Los trinos del profe: Desafíos contemporáneos

Luis Guillermo Vélez Álvarez

En el siglo XII, con el enfrentamiento entre Güelfos y Gibelinos se inicia en Occidente el largo proceso de secularización de la vida política. 

En 1342, Marsilio de Padua publica su célebre obra “Defensor de La Paz”, donde se establece el principio de la soberanía popular como fundamento del poder político.  Marsilio rompía con la visión medieval de la soberanía divina fundamentada en la obra de Tomás de Aquino. 

En 1690, en su “Segundo tratado de sobre el gobierno civil”, el gran Locke reafirma de forma positiva el principio de soberanía popular. El primer tratado está dedicado a la refutación dialéctica del principio del origen divino del poder regio expuesto por Robert Filmer en su obra “El Patriarca”. 

Muchas otras obras y pensadores podrían mencionarse. Todos los filósofos de la Ilustración contribuyeron a esa evolución del pensamiento político de occidente. 

Pero, desgraciadamente, el proceso de secularización de la sociedad política no discurrió de forma pacífica en la práctica, sino que estuvo marcado por grandes enfrentamientos político-religiosos que dejaron ruina, desolación y muerte. 

Tampoco ha sido un proceso lineal, ha tenido avances y retrocesos. Todo parece indicar que hoy asistimos en Colombia a un periodo de retroceso. 

El artículo 19 de la Constitución de 1991 puso fin al monopolio legal de la Iglesia Católica de Roma en la oferta de servicios religiosos y espirituales. La ley 133 de 1994 desarrolló el precepto constitucional.  Desde entonces asistimos a una increíble explosión de la oferta de confesiones y tendencias religiosas con personeria jurídica. En 1995 eran 15; en 2000, 760; en 2010, 2535; hoy tenemos unas 10.500. 

“Donde haya dos o tres reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos”, se lee en Mateo 18,20. Seguramente la exégesis de los textos religiosos, sujetos a múltiples interpretaciones, puede explicar en parte la proliferación de sectas y variantes de todas las religiones. Pero también ayudan los beneficios fiscales de que gozan los oferentes de servicios religiosos. 

No son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, entre otros, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro. Sus pagos no están sujetos a retención en la fuente y sus servicios están exentos del IVA. Las donaciones que reciben son deducibles de los impuestos a cargo de los donantes. Un gran número de los docentes de las instituciones religiosas que prestan servicios educativos son pagados con recursos públicos. Están libres de contribuciones locales y sus inmuebles están exentos del impuesto predial. 

Estos recursos del erario y las donaciones de sus incautos feligreses, les han permitido convertirse en poderosas organizaciones político-electorales, que actúan a veces por cuenta propia o venden sus clientelas al mejor postor. 

Hasta el momento, las organizaciones religiosas son instrumento de saqueo del erario a nombre de Dios y de descarada participación en política. A mediano plazo pueden ser una amenaza para la política secular y pueden hacernos retroceder a formas teocráticas  de la política y la vida civil como en Irán y otros países dominados por las expresiones mas atrasadas del Islam. 

Y ahí si, ¡que Dios nos coja confesados!

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista. Docente. Consultor ECSIM.

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