Mirar a la Constitución en tiempos de crisis

hacer un llamado a mirar a la constitución Política de 1991. Pero… ¿Qué significa esto? Básicamente es entender el hecho histórico que dio lugar a esta, desde la movilización social para un Estado más garantista, de los principios y banderas que se doto para salir del “oscurantismo de la del 86”


Sin duda, son días turbios y complejos por los que nuestro país pasa. La masificación del descontento con el Gobierno Nacional, con sus proyectos de Ley, la poca conexión del presidente y sus ministros con las clases populares del país, convirtieron el escenario idóneo para que el descontento nacional se volcara a las calles, al único lugar que por excelencia ha sido baluarte del constituyente primario.

Pero más allá de exponer lo que todos hemos evidenciado – y algunos pocos ya, pretenden negar- esta columna tiene como fin, hacer un llamado a mirar a la constitución Política de 1991. Pero… ¿Qué significa esto? Básicamente es entender el hecho histórico que dio lugar a esta, desde la movilización social para un Estado más garantista, de los principios y banderas que se doto para salir del “oscurantismo de la del 86”, y de la estructura en el modelo filosófico político que nos marcó: El Estado Social de Derecho, que pretende buscar garantías constitucionales a todo ciudadano colombiano bajo principios de igualdad.

Políticos, dirigentes, y medios masivos de comunicación, hoy tienen en sus hombros una responsabilidad mayúscula: informar y promover en la ciudadanía un dialogo nacional que nos aleje de la suposición mediática (la que genera audiencia, la que da votos, o crea terror). Y con esto me refiero a las salidas de tono y carente de realidad jurídica que ha suscitado estos días altos funcionarios del Estado, negando la ley, y peor aún, la constitución misma, por lo cual, esta reflexión parte de no generar noticias fake, si no alimentar las redes sociales y el debate público con la realidad, con lo que la ley y la constitución establecen para con el país. Veamos un caso concreto:

El Fiscal General de la Nación

Las declaraciones del Fiscal Barbosa, en torno a la extinción de dominio de los vehículos que participen de la movilización social, en el bloqueo de vías, carece de toda argumentación jurídica, que no solo niega la ley, si no los preceptos constitucionales en la materia.

No es cierto que se lleve a cabo dicha extinción, la ley 1708 de 2014, tiene un límite respecto a los bienes y a la propiedad de los mismos obtenidos de forma licita.

Las causales contenidas en el artículo 16 de la misma ley, no dan lugar al hecho de extinción de dominio por hacer parte de la movilización ciudadana.

Todo esto a su vez, expuesto en materia legal, también viola lo contenido en la Constitución Política de Colombia, específicamente en su artículo 58. Dado a que las declaraciones del fiscal, lo que conlleva es suponer una limitación en un Estado liberal con un componente de Estado Social de Derecho que da garantías la propiedad privada.

Por su parte, sus declaraciones conllevan a satanizar la movilización ciudadana y relegarla a un acto ilícito. Un desacierto por parte de quien comanda el órgano de investigación judicial en el país.

Es por eso la necesidad de volver a la constitución en tiempos de crisis, no perder la cordura por los titulares amarillistas, o por la desinformación que en redes sociales se gesta, que no buscan otra cosa que alejarnos del verdadero debate que nos interesa como país.

Jonathan Chaverra Ortiz

Politólogo UdeA

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