante por expedido de consuno y en debida forma por el alcalde Fajardo y el representante legal de EPM Juan Felipe Gaviria y 5. El “Código de Gobierno Corporativo de EPM y del Grupo E.P.M.”, lecturas recomendadas para tener criterio informado.
No me gusta hablar por hablar, ni escribir por escribir, porque me niego a perder legitimidad y credibilidad para hacerlo. Los demás pueden ejercer la vieja profesión de tiralevitas. Es su vocación, de la que buenos réditos persiguen derivar.
Entonces, el Municipio de Medellín es el propietario único de EPM y no el alcalde; La junta Directiva es el órgano administrativo superior de EPM y no el alcalde, quien no tiene voto privilegiado, ni el gerente; los requisitos para la designación de los restantes ocho miembros de la Junta, que hace el alcalde, están reglados y, al parecer no se cumple con ello. Como ya se dijo existen Normas, Códigos y Convenios que de obedecerse rigurosamente por las partes y principalmente por el alcalde, no estaríamos asistiendo a este desagradable desbarajuste.
El alcalde que al parecer ni escucha ni busca consejo, debe hacer un alto en el camino, respirar profundo, contar hasta diez, reflexionar y contener esa dañina división clasista que plantea de vieja data. Que no se prevalga de las encuestas porque son efímeras y ni porque las gane todas, eso no querrá decir que sea el mejor, el más acertado, el más prudente o el más irrevocable. ¡No le eche más sebo al candil, señor alcalde, que la ciudad no está poblada de entecos!
En la siguiente ocasión ofreceré información sobre lo que es EPM, desde las normas, los documentos y no desde la clarividencia.
Tiro al aire: contemplo crear una Veeduría Ciudadana en torno a EPM y vigilar cómo se cumple con los estatutos, códigos, Convenios y se ejercen la representación legal y las delegaciones.
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