El debate no es si habrá recortes, sino cómo se aplicarán: la circular exige justificar cada contrato, pero no le quita la autonomía ni las facultades a las entidades públicas.
Piense en alguien que lleva tres años firmando cada enero un contrato de prestación de servicios con un ministerio. Es lo que mucha gente llama “estar por OPS” o “estar por contrato de prestación de servicios”: presta sus servicios para el Estado, pero no es empleado de planta. El fin de semana leyó en su celular que el Gobierno les puso un tope a los contratistas y que, desde 2027, solo quedará uno de cada cuatro. Hoy se pregunta si tendrá trabajo el próximo año.
No es una preocupación menor. Según cifras de la Contraloría citadas por la prensa, solo en enero de 2026 el Estado firmó más de 500.000 contratos de este tipo. Pero antes de alarmarse vale la pena leer el documento completo, la Circular Externa 08 del 15 de octubre de 2026, firmada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), y no quedarse solo con los titulares.
Lo leí. Estas son las cinco claves que vale la pena entender:
La primera clave es que la circular está dirigida a los ministerios, a los departamentos administrativos, como el DNP o el DANE, y a las entidades nacionales que dependen de ellos. En pocas palabras: al Gobierno nacional.
No menciona alcaldías ni gobernaciones. Si usted tiene contrato con su municipio o con su departamento, esta circular no lo toca. Las entidades territoriales manejan su propio presupuesto, tienen sus propias reglas para controlar el gasto y la Constitución les reconoce autonomía.
La segunda clave es que la circular no dice que las entidades “no podrán” pasar de ese porcentaje. Dice que las nuevas contrataciones “se orientarán” a ese máximo.
Parece un detalle de palabras, pero no lo es. Una prohibición es una raya que no se puede cruzar. Una orientación es una meta que se debe procurar cumplir. La misma circular lo aclara al final: es una guía de coordinación y seguimiento, y no le quita a cada entidad su facultad de decidir qué contrata y en qué gasta.
Eso no significa que sea letra muerta. Cada ministerio tendrá que reportar cada tres meses cuántos contratos firmó y por cuánto, y el Dapre hará seguimiento. Esa presión pesa. Pero un contrato firmado por encima de la meta no es ilegal solo por eso.
La tercera clave es que, para calcular el tope, cada entidad suma los contratos que firmó en 2025 y en 2026. Son dos años, no uno.
Un ejemplo: si un ministerio firmó 100 contratos cada año, su punto de partida es 200. El 25 % de 200 es 50. Si la meta se aplica a lo que se contrate en 2027, el recorte equivale a la mitad de un año normal, no a la cuarta parte, como se ha dicho.
La redacción de la circular no es del todo clara en este punto. Por eso es importante que obligue a cada entidad a dejar por escrito cómo hizo la cuenta, para que cualquiera pueda revisarla.
La cuarta clave es que hay excepciones y son varias. Las entidades pueden apartarse de la meta cuando el contrato sea necesario por una ley o una orden judicial, para servicios esenciales, seguridad, emergencias, proyectos con plata destinada a algo específico, compromisos internacionales u otras situaciones que de verdad no den espera.
Usar una excepción es opcional para la entidad. Lo que sí es obligatorio es dejarla por escrito: explicar por qué, cuánto cuesta, por cuánto tiempo y por qué no se puede hacer con el personal que ya tiene.
Y hay otra obligación: antes de pedir un contrato nuevo, la entidad tiene que revisar si puede repartir mejor el trabajo entre su gente, mover personal de un área a otra o automatizar tareas.
Y finalmente la quinta clave es que la circular produce efectos desde el 1 de enero de 2027. No termina los contratos que ya están firmados; aplica a los que se planeen hacia adelante. Y ella misma ordena respetar los derechos adquiridos y las leyes de contratación.
Por lo tanto, si su contrato es con el Gobierno nacional, la pregunta no es solo si hay un tope, sino si su labor es claramente necesaria o encaja en una excepción. Que su contrato diga con precisión qué hace usted, y que sus informes de trabajo estén bien sustentados, será en la práctica su mejor respaldo.
Volvamos a la persona que leyó la noticia en su celular. Si su contrato es con la alcaldía o la gobernación, esta circular no la toca. Si es con un ministerio, tampoco la deja sin trabajo de un día para otro: nada cambia antes del 1 de enero de 2027 y la decisión de renovar sigue siendo de cada entidad. Lo que sí cambia es que, desde ahora, cada contrato nuevo tendrá que justificarse mejor.
La austeridad exige responsabilidad en el gasto público, pero también decisiones debidamente sustentadas. La circular no elimina automáticamente los contratos ni sustituye las competencias de las entidades; sí les exige planear, justificar y documentar mejor sus decisiones.
Al final, el debate no es solamente cuántos contratos se reducirán, sino cómo se aplicarán los lineamientos sin perder de vista las necesidades del servicio público. Porque, detrás de cada cifra, hay una decisión administrativa que debe responder al interés general y ajustarse al marco jurídico.
















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